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viernes, 9 de diciembre de 2011

Lo que Cristina NO dira mañana en su mensaje

Para el BCRA las reservas de libre disponibilidad se agotaron

Son las que el gobierno utiliza para pagar deuda. Pero además el gobierno debe afrontar un pago el 15 de diciembre por 2200 millones dólares. Los datos surge a partir del último informe publicado por la entidad, en la que se detalla que la diferencia entre la base monetaria y las reservas ordinarias es de 1.908 millones de dólares, por lo que el se vio reducido el nivel de respaldo de cada peso en circulación.
El último informa difundido por el Banco Central da cuenta de un fenómeno que desde hace tiempo descontaban en el mercado: las reservas de libre disponibilidad se agotaron antes de fin de año.

Es que según las cifras oficiales, desde hace tres semanas que las reservas utilizadas para pagar deuda se encuentran en un nivel nulo. El cálculo surge de la diferencia entre la base monetaria y los recursos presentes en el BCRA: los números indican que están en un nivel negativo por 1900 millones de dólares.

Las reservas de libre disponibilidad son un mecanismo que permanece vigente desde la convertibilidad, y consiste en que cada peso que conforma la base monetaria debe tener su respaldo en reservas en la entidad central. Lo que quede por encima de ello, es destinada a esta partida, cuyo único destino es el pago de la deuda que el país tiene en el extranjero.

Sin embargo la partida fue sufriendo un paulatino agotamiento a lo largo del año hasta hace pocas semanas, cuando se agotaron definitivamente. Y el gobierno todavía debe afrontar un pago de más de 2.200 millones de dólares del cupón PBI el próximo 15 de diciembre, con lo cual seguramente deba echar mano de las reservas que actualmente se mantienen como respaldo de la base monetaria.

Pero desde el gobierno no ven como problemático este nuevo panorama. Fuentes del gobierno afirmaron que todos los pagos de este año fueron previstos en el Fondo de desendeudamiento, por lo que no se estaría incurriendo en ninguna situación irregular. Además, remarcaron que desde la corrida del dólar el Central viene comprando dólares y han terminado con saldo positivo durante varias jornadas. Por lo que no necesariamente el
15 de diciembre se tenga que hacer el pago con reservas ordinarias.

Por otro lado, consideran que la convertibilidad entre base monetaria y depósitos en el BCRA es un “residuo” de la Convertibilidad, que no está acorde con el modelo económico actual. Y desdramatizan la situación para el año entrante. “Las reservas, como el resto de la economía, tienen cierta estacionalidad, por lo que se espera que
mejoren con las primeras cosechas del 2012” aseguraron desde el oficialismo.

En el proyecto de Presupuesto para el próximo año, se estipula un monto para las reservas de libre disponibilidad de hasta 5700 millones de dólares, con lo cual mientras que no se supere esa cifra el gobierno no incurriría en la ilegalidad. “El fondo del desendeudamiento del año próximo se conformará a partir de la situación del momento, del nivel de reservas, el tipo de cambio y la base monetaria” afirmaron fuentes del gobierno.

Desde consultoras especializadas en el tema la publicación del informe no causó demasiada sorpresa. “Manejábamos que se agotarían antes de fin de año” un economista experimentado en finanzas, quien además aseguró que una manera de que el BCRA afronte el pago del próximo 15 sería si reduce la expansión de la base monetaria, lo cual le dejaría un mayor margen para destinar a deudas contraídas con el extranjero.

Por lo pronto, en el mercado descuentan que el gobierno modificará la Carta Orgánica del Central para poder afrontar compromisos más allá de si existe un respaldo para la base monetaria. En ese sentido la corrida del dólar fue una forma de demostrar que tanto ahorristas como inversores son conscientes de la situación que vive la entidad presidida por Marco del Pont.

Una más y van ...la droga en Santiago del Estero, amparada por policias y politicos

Sucedió en la ruta 19, cerca de Monte Cristo, provincia de Córdoba. Era transportada en un vehículo ploteado como si fuera de YPF, dentro de tachos de combustible. La sustancia procedía de esta provincia e iba a ser distribuida en Córdoba.

La División Drogas Peligrosas de la Provincia de Córdoba y Gendarmería Nacional concretaron un exitoso procedimiento en la ruta 19, en cercanías de la localidad cordobesa de Monte Cristo, donde incautaron 800 kilos de marihuana que eran trasladados en un vehículo ploteado como si perteneciera a YPF que había partido desde Santiago del Estero con el cuantioso cargamento.

En los ultimos meses fueron varias las toneladas de drogas que llegan a nuestra provincia y transitan libremente en los limites de sus fronteras sin que personal alguno de nuestra "policia profesional" advierta nada al respecto. Ingresan y salen de nuestro territorio con total impunidad y, son detenidos en los limites vecinos ( Santa Fé - Chaco - Córdoba ) por los agentes dependientes de aquellas junto a la Gendarmeria Nacional.

