Publicación solicitada
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA.
DOCTOR DON ANDRES BARRIONUEVO.
Los
letrados que suscriben, se dirigen a Usted, y por su digno intermedio a
los Señores Miembros integrantes de la Honorable Comisión Directiva, a
los fines de requerirles intervención en autos:” GUARDO CARLOS F S.A.
DE HOMICIDIO E.P. DE PAOLA ANRIQUEZ”, causa que se dilucida en Crimen
II° Nom., actualmente en Excma. Cámara de Apelaciones.
De
un pormenorizado examen de los obrados, surge este pedido, que tiene
fundamento, en las innumerables violaciones al Principio de Legalidad,
advertidas por el Ministerio Publico Fiscal, y protegidas por este,
cuando conocemos que por mandato constitucional “ EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DEBE VELAR POR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS” . Esta es una obligación prioritaria y de mayor gravedad que la obligación de acusar.
Como
lo advirtió oportunamente la prensa, el testimonio del Doctor Fushimi,
como Funcionario del Hospital Regional, a cargo de la guardia de
urgencias, su testimonio, es un instrumento público, con fuerza para
producir el fin a la información sumaria ordenándose el archivo de las
actuaciones por muerte accidental.
Este
funcionario público constato que la paciente Paola anriques se
encontraba en perfecto uso de la razón, ubicada en tiempo y espacio, y
relatando reiteradamente, que sufrió un accidente al pretender encender
un cigarrillo.
Nada
impedía manifestar al médico de guardia, junto con otros facultativos
y/o enfermeras, que fue víctima de golpes, quemaduras en la vagina,
imposible de disimular, si hubiese seguido con vida, señalar sus
autores, pero no dijo absolutamente nada al efecto, a solas con médicos y
enfermeras.
En el día 11 de agosto de la fecha, en un medio de prensa, se publica lo que menciona el fallo del juez del crimen de II Nominación “guardo
(h) se deconocen las razones, pero introduce un elemento candente
agrediendo a Anriquez, ocasiona graves quemaduras en útero de la
víctima. con los gritos, se acercan los padres, sin precisar qué es lo
que hizo cada uno de ello, rocían con elementos inflamables a la víctima
y le prenden fuego. advierten la magnitud del daño intentan apagar el
fuego. se comunican con su profesor paramédico gramajo, y visten a la
quemada con bombacha, medias y la tapan con una toalla y mercedes hab,
la acompaña caminando, cuadra y media al servicio asistencial y de allí
al hospital.”
El
pseudo argumento, ya conocido y argüido por las fiscales, tres meses
antes de la fecha, y no aceptada con anterioridad hasta ahora, por ser
totalmente ajeno, incongruente, contradictorio con todas las pruebas
obrantes. La Sra. Paola anriquez, luego de sufrir tamañas atrocidades
de muerte, camino 150 metros, con total lucidez y no recordar nunca,
ni frente a todos sus compañeros, luego rodeada de médicos y enfermeras
en el hospital ( ¿?) Esto no tiene nada serio, nada verosímil, en el
relato tétrico.
¿
Es de preguntarse de donde proviene tamaña impunidad de las señoras
fiscales de manifestar falsedades en medios televisivos –cable exprés-
que la prueba de luminol dio todo positivo, cuando obra el testimonio
explicativo del LICENCIADO HORACIO HEREDIA, QUIEN ESPECIFICA PORQUE ESTE MEDIO DE PRUEBA CORRECTAMENTE EMPLEADO, DIO EN ESTE CASO TOTALMENTE NEGATIVO ¿?.
¿Tanta
impunidad de las Sra. fiscales en faltar a la verdad cuando manifiestan
que las cartas aportadas por los acusados eran falsas, CUANDO TODO LO
CONTRARIO LO INFORMA LA PERITO CALÍGRAFO POLICIAL OFICIAL LILIANA CORTEZ, quien dictamina que las cartas son de puño y letra de la Sra. Paola Anriquez?
Y que hacemos con el mandato constitucional de que “EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, VELARA POR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS…” . Como
pueden permanecer en sus cargos con tremendas violaciones e
irregularidades en todos el proceso?!! Como puede el señor juez
permitirlo cuando le caben idénticas obligaciones solemnes?!!
