Vemos hasta qué punto estamos anestesiados frente al incumplimiento. No se trata de una administración o de otra, como lo demostrarán los datos en este trabajo; ni siquiera es patrimonio exclusivo del Poder Ejecutivo: Se trata del Sistema. Es mucho más grave, cuando analizamos que se