Seguridad
y orden constitucional son indispensables en un país que aspire a un
sólido desarrollo humano. Y en una administración pública, esta debe ser
su principal razón al operar. Vivir honestamente, no daña al otro y dar
cada quien lo que le corresponde” son principios en los que se basa el
justo derecho.
Desafortunadamente el panorama Político Institucional
Santiagueño y las ofertas de pases a nivel nación que ya se concretaron
con los seis Diputados Nacionales y los tres Senadores Nacionales, solo
aportan intereses personales en consolidar su impunidad, con este
acuerdo también garantizan la impunidad de las dos Gestiones del
matrimonio gobernante (Impunidad para la Gestión de Gerardo Zamora e
Impunidad para la actual gestión de Claudia Ledesma Abdala de Zamora).
Esto
a causa estupor y desazón a los santiagueños que aportaron al TRIUNFO
ELECTORAL con sus votos al Ing. Mauricio Macri, esperanzados que se
terminaría la corrupción, pero evidentemente NADA CAMBIA, ya tenemos los
primeros resultados, mejor un acuerdo político de impunidad, para
lograr mejor cuorun en la Cámara Baja como así también en la Cámara
Alta.
El principal responsable, “NO ES EL DUEÑO DEL CHANCHO, SINO DEL
SABANDIJA QUE LE DA DE COMER”, que asume el rol de funcionario nacional
y que llega como el gran adelantado a corromper aún más los cimientos
de una sociedad ya agotada y asqueada por tanta corrupción.
ACORDAR MAL ES ACORADR CON EL DIABLO
Si
el acuerdo surge (con el Dr. Gerardo Zamora) con los que ayer sembraron para la Ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchnner, hoy quedan
por tierra las famosas frases de combatir la corrupción pronunciadas por
Macri. Es lógico decía un Psicólogo, cuando se propicia un Estado
corruptor y codicioso, secuestrado por fuerzas de la corrupción, es lo
mismo que pactar con el diablo, puesto que entre el diablo y el traidor
ya no existen mayores garantías que solo aseguran un actuar demencial
dando lugar a un entorno raquítico éticamente que devora el país
lentamente hacia todos los niveles y que simplemente nos ofrece un
futuro cada vez más sombrío y apagado al fracaso.
LAS IDEAS NOVEDOSAS HAN SIDO DESPLAZADAS POR SIMPLES QUIMERAS
La
impunidad, se hace cada vez más presente y que al parecer no se tiene
interés en afrontar. Las ideas novedosas han sido desplazadas por
quimeras que especulan de la mano del clientelismo especulador, alejando
con ello las demandas legítimas de los sectores dinamizadores que
integran la sociedad.
Basta ver la resistencia constante en ser
transparentes en las cuentas y manejos de las instituciones estatales,
aprobaciones trasnochadas de presupuestos los que nunca suplen el
canibalismo y la coima burocracia, acción incoherente en no aceptar
mandatos al apegarse a la ley como todo ciudadano, es lo que sucedió en
Santiago del estero, estos 10 últimos años, y que evidentemente hoy
tratan de prolongar esa impunidad por otras década mas.
Un ejemplo de
ello, son las innumerables obras publicas con sobreprecios que superan
el quinientos por cientos (500 %), El Superior Tribunal de Justicia que
no brinda Seguridad Jurídica, al extremo que el Área de Educación (La
Coordinación del Área Legal del Consejo General de Educación, en manos
del Dr. Julio Cesar Nassif, Jefe y primo hermano de la Ministra de
Educación, Dra. Mariela Nassif) no acatan las Medidas Cautelares
Ordenadas por los Jueces, ni que hablar con los dictámenes que tienen
sometidos a los docentes en la ilegalidad, arbitrariedad y marginalidad.
Vos podes ser parte de Codigo Rojo, Envia tus fotos, videos o denuncia a: Codigorojo98@hotmail.com
Director; VICENTE ROJAS - Somos la voz de los que no tienen voz, Envia tu denuncia a codigorojose@hotmail.com
martes, 9 de febrero de 2016
4 comentarios:
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PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION: LA CORRUPTA.
