Uno de los principios rectores del juicio oral es su publicidad, por
lo que siempre debe realizarse en forma pública. Insólitamente, aquí, en
el Poder Judicial de Santiago del Estero, el juicio al ex intendente de
la Capital, Julio Alegre y a una veintena de procesados, se violó ese
principio por parte de quienes convirtieron al “juicio oral y público”
en una mera teatralización privada sin que el pueblo haya tenido
oportunidad de informarse en forma directa de cuáles han sido las
particularidades de los delitos y de sus protagonistas.
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Es
elemental, y lo repite cualquier estudiante de Derecho, que la
publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y
recepción de la prueba, su valoración y las intervenciones de los
sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de asistencia física
no sólo de las partes sino de la sociedad en general. La publicidad no
puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de
la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta
transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que
ocurrió y por qué ocurrió.
En el juicio por el presunto latrocinio a
la comuna capitalina, el pasillo del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional de segunda nominación (sobre el ala de la avenida Alvear
del Palacio de Tribunales), estaba custodiado por policías que no
dejaban transitar libremente. Todo se hizo dentro de un cerrado
hermetismo inexplicable.
También se sabe que los tribunales pueden
disponer el cierre total o parcial de las puertas de la sala de
audiencias cuando el juicio afecte el pudor o la vida privada de alguna
de las partes o de alguna persona citada para participar en él; cuando
perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres;
cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial,
cuya revelación indebida sea punible, y cuando declare un menor de edad y
se considere inconveniente la publicidad.
simismo, los camaristas
que juzgaron y condenaron en al affaire de la municipalidad no eran los
competentes en razón del turno (por la fecha de la denuncia primera en
contra del ex intendente), pero igualmente, junto a la fiscal,
continuaron actuando. Incluso, ante el planteo de uno de los defensores
reconocieron la incompetencia pero respondieron que seguirán juzgando
“porque ya habían comenzado a actuar en la causa”. Sin duda,
desconocieron que la competencia es una cuestión de orden público y que
su violación es causal de juicio político.
Por todo ello, creemos
que los acusados por las supuestas irregularidades cometidas en la
municipalidad de la Capital fueron juzgados por una “comisión especial” y
no por un tribunal de justicia de la democracia, y que hemos perdido
una excelente oportunidad de transmitir a la sociedad un mensaje claro
de que la justicia llega a los que delinquen.
Definitivamente, el
“caso Alegre” terminó con un juicio que no ha sido ejemplo de nada. Al
contrario, por el hermetismo y por la prohibición de que asista el
ciudadano común (sobre todo el que en su momento puso su voto por el ex
intendente), fue una parodia de juicio en la que actuaron contertulios
cómplices e invitados de lujo, pero sin público.
El condenado
Porque los santiagueños comunes no tuvieron acceso al juicio y carecen
de toda la información sobre la prueba, su valoración y las
intervenciones de los acusados, hoy se enteran por la prensa de las
distintas penas impuestas.
Es lógico, entonces, que puedan
equivocarse (porque desconocen el desarrollo del juicio) cuando formulen
interpretaciones y lecturas sobre “el delito económico” en contra de la
comuna de la Capital.
Por ello, pueden comparar y preguntar si al
autor de un homicidio simple se lo condena a 8 años de prisión, ¿los 8
años impuestos al ex intendente Alegre significan que perpetró un
“magnicidio económico” en perjuicio del erario público?
También aceptan que si existen pruebas, bienvenidas sean las penas.
Ahora, ¿por qué solamente el ex intendente?
Si es que fue jefe de una asociación ilícita que cometió defraudaciones
reiteradas durante sus mandatos como jefe comunal, ¿por qué no están
presos y condenados los concejales y los miembros del Tribunal de
Cuentas de la municipalidad, como partícipes necesarios?
Todas estas
incertidumbre tienen sus explicaciones, porque no encaja en la mente de
ningún vecino capitalino que Alegre haya delinquido tanto tiempo
solitariamente, sin la complicidad de los ediles y de los revisores de
las cuentas que, como si fueran “impolutos”, caminan por las calles
entre la gente honesta.
por lo tanto el pasado jueves
se conoció, finalmente la sentencia dispuesta por el Tribunal de Justicia y La
Cámara del Crimen de Segunda Nominación de Santiago del Estero.
Al ex intendente
Julio Fernando Alegre le dictaron 8 años de prisión más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al
hallarlo culpable de los delitos de
jefe
de asociación ilícita, defraudación calificada reiterada, peculado,
negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho pasivo en
concurso real de delitos
Por su parte, a
Gustavo Alegre Vega lo sentenciaron a 5 años al
encontrarlo responsable de los delitos de negociaciones incompatibles
con el ejercicio de la función publica, defraudación reiterada y miembro
de asociación ilícita.
En tanto Enzo Herrera recibió 6 años de prisión por
los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la
función publica, defraudación reiterada y miembro de asociación ilícita.
Los Demas imputados:
- 3 años de prisión en suspenso para Rodolfo Mema, Marcelo Bustos, Oscar Farias, María Marta Medina.
- 2 años y 6 meses de prisión en suspenso para María Victoria González Carol.
- 2 años de prisión en suspenso para María Marta Feijo y Nancy Moisés
- 1 año y 6 meses de prisión en suspenso para Alejandro Fochi.
- Absueltos María
Cecilia Vittar, David Alejandro Drube, Fabián Díaz, Mario Alberto
Roldán, Ramón Neirot, Luis Antonio Vázquez, Cesar Alberto Villalba,
Julio Francisco Uñates,
Pedro Banco y Joaquín Silva Areal.