Son muchos los interrogantes que se plantean altas autoridades de la Seguridad Nacional. Ni siquiera el " Escudo Norte " puede deternerlos. Se sospecha que los narcos cuentan en Santiago del Estero con apoyo logistico y de protección que no puede ser ignorado por las autoridades locales que limitan su actividad en llenar los juzgados de causa menores por venta callegera de "porros" pero de los grandes distribuidores "nada, todo es silencio".

La sustancia ahora detectada por la policia cordobesa estaba camuflada dentro de tachos usados habitualmente para contener combustibles y era transportada en una "falsa camioneta ploteada como perteneciente a YPY". Con esa argucia pasaron libremente sin ser advertidos por los controles policiales y camineros de nuestra provincia.

Como santiagueños nos debe preocupar la desconfianza que existe sobre nuestra fuerza policial. El operativo que concluyo con exito en la madrugada del viernes incluyo tareas de seguimientos encubiertos que Gendarmeria Nacional hizo sobre las dos personas detenidas los ultimos días en esta provincia. Sin informar o solicitar colaboración a nuestros "profesionales de la policia provincial". La razón " no querian que los narcos sean informados o bien alertados “ de aquella investigación. Prefirieron esperar que los narcos lleven adelante sus tareas con los "contactos locales" para una vez cargada y camuflada la droga esperarlos en jurisdicción cordobesa para detenerlos, pues que tampoco "confian en los jueces santiagueños ".

Ya nadie duda, estos señores del narcotrafico a gran escala cuentan con la colaboración del espectro policial y politico local. Situación que viene siendo reiterativa en los últimos cinco años.

Sosa aseguró que el operativo es “producto de una prolongada investigación”. Fue realizado por disposición del Juzgado Federal Número 1, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, secretaría Penal de Liliana Navarro.

jueves, 8 de diciembre de 2011

A un año de su nuevo mandato, el impresentable intendente, “Lito, Tinto” Infante intentaba sobornar a un periodista de un medio nacional




Hace un año atrás asumía al actual cargo el corrupto intendente de ciudad capital, Hugo Infante. Su hijo, el gerente general del Enrese, fue denunciado por abuso sexual en perjuicio de una niña de 11 años del barrio el Vinalar. Infante sabía que el gobernador Zamora lo propondría para candidato al cargo que hoy ocupa. Este insensible, a pesar del escándalo y la aberración que su hijo estaba involucrado, siguió en carrera para llegar a intendente, cueste lo que cueste, claro con la impunidad del gobierno y la justicia que apañaron hasta el momento.
El intendente Infante, tomó conocimiento que un periodista del canal porteño, América Noticias estaba investigando el caso, se comunico con este y lo cito a su despacho con el fin que no se haga público el caso, de otra manera Zamora lo bajaría como candidato. Por supuesto el periodista no accedió a recibir ninguna coima por ese hecho abominable que cometió su hijo, el arquitecto Daniel “Tuca” Infante en perjuicio de una niña de 11 años. A más de un año del hecho, la jovencita continúa con el tratamiento psicológico. 

El gobernador  Zamora nada le importo las consecuencias y la pesadilla que hasta el momento sufre la niña, que no solo garantizó la impunidad, sino que lo confirmo en el cargo al de depravado Gerente del Enrese.
Sres. lectores, vean el video y saquen sus propias conclusiones     

El embalse de Termas, a Zamora nunca le tomo importancia, ahora que tiene inversiones se preocupa por la contaminacion

El gobernador Zamora, ni sus asesores, ni los organismos especializados en recursos hídricos y medio ambiente, pueden ignorar el informe que en el año 2007 elaboraron en conjunto la Universidad Nacional de Santiago del Estero y la Universidad Nacional de Córdoba. En ese trabajo se informa claramente sobre las enfermedades y graves afecciones que los tóxicos del lago de termas pueden generar en todos los seres vivos.

