NO A CUALQUIER INTENTO DE REELECCIÓN NACIONAL. AHORA DECIMOS NO A LA AMBICIÓN REELECCIONISTA EN SANTIAGO DEL ESTERO
Ante las manifestaciones de partidarios del Gobernador de Santiago
del Estero, Gerardo Zamora, en el sentido de procurar para este una
segunda reelección, contrariando lo estipulado claramente por la
Constitución Provincial, y frente al silencio calculado y ambiguo del
propio Zamora, dirigentes de distintas expresiones políticas repudiamos
todo intento que pretenda burlar la legalidad y la vigencia plena de la
Carta Magna.
A ocho años del comienzo de una etapa que prometió
dejar atrás el oprobio de cinco décadas de autoritarismo, bregando por
un cambio cultural en Santiago del Estero, y que solo ha profundizado
las miserias del pasado, los santiagueños nos encontramos a meses de las
elecciones desconociendo las reglas de juego, perplejos ante los
caprichos del poder y con serias dudas sobre si el gobierno acatará o no la Constitución.
Es por ello que hemos realizado una presentación ante el Juzgado
Civil y Comercial de Cuarta Nominación de Santiago del Estero a cargo
del Dr. Santos.Transcribimos a continuación el artículo
correspondiente de la Constitución de Santiago del Estero y las
cláusulas transitorias que tornan nulas las presentaciones judiciales
tendientes a perpetuar en la Casa de Gobierno a Gerardo Zamora:
“Art. 152. - Duración del mandato. Reelección. El gobernador y vice
gobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin
que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o
sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido
reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para
ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.”
En
tanto que la Disposición Transitoria Sexta que dice: “El mandato del
Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta
reforma, deberá ser considerado como primer período.” (Referida al
artículo 152).
Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima,
establece lo siguiente: "El mandato del gobernador que asuma su cargo el
23 de marzo de 2009, se extenderá hasta el 10 de diciembre de 2013.”
(Referida al artículo 152).
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