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miércoles, 18 de noviembre de 2009

COMISARIAS SIN MOVILES NI COMBUSTIBLES,JEFES CON VEHICULOS OFICIALES Y CUPO DE COMBUSTIBLE



Vecinos del barrio Alte Brown enviaron fotografías y sus quejas, sobre un jefe policial que ostenta con una camioneta de la fuerza, mientras que la comisaria de competencia, Seccional Séptima carece de móvil y combustible cuando la comunidad lo demanda.

La camioneta se trata de una chevrolet S10 color blanca, dominio GNR 343con cupo de combustible incluido, “El mismo que usan los patrulleros, y que lo paga el pueblo, la misma es conducida por el 2° jefe del Departamento Operaciones, Comisario Inspector Ibáñez.

Así mismo, este jefe con el mencionado rodado, que le pertenece al Estado Provincial, fue sorprendido en una vivienda del barrio Campo Contreras 150 viviendas sobre la Mza 16, de propiedad de una agente con la que tendría una relación amorosa.

Lo grave de la situacion, es que mientras se encuentra en dicho inmueble, 2 efectivos del Escuadrón Táctico Motorizado con una MT,en vez de realizar recorridos de prevencion, deben apostarse en inmediaciones del lugar con el fin de custodiar la Pick Up, hasta que Ibañez decide retirarse de esa vivienda.

Todo esto ocurre con el consentimiento del Jefe policía y del Dpto. Operaciones. El martes próximo pasado, en competencia de Comisaria Seccional 7ª, mas precisamente en la localidad del Zanjón, hubo un hecho de sangre y durante una hora y media, Personal de esa dependencia gestionaba atravez de la U.R1, la colaboración de un móvil para dirigirse al lugar y detener a la agresora que apuñalo a su esposo, mientras este jefe se “pasea” como suyo, en un vehículo oficial,que bien se podría utilizar para satisfacer las necesidades de la comunidad, mientras este Señor como otros jefes, gasta combustible que lo paga el pueblo, y sin contar cuando realiza viajes hacia la localidad de Monte Quemado.

Situación esta, ídem a las demás comisarias de área Capital y Banda, es decir, cuando la comunidad llama o se dirigen a las dependencias a denunciar un hecho delictivo o conflictivo, como por ejemplo, el homicidio del Barrio los Coy, jurisdicción de comisaria 11, como otros tantos “se podría haber evitado”,en esos momentos la comisaria no contaba con patrullero, el mismo tenía problemas mecánicos, a eso se le suman ahora, la falta de combustible, mientras que los jefes llenan los tanques para satisfacer sus necesidades personales.

Por lo tanto le recordamos a Ibañes el siguiente artículo:

Artículo 223. DEL CODIGO PENAL Peculado

Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos publico o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y
IV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destino.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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