Simplemente, el silencio ha sido más conveniente que la salud de los santiagueños y el medio ambiente. Son unos criminales, y en eso contribuyen los colegios profesionales, la misma UNSE que actualmente ha silenciado esa investigación, ya nadie se acuerda de los resultados presentados, ahora que las actuales autoridades reciben premios del gobierno por medio de su diario aliado El Liberal.
El informe se encuentra disponible al público en las páginas de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación.
PROGRAMA DE MONITOREO DEL EMBALSE RÍO HONDO, INFORME FINAL, Diciembre 2007
Cap. 2, página 4:
La aparición de especies de cianófitas potencialmente tóxicas en nuestros ambientes acuáticos, precisa de estudios de control y seguimiento ante el peligro de que pequeña dosis de toxinas en exposiciones prolongadas puedan aumentar la incidencia de enfermedades: dermatitis, problemas gastrointestinales e intoxicaciones agudas o crónicas con producción de tumores hepáticos en las poblaciones expuestas. Estas toxinas son generalmente liberadas al agua cuando se produce la ruptura celular (UNESCO, 2005; Pietsch, et al. 2001). Las hepatotoxinas son toxinas que atacan al hígado, se denominaron microcistinas (MC) porque se aislaron por primera vez de Microcystis aeuruginosa. Las MC son las cianotoxinas más comunes y más generalizadas.
Cap. 2, página 46:
Durante el periodo en estudio se detectó que la concentración de microcistina total varió entre 0,1 y 26,4 μg/L en las muestras extraídas a nivel subsuperficial en los sitio de muestreos seleccionados (Figura 30).Las Guías Internacionales de agua recreacionales de agua dulce y costeras de la Organización Mundial de la Salud (WHO, 2003) en su volumen 1, establece un valor guía de 20.000 cél/mL (equivalente a 10 μg de clorofila/L bajo condiciones de predominio de cianófitas) para la protección de la salud debido a efectos irritantes o alergénicos. Un nivel de 100.000 cél/mL (equivalente a 50 ?g de clorofila/L bajo condiciones de predominio de cianófitas), representa un valor guía de alarma moderada. La presencia de espumas en áreas de natación implica el riesgo más alto debido a los potenciales efectos adversos de salud para los bañistas y/o pescadores.
Cap. 2, página 47:
En relación a la toxicidad las normas internacionales para aguas recreacionales fijan como límite el valor guía para agua potable de 1 μg de toxina/L. En nuestro país por el momento, la legislación en materia de calidad de aguas no contempla la obligatoriedad de detectar y medir cianófitas ni tampoco establece un valor límite.
No obstante, recientemente la provincia de Buenos Aires está reformulando la Ley 11820 (Marco regulatorio de Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales) considerando la presencia de cianófitas y cianotoxinas
en fuentes de abastecimiento y en agua de red. Sin embargo, en las provincias que conforman la cuenca, las normativas existentes no contemplan este punto. En la mayoría de los países europeos los organismos y empresas responsables del abastecimiento de agua potable y las agencias de medio ambiente, han incluido planes de vigilancia y control de cianófitas y sus toxinas para asegurar la calidad del suministro del agua potable y evitar procesos toxicológicos.
En el presente estudio el límite de toxicidad de 1 μgde toxina/L se superó en el 66 % de las muestras analizadas bajo predominio de cianófitas.
La información se encuentra disponible en las siguientes direcciones :
http://www.hidricosargentina.gov.ar/InformeMonitoreo_cap1.pdf
http://www.hidricosargentina.gov.ar/InformeMonitoreo_cap2.pdf
http://www.hidricosargentina.gov.ar/InformeMonitoreo_cap3.pdf
http://www.hidricosargentina.gov.ar/InformeMonitoreo_cap4.pdf

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Policías “profesionales” de Drogas peligrosas fueron apartados de sus cargos por mal desempeño en sus funciones

El jefe, el segundo y un oficial principal de la división drogas peligrosas fueron relevados de sus cargos por ineptos. Así lo manifestó el juez federal Dr. Guillermo Molinari.

Como es de público conocimiento, días pasados, efectivos de la U.R.2 de Banda, detuvieron a varios  individuos que se conducían en una camioneta Toyota Hilux 4x4 con una importante suma de dinero en efectivo, dicho dinero se encontraba en las ruedas y otras partes de la carrocería. Estos sujetos provenían de la provincia de Salta y tenían antecedentes penales por estupefacientes. Por tal motivo el procedimiento fue derivado a la división drogas peligrosas, mientras uniformados del D6 y delitos económicos querían hacerse cargo del caso por tratarse de dinero que no podían justificar las personas detenidas.
Un oficial principal y suboficiales de Drogas, se presentaron donde se encontraba la camioneta  con la finalidad de peritar el vehículo, por lo tanto, este oficial habría revisado minuciosamente las partes de carrocería, realizando un informe a las autoridades que no había más dinero como tampoco ninguna sustancia toxica. Efectivos de drogas peligrosas Salteña se hicieron presentes en nuestra provincia y solicitaron peritar el rodado, grande fue la sorpresa, encontraron droga y más dinero en el compartimiento de las puertas y en el lugar que lleva el filtro de aire.
Luego de quedar en ridículo el personal de drogas de nuestra provincia, el “Profesional” jefe de policía habría dispuesto que los uniformados antes mencionados sean relevados de sus cargos. Es así que en el día de ayer, se haría cargo de esa dependencia el Comisario Inspector Domingo Leguizamón, quien fuera segundo jefe de la U.R 2 de Banda. Cabe acotar que el juez federal Dr.Molinari comentó que los tres oficiales de drogas no gozaban de su confianza, pues en reiteradas oportunidades le hicieron meter la “pata” en sendos allanamientos con resultados negativos.  
Según la fuente, el ahora anterior jefe de drogas peligrosas se encontraba de licencia, mientras que el oficial principal seria puesto a disposición del D1 personal.