ResponderEliminarEstimados lectores de Código Rojo, fui hasta no hace mucho tiempo Directora de Escuela Primaria, con mas de treinta y siete años en la docencia. Pero debo confesar que nunca tube que soportar la corrupción tan extrema como la que viví en ésta Gestión del Consejo general de Educación, a partir de la Designación de la Sra. Licenciada Marcela Josefina Menini de Barchini.
Digo gestión corrupta, por que fui presionada por el entonces Supervisor General de la Dirección General de Nivel Primario, Don Jorge Fiat. Este SEÑOR de aspecto señorial, de pasos firmes y elegantes, me notifico que debía pasar a retirar desde presidencia del Consejo general de Educacion fondos (Cheques Bancarios) que serian destinados para la compra de librería, utiles escolares, Banderas de Ceremonias de La Nacion, como asi tambien la Bandera de Ceremonia de la Provincia de Santiago del Estero. Grande fue mi sorpresa cuando, previo a entrevistarme con la Licenciada Marcela Josefina menini de Barchini, el Sr. Supervisor general de Dijop que debia comporar en una librería de la Ciudad de La Banda de propiedad de un familiar de la Sra. Presidente del Consejo general de Educacion (Lic. Marcela menini de Barchini). Grande fue mi sorpresa cuando este Supervisor, me dijo o le compras en esta LIBRERÍA O TENDRAS UN SUMARIO ADMINISTRATIVI.
Con esta recomendación extorsionadora, me dirigí al Despacho de la Sra. Presidente. Alli la misma Licencia Marcela Menini de Barchini, me dijo que este CHEQUE es para que compre lo que yo necesitara para la Escuela y con una sonrisa me dijo “COMPRA EN ESTA LIBRERÍA QUE ES LA MAS BARATA”. Claro la de su familiar director.
¿Digo no es una asquerosa negociación incompatible con la función publica?.... Me dirigí con lagrimas en los ojos, al Sr. Supervisor Escolar de mi Zona y le comente la situación, y me dijo “COMPRA DONDE TE DIJERON”.
Es decir, que en la corrupción estaban todos metidos. Compre les avise y todos quedamos contentos. Hoy denuncio por que al menos la JUSTICIA INEXISTENTE DE SANTIAGO DEL ESTERO, debe abocarse a investigar, que son mas de dos millones de pesos que fueron destinados a la compra de útiles en la LIBRERÍA DEL FAMILIAR DE LA MENINI DE BARCHINI.
Pero creo que nada pasara, ninguna investigación, puesto quie el otro cómplice es nada mas y nada menos que el Jefe de la Coordinación del Área Legal del Consejo general de Educación, Dr. Julio Cesar Nassif, primo hermano de la Sra. Ministra de Educación de la Provincia de Santiago del Estero, Dra. Mariela Nassif, amiga intima de la Sra. Gobernadora, Dra. Claudia Ledesma Abdala de Zamora.
CODIGO PENAL NACIONAL EL ART. 399.- “NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO”.
EliminarArt. 399.- El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Qué sucede si… El integrante del Comité Especial encargado de una licitación pública muestra su interés, en la etapa de calificación y evaluación de propuestas, por favorecer la candidatura de un postor amigo suyo en el puntaje de su propuesta técnica, de tal forma que le permita acceder a la fase de evaluación de su propuesta económica y, una vez en ella, evidencia su interés para que la buena propuesta económica sea otorgada a favor de su amigo y/o a su familiar directo.
ES UN EJEMPLO DE APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO.