¿Cómo
pueden instruir un caso judicial, juez y fiscales, cuando desde un
comienzo han dirigido la investigación direccionadas con el elemento “prejuicio”?
la iniciación inocua de esta investigación sumaria comienza con la
suspensión del beneficio de salida laboral como procurador, de Carlos
Federico guardo, interno del instituto carcelario, concedido por cámara
del crimen, carece de todo fundamento?!! “el prejuicio”. ¿Los padres son citados a prestar declaración testimonial y no a Carlos Federico guardo? porque?!! “el prejuicio”.
Al
no poder encontrar prueba alguna en contra de Carlos Federico guardo,
porque se le imputa homicidio, femicidio, junto a sus padres?!! para
presionarle, desesperarle, para obtener confesiones falsas e
ilegales. Por “prejuicio”.
El
Dr. Carlos Federico Guardo Flores, permanece detenido hacen diez meses,
junto a su señora, cumpliendo la función de rehenes, y no porque le
hayan asistido al Sr. Juez y al Ministerio Publico Fiscal, Razones
Legales mínimas para privarles de su libertad.
La
instrucción se movió en todo momento priorizando el prejuicio de que
Carlos Federico guardo por haber recibido una condena en juicio
totalmente irrita y arbitraria, la que no está firme y consentida,
despreciando los derechos y garantias constitucionales, de seguir gozando del estado de inocencia- mala formación jurídica como ética- yHABIENDOSE VENCIDO LOS TERMINOS RAZONABLES DEL PROCESO PENAL. PLAZO TOTAL DEL PROCESO (artículo 8.1 de la Conv. Americana de DD.HH
La
malicia procesal del ministerio publico fiscal se evidencia cuando
confecciona un auto de imputación basado en falsos presupuestos,
violando totalmente el principio de congruencia, presupuestos que
constituyen falsedades ideológicas, y la malicia procesal se muestra más
evidente al omitir mencionar el testimonio del médico de urgencia del
hospital, doctor fushimi, quien pone fin a toda investigación razonable,
al considerar, luego de un dialogo con la quemada, Sra. Anriquez
y considerarlo un accidente.
De
esta manera, las personas son acusadas por la totalidad del estado
provincial, sin independencia del órgano judicial ante la inconducta del
Ministerio Público Fiscal.
Dentro
de este mismo orden de ideas, si hubiese Paola Anriquez sufrido la
introducción de un fierro candente en la vagina, como es la idea
sofisticada de las fiscales, lo que para nada de esto surge de la
autopsia, se hubiese producido en la persona de Paola Anriquez,
quemaduras graves y múltiples en entre piernas, en ambas paredes de la
vagina, la destrucción del útero.
Pero
nada de esto ocurrió, como lo indica la autopsia en su ampliación como
que también no registra muestras de atadura alguna en muñecas y piernas,
ni ninguna marca que pareciera haber sido sujetada. Ningún daño en toda
su piel.
Y a
más de esto, una señora, como Paola Anrique, de haber sido víctima de
estas gravísimas lesiones, hubiese seguido con vida.??
Hubiese
podido caminar una cuadra y media, de manera normal, para encontrarse
con sus compañeros de estudio de paramédicos, para solo manifestarles
que sufrió quemaduras al intentar encender un cigarrillo y no contar y denunciar que fue víctima de horrendas torturas medievales. ??!!
Concluyendo,
el Señor Juez se adhiere, sin agregar una coma, al considerando tétrico
de una pesadilla increíble, tanto por las intenciones de imaginar lo
horroroso, con argumento muy vulgar y ridículo, de lo cual no se vuelve.
Mas tétrico, para un hombre de leyes, es leer una resolución basada en un considerando (IV,-) conformado solo por verbos potenciales, por ende, sin tener la seguridad de nada de lo que se dice:“ se habríaproducido alguna pelea….” “ habría agredido a Anriquez” “ habría ocasionado graves quemaduras…” “sin poder precisar el grado de participación de cada uno de elloshabrían rociado con thinner…”
Por
estas razones, por las gravísimas violaciones al PRINCIPIO DE
LEGALIDAD, en perjuicio de un colega que ha ejercido su profesión de
litigante, de conducta intachable, han permitido que, sin siquiera el
color de razones legales, estos funcionarios mencionados, se les ha
permitido tener desde hacen diez meses como rehénes, a él y a esposa, es
que pedimos
la intervención urgente de las autoridades nuestro Colegio de Abogados,
constatar las gravísimas arbitrariedades cometidas.
Juan luis coria