martes, 6 de diciembre de 2011

¿Qué le habrá pedido Zamora a Alperovich, y no le aceptó?‏

Llama la atención que después de 6 años como gobernador recién Gerardo Zamora advirtió que las industrias de la provincia de Tucumán contaminan las cuencas de los ríos Salí y Dulce y, consecuentemente, al lago del dique Frontal de Las Termas de Río Hondo. Nunca antes ni como política de Estado ni en alguna página de sus discursos o mensaje ante la Legislatura y la ciudadanía, se había detenido a reflexionar, reclamar y demandar por el daño ambiental (contaminación y colmatación) que sufren nuestras aguas del Misky Mayu.

Alperovich, junto a su esposa, presidenta provisional del Senado, y de su vice (de licencia), ministro de Salud de la Nación.
Fue de la noche a la mañana que puso en marcha su maquinaria (técnicos, jueces y defensores del Pueblo), empujada por sus socios de los medios de comunicación y emprendió grandes campañas (¡bah, operativos de prensa!), como para hacernos creer que fue este gobierno el que descubrió el padecimiento inveterado del dique Frontal.
Debería informarse, entonces, que desde el primer día de habilitado el lago recibe los desechos industriales de los tucumanos, y que la intoxicación de nuestras aguas se agravó aún más con los residuos de la minera La Alumbrera. Como también que ya hubo jueces que procesaron a dueños de ingenios azucareros y que pusieron en aprietos a funcionarios de las distintas administraciones del gobierno vecino. Zamora, por algo que oculta, repite tardíamente la cháchara de siempre a sabiendas que si realmente se busca terminar con la contaminación hay que organizar y encabezar luchas pueblerinas como, por ejemplo, bloquear las rutas y dejar aislados a los tucumanos. No hay otra. El resto es parloteo depreciado.

Suspicacias

Los tucumanos desconfían de la campaña mediática que desarrolla Zamora y, tratando de mirar bajo el agua, sospechan que antes de la reacción por la contaminación del dique Frontal ha pasado algo raro entre los dos gobernadores. Los más avisados funcionarios tucumanos aseguran que el gobernador de Santiago del Estero le habría formulado una solicitud que el contador José Jorge Alperovich respondió con una rotunda negativa.
A partir de ese “no”, el gobierno zamorista empezó a machacar con la contaminación y el tucumano puso el grito en el cielo porque “Zamora me está escrachando como si yo fuera el autor primero y único responsable de esta situación”.

“Hay que esperar”

Un amigo analista y periodista de Tucumán suministró varios detalles de lo que realiza y realizará Alperovich para vengarse de lo que llama el “escrache” del gobernador de Santiago del Estero.
Este observador reveló que el tucumano se encargó de informar, personalmente, a la presidenta Cristina Fernández de Kichnner “cómo viene la mano” y, además, le habría contado a la “jefa” lo que le solicitó Zamora y él le dijo que no.
“Ahora hay que esperar los contragolpes”, arriesgó el colega de Tucumán, quien se encargó de refrescar que Alperovich tiene a su esposa como presidenta provisional del Senado y a su amigo y vice gobernador con licencia, como ministro de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
¿Por dónde vendrán el mandoble y el desquite contra Zamora?
Como dice el analista tucumano, habrá que esperar. En una de esas, Gerardo de achica y da por terminados con la campaña y el escrache.

Hoy juran los “diputados mudos” de Zamora y de Neder‏

Este martes, desde las 11 hs, juraron los 130 diputados, cuyo mandato culminará en 2015. Entre ellos figuran los cuatro que resultaron electos por Santiago del Estero, el 23 de octubre: Mirta Pastoriza y “Toto” Herrera (reelegidos), Graciela “Chaco” Navarro y Aída Ruiz.