Este delito se configura cuando el funcionario o servidor público, en forma directa o indirecta o por acto simulado, se interesa indebidamente, en provecho propio o de un tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Todos los tipos penales del Título XVIII del Código Penal (CP) resguardan el “correcto funcionamiento de la administración pública”, siempre que se entienda con ello a la protección del fin objetivo, legal y prestacional en la gestión de los recursos públicos, llámese bienes o servicios. Este bien jurídico categorial está compuesto, además, por una serie de principios y deberes que se descargan sobre ciertas personas que decidieron ubicarse entre los recursos del Estado y sus destinatarios, es decir, sobre los llamados funcionarios públicos, únicas personas capaces de vincular al Estado con sus actos.
EN EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (Art. 399 del Código Penal de la Nación Argentina) se menciona lo siguiente: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
EliminarDe esta redacción se puede colegir que el interés estatal a proteger tiene que ver con el poder político (o de gestión de intereses) con que cuentan los funcionarios públicos y con la prohibición explícita de que obtengan algún beneficio indebido en razón de dicho poder. En términos más específicos, lo incompatible de una negociación radica en que esta tiene como razón de ser el interés particular del funcionario, en detrimento del interés general y de los principios que de ello se desprenden, como por ejemplo, la transparencia en los contratos y operaciones comerciales donde el Estado actúa como parte. Así, parece lógico afirmar que el bien jurídico protegido (protegido del interés privado de los funcionarios públicos) es la objetividad y legalidad de los contratos u operaciones comerciales que la Administración lleva cabo.
CONDUCTA TÍPICA
Es un acierto irrefutable del legislador haber utilizado una fórmula genérica para referirse a la forma en la cual el funcionario o servidor público muestra su interés en determinado contrato u operación (directa, indirecta o por acto simulado). Y es que en realidad la Administración como aparato gubernamental de ejecución y gestión funciona de forma coordinada, e incluso muchas veces dependiente entre cada una de sus oficinas, departamentos, direcciones o jefaturas. Con lo cual, es razonable prever que el interés en cierta negociación pueda nacer en la OFICINA A y tener repercusión en la OFICINA B, justamente en razón de interdependencia apuntada. De otro lado, es necesario destacar que la “MUESTRA DE INTERÉS” puede llevarse a cabo mediante un acto propio de las funciones del servidor público o, incluso, puede tratarse de acciones que transgredan sus funciones. Y es que el tipo penal nada dice al respecto. El verdadero desvalor penal de la conducta radica en que el agente delictivo lleve a cabo conductas de interés que nacen en , algo que debe ser interpretado, cuanto menos, de dos formas:
I. Que exista un abuso del cargo: es decir, que el funcionario desconozca las funciones de sus subordinados, asuma competencias impropias o imponga su criterio u opinión respecto de alguna decisión que incida en el proceso de contratación o cualquier otra operación comercial en la que el Estado actúa como interesado (esta conducta no tiene que ser, necesariamente, directa respecto de la contratación u operación comercial, como bien señala el tipo penal);
II. El legislador no solo previó el único escenario en el que un determinado funcionario tenga competencia directa sobre algún proceso de contratación u operación comercial, sino que incluso prevé actos indirectos y simulados. En este sentido, nada impide que la frase “en razón de su cargo” también explique el actuar del funcionario interesado que sin tener competencia actual en algún contrato u operación lleve a cabo gestiones que a la postre viabilizarán contrataciones públicas de su interés. En este supuesto, claro está, habrá que probar además el interés futuro del funcionario.
EliminarSi lo que ha de primar es una interpretación sistemática y teleológica, el punto II) va de la mano con nuestra judicatura, cuando dice: “El mencionado interés puede darse en los actos preparatorios del contrato u operación, durante su ejecución o en la fase de liquidación y, claro, puede incluir un ámbito muy variado de expresiones prácticas”.
Dicho de otro modo, un contrato u operación comercial debe ser entendido como un proceso dividido en tantas etapas como sean necesarias para su configuración, y sobre cada una de ellas se protege el mismo bien jurídico, o lo que es lo mismo, el delito de negociación incompatible puede materializarse en cualquier etapa y a través de cualquier muestra de interés razonable. (Asi los expresó Erick Guimaray)