La “Chaco” Navarro ocupará la banca que ganara el profesor Jorge Pérez, recientemente fallecido. Es una dirigente radical que se hizo conocer gracias a su obediencia con José Luis Zavalía.
A su vez, Aída Ruiz es la “representante” de la CGT, de Bases Peronistas y de los dos “capos” de la Casa de Gobierno, como son José Emilio “Pichón” Neder y Gerardo “Chueco” Montenegro. Tiene una causa penal de la conducción nacional del gremio de Soeme por malversación de fondos sindicales y está denunciada ante el juzgado Federal. Gracias a su acomodo con el zamorismo, paralizó las actuaciones mediante un recurso de amparo otorgado por un juez ordinario de la provincia.
Mirta Pastoriza, que proviene también del “estado mayor de Zavalía”, es hoy una ferviente zamorista.“Toto” Herrera fue de Carlos Juárez, de César Iturre, de Mujica y de todos, pero hoy reconoce como “único jefe”, a “Pichón” Neder.
Estos cuatro “representantes del pueblo” se sumarán a los tres que tienen mandato por otros dos años, Daniel Brué, Cristian Oliva y la “Chuchi” Matarazzo, para convertirse, como todos los años, en los diputados nacionales que no abren la boca ni para solicitar que le sirvan café, en el recinto de la Cámara baja, que no presentan ningún proyecto y, consecuentemente, que viajan para hacer número y levantar la mano sin ton ni son.
En definitiva, siete becados.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Caso Guardo, más de 6 años en prisión sin que los jueces que tuvieron la causa hayan solicitado prorroga, en el día de hoy quedaría libre.


Carlos Federico Guardo, acusado del homicidio de su novia y la madre de ésta en el año 2004, recuperará la libertad en las próximas horas ya que la Sala Criminal del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso presentado por su defensa con motivo de permanecer en prisión más de seis años sin juicio. Como se recordará, Código Rojo en una investigación periodística, reflotó este caso que la justicia santiagueña la tenia cajoneada. 

Es un caso único en el país, que por omisión o negligencia de la justicia santiagueña. Guardo se encuentra alojado en el Penal de Varones con exceso del plazo de detención razonable, cinco años (5) y nueve meses, sin pedido de prórroga, sin que se haya realizado el pertinente juicio y requiriendo en consecuencia la inmediata libertad, en mérito al  plazo prescripto por ley, advirtiendo que Guardo se encuentra en privación ilegítima y calificada de su libertad, negándose la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y las leyes nacionales que son respetadas e interpretadas en todo el país, menos en nuestra provincia.
Los abogados defensores presentaron en distintas oportunidades  interposición de seis pedidos de Ceses de Prisión, durante dos años y medio, luego cinco Habeas Corpus, como remedio excepcional, habiéndose agotado todas las instancias judiciales ordinarias y no habiendo sido solución, en todas las instancias, mereciendo el rechazo, con criterio contradictorio, divergente y con un análisis fáctico jurídico, ideológicamente fuera de realidad de constancias de autos como de las leyes nacionales y Constitución de la Nación.
Si bien es debidamente fundado que el Excmo. Tribunal, mediante Habeas Corpus, no sustituyan decisiones que incumben a los jueces propios de la causa, como que involucra a ellos resolver en caso de existir agravios, en el caso de Guardo, se ha agotado todos los pedidos de Ceses de Prisión, en seis instancias, y ante la falta de soluciones legales y decisiones arbitrarias se abre las instancias extraordinarias, lo que resulta increíble en un Estado de Derecho.
Ante el reconocimiento de que el Estado no puede mantener en encierro preventivo a una persona más allá de los plazos legales mencionados, cabe señalar que Guardo se encuentra detenido cinco años y nueve meses sin que –en principio- se trate de causa con “evidente complejidad” que autorice la prórroga de un año más. Pedido de prórroga que nunca existió.  En virtud de ello, el Estado está actualmente restringiendo la libertad del accionante más allá de lo que la ley lo autoriza, por lo que, la intervención estatal en los derechos fundamentales, ha devenido ilegal, y en consecuencia debe cesar de inmediato. Para el eventual supuesto de que el juez no haga lugar al planteo formulado y a lo requerido en consecuencia, atento las cuestiones involucradas, se hizo expresa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que se ha violado durante años la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y las leyes que le reglamentan.
Los letrados consultados tienen presente que toda persona sometida a proceso penal, aún cuando no se encuentre privado preventivamente de su libertad,  ve recortados sus derechos y sus libertades con motivo de la actividad juzgadora del Estado.
Todos opinan que quien se encuentra sujeto a proceso sufre restricciones patrimoniales (coerción real), profesionales o laborales (suspensión de habilitaciones), limitaciones a su libertad física (solicitud de permisos para ausentarse, comparendos compulsivos, etc.). A ello, se debe agregar el impacto sociológico que puede generar la situación de sometimiento a proceso, es decir, el proceso de indudable estigmatización o rotulación que el mismo acarrea, con las numerosas consecuencias que de allí se derivan en términos laborales, económicos, afectivos, etc.
En consultas efectuadas por este medio, meritúan que La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recalcado la “…situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal”. De este modo, es reconocido el carácter penoso del proceso en sí, pues la persecución penal representa ya una pena de sospecha: la pena de proceso.
La consulta también abarcó cual es el control de legalidad ante casos como estos, que representan un estado de esclavitud que hacen las agremiaciones como el COLEGIO DE ABOGADOS,  las autoridades del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la misma ASOCIACION DE MAGISTRADOS, que no pueden ver estas situaciones de Gravedad Institucional de manera inactiva, todos guardan silencio con una expresión de desconocer que se encuentran en un caso único en el país de verdadera esclavitud, donde los medios masivos de prensa, si bien en silencio absoluto, no pueden tener mordazas ante estas situaciones graves.
Como toda restricción de derechos por el Estado, el proceso debe estar regulado por ley no sólo en cuanto a la forma y modo, sino también al tiempo. El Estado está limitado para llevar a cabo la actividad penal no sólo mediante determinadas formas y modos de proceder, sino que también está limitado para realizar su faena en determinado tiempo, plazo.
Se menciona en las actuaciones las expresiones de la defensa, considerando que así, la ley no sólo debe regular la forma y modo de los actos del proceso sino también el tiempo total del mismo. La legalidad del proceso, entonces, abarca también los límites temporales de su validez. Del mismo modo que los jueces no están autorizados a realizar el proceso mediante actos que difieran en modo y forma de los autorizados por la ley, tampoco puede realizar dichos actos fuera del límite temporal autorizado para su ejecución. El límite temporal, juntamente con la forma y el modo, dan validez al proceso, por ello cuando el proceso sobrepasa ese límite temporal la restricción queda ya sin justificación.
En efecto, si se presta atención al texto del art. 1 de la ley 24.390 que fija el plazo de duración de la prisión preventiva en dos años con una prórroga de un año más, se puede percibir fácilmente que el legislador está pensando en un plazo para que el proceso pueda concluir.
Ello se desprende de las mismas palabras utilizadas por el aquel al señalar que “…No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado, ésta podrá prorrogarse por un año más…”.
Claramente se observa que el legislador está pensando en que el proceso finalice en el plazo indicado, y precisamente cuando ello no ocurre por complejidad de la causa otorga una prórroga para que así suceda, esto es, para que el proceso finalice dentro del nuevo plazo, no obstante cabe recordar, que estamos ante un caso de privación ilegítima y calificada de la libertad.
En conclusión, cabe afirmar que el proceso no puede durar más allá de los plazos previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 24.390, los cuales se deben comenzar a computar desde la aprehensión del individuo o desde la imputación formulada a éste en el proceso (Corte Interamericana, caso “Tibi”, consid. 168).
Reconocido que el Estado está limitado  temporalmente para realizar un proceso penal contra un sujeto, cabe afirmar que una vez concluido dicho plazo cesa la autorización que la ley le concede al Estado para restringir los derechos fundamentales del ciudadano imputado. Transcurrido el plazo legal máximo, si el proceso no ha concluido mediante el dictado de una sentencia firme, la acción penal ya no pueden ser ejercida y corresponde el dictado del sobreseimiento del sospechado.
Por otra parte, lo hasta aquí sostenido se encuentra en la misma línea de lo postulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto ha afirmado que “…aún cuando se tenga manga ancha para juzgar la razonabilidad del tiempo durante el cual una persona puede encontrarse legítimamente sometida a proceso, ello no justifica que el legislador, en el marco de las facultades que le son propias, no pueda establecer un plazo absoluto, superado el cual no sea posible relativizar o justificar ninguna dilación ulterior. Del mismo modo que el juez puede valorar la gravedad de un delito de acuerdo con la situación de hecho concreta, pero no puede fijar una pena que supere el máximo previsto –pues ella sería irrazonable desde el punto de vista del legislador-, nada obsta a que la ley establezca plazos de duración perentorios para los procesos”. Seguidamente agrega el Alto Tribunal que “Es cierto que aún en ese caso el juzgamiento de la “razonabilidad” continuará estando en manos de los jueces; pero con la advertencia de que el concepto sólo puede jugar a favor del imputado: en la medida en que la ley estaría fijando un plazo adecuado a causas con grado de dificultad intermedio, su transcurso completo podría ser considerado, de todos modos, “irrazonable” frente a casos extremadamente sencillos”.
Como conclusión del desarrollo expuesto, cabe concluir que los plazos legales máximos de duración del proceso penal son los siguientes:
-dos años y seis meses, cuando la causa no presente dificultad ni complejidad.
-tres años y seis meses, cuando la causa presente una evidente complejidad.
En este aspecto, la Corte Interamericana ha sido categórica en cuanto a afirmado que “…incluso considerándola complejidad del asunto, así como las excusas, impedimentos y sustitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el plazo de más de dos años que ha transcurrido debe considerarlo violatorio del art. 8.1 de la Convención” Corte Interamericana, caso “Genie Lacayo” del 29-01-1997.
En conclusión, se ha operado el plazo legal máximo de duración del proceso determinado conforme lo establecido por los arts. 1 y 2 de la ley 24.390, incluso por lo sostenido por la Corte Interamericana respecto de la duración del proceso en la etapa recursiva, debiendo en consecuencia cesar la persecución penal contra el imputado.
Con la compulsa de las actuaciones principales,  SU SEÑORÍA constatará que se ha solicitado el cese de prisión a los dos años y diez meses, aproximadamente, y no se le computo el término de prisión, de un año y medio casi en Brasil, cuando se debió conforme a las restricciones que así lo determinen sin distinguir si el descuento era para una hipotética condena o para el término de detención máximo conforme al Pacto y sus leyes complementarias. Lo que significa que era para todos los efectos.
Lo mismo sucedió en la Excma. Cámara de Apelaciones, en recurso de apelación en contra de la denegatoria del cese, y lo mismo en el mes de diciembre de 2.008, en el Superior Tribunal de Justicia, por vía de casación, con el voto en disidencia del Presidente de la Sala Penal, quien ante todo observa que no hubo pedido de prórroga del plazo.
Lo incomprensible es el rechazo del nuevo pedido de cese de prisión por parte del Juzgado del Crimen de Tercera Nominación, cuando la prisión preventiva del joven Carlos Federico Guardo era de cuatro años. A la fecha es de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES, y sin pedido de prórroga.
De conformidad a constancias de autos, por orden del juez del crimen primera nominación, el imputado ha sido detenido en la ciudad de Porto Alegre, Estado do sul, de la República de Brasil el día 11  de agosto, y alojado en la misma ciudad, en cárcel de Charqueada de máxima seguridad.
Otra de las cuestiones es que, concluida la producción de toda la prueba a la vista, cuando se vencieron los dos años, haciéndose el cómputo del tiempo de detención que se crea correcta, el juez no consideró necesario pedir prórroga del tiempo de detención, y con los años más de detención innecesaria, corresponde el Cese de Prisión a los fines de  que no se agrave más aún su privación ilegítima y calificada de la libertad de Carlos Guardo. Ese fue el voto del señor Presidente de la Sala Penal, en la sentencia del Máximo Tribunal Provincial, en día veintidós de diciembre de dos mil ocho.
La ley 24.390, (modificada por ley 25.430),  en su artículo 1º dispone que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia; a su vez, y como excepción, se estipula que el encierro podrá extenderse  -prorrogarse- un año más, cuando la cantidad de delitos imputados o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de una sentencia en el plazo de dos años. Pero van cinco años y dos meses y no hubo pedido de prórroga.
Por esa razón, teniendo en cuenta los cinco años y ocho meses de prisión, -cuando no hubo pedido de prórroga a los dos-   se debe interpretar sin lugar a dudas que el plazo razonable de detención se encuentra más que agotado y que la detención se convierte en privación ilegítima de la libertad.
Así el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Interamericana de Derechos Humanos), en específica referencia al derecho a obtener una resolución judicial en un plazo razonable, reza el artículo 7. Derecho a la Libertad Personal…..5) Toda persona detenida o retenida….tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada que aseguren su comparecía en el juicio…”
A ello cabe agregar que la mencionada Convención, en su artículo 29 expresa que, ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:  b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que se aparte uno de dichos Estados.”
“Si bien la aflicción del caso del artículo primero de la ley 24.390 no resulta de aplicación automática por el mero cumplimiento del mismo, tal resistencia a la soltura del imputado debe cesar cuanto el encierro de éste se transforme en un verdadero adelanto de pena.” –JURISPRUDENCIA CITADA-, de aplicación obligatoria en virtud del art. 29 de la Ley Orgánica de Tribunales.
Sin incurrir en la repetición de todas las citas del fallo mencionado, se pone en evidencia la calificación de la conducta del joven de  ejemplar en el Penal de Varones, calificativa que es mencionado por la opinión pública de que  SIEMPRE FUE SU CONDUCTA DE RESPETO Y HUMILDAD lo que le ha caracterizado.
En consecuencia de todo lo narrado surge de manera incontrastable que la prisión que sufre Carlos Federico Guardo es irrazonable por vencimiento de los plazos legales y le asiste el derecho de esperar el juicio en libertad.
Cuestión federal constitucional (artículo 14 de la ley 48).
Habiéndose denunciado a lo largo del desarrollo expuesto en el capítulo de procedencia el compromiso de diversa normas pertenecientes al bloque federal (art. 31 C.N.), tales como arts. 28, 75 inc. 22, arts. 1, 2, 7.5, 8.1, 29 de la CADH, art. 75 inc. 12, por lo cual, ante una eventual resolución desfavorable el imputado, hace la correspondiente reserva del caso federal para procurar el acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y organismos internacionales, haciendo su defensa por propio derecho, sin abogado defensor, desde su lugar de encierro, mientras padece encierro ilegal, sin que se tenga razones legales para estos ilícitos.
Todo esto indica que debe existir una PERSONA JURIDICA QUE AGLUTINE A TODOS LOS FAMILIARES DE DETENIDOS Y ENCARCELADOS, a los fines de que no sucedan hechos atroces que se padecía en el Medioevo, y pensar tanto Derechos Humanos que se pregona.


Las patéticas declaraciones de Zamora, afirmo que nunca hubo grupos armados en los campos


El gobernador de la provincia, en entrevista a los medios oficialistas, días antes que los campesinos se reunieran con el superior tribunal de justicia dijo “Quiero aclarar que no hay  grupos autorizados ni policiales, ni de agencias de seguridad para custodiar campos porque ésa es una medida que se tomó en base a un pedido de la Mesa de Tierra hace cuatro años.

Entre otras declaraciones, dijo que existían denuncias y que fueron tratados en el Comité de Emergencia de gente que se amenazaba con armas. “Por ello, habrá una reunión entre el Superior Tribunal de Justicia y el movimiento campesino para ver si podría haber habido una negligencia por parte del juez de la zona porque se hizo una requisa y no se encontraron armas”, detalló.

Ante una consulta de por qué se queja el Mocase, el mandatario provincial dijo que “seguramente será porque todo lo que se hizo no fue suficiente y lamentablemente hubo un joven que falleció producto de algo que no debió ocurrir, no debería morir nadie por pelear por tierras.

Las imágenes hablan por sí sola, Zamora miente o se hace el desconocedor que existen  grupos armados que operan en distintas localidades, en especial, Agua Amargas, uno de los lugares más fértiles de la provincia, Ho casualidad, donde la esposa del gobernador poseería varias hectáreas. Incluso los pobladores de la zona, en el año 2009 realizaron una denuncia penal que corren peligro sus vidas, más aun  los niños que caminan a diario por las picadas al dirigirse a la escuela, por lo que los padres en esa oportunidad decidieron no mandarlos, por temor a que los maten en relación a venganza por no abandonar  los campos que por derecho les correspondía.

El mitómano primer mandatario, manifestó que la muerte de Cristian Ferreyra no debió ocurrir y reconoce que no se hizo lo suficiente, es decir nada al respecto, teniendo en cuenta que esta problemática nunca la comisión de emergencia hizo un relevamiento de la situación, tenía que morir un campesino para que se tomen las medidas y se pongan a trabajar en serio, dejando de lado a que los funcionarios zamoristas “por el momento hasta que las aguas se calmen” continúen negociando las tierras.

Otra mentira más de Zamora al Mocase, fruto del desconocimiento y la mediocridad

A raíz del crimen de Cristian Ferreyra, el gobernador Gerardo Zamora y sus ministros andan a las disparadas tratando de “parar la pelota” y se deshacen para hablar con la esposa del campesino asesinado y con algunos dirigentes campesinos.

El acuerdo que firmó Zamora con el Mocase en 2010, y que su gobierno no cumplió.
El zamorismo está atormentado porque no sabe en qué momento la prensa independiente de Buenos Aires va a recalar en Santiago para difundir todos los actos de corrupción y, en especial, propagar la “historia verdadera” de los sucesos que terminaron con la vida del joven Ferreyra, de 23 años, en los que aparecen involucrados familiares y amigos de funcionarios provinciales como intermediarios o vendedores de tierras fiscales a los foráneos sojeros ricos.

Nueva pirueta

Con bombos y platillos, la prensa oficialista difunde la reunión del martes 29 entre el Poder Ejecutivo y un grupo de campesinos, en un encuentro definido por Zamora “como histórico”.
Pero, ¿no fue también histórico el acuerdo firmado en julio de 2010? ¿Se habrán olvidado los asesores de Zamora que hace un año el gobernador firmó un acuerdo con las comunidades campesinas?
Por supuesto, desde el 2010 no hizo nada y no cumplió con nadie de los campesinos.
Con estas tres fotografías recordamos el compromiso que derivó en una mentira más del gobierno provincial, con todo el texto del acuerdo.
Ahora, la reunión del martes con motivo del crimen de Cristian Ferreyra es otra mentira más porque nadie tiene interés en resolver la venta de campos fiscales ni el atropello a los campesinos ni tampoco crímenes de lesa humanidad como el del muchacho del Mocase del que habla toda la prensa nacional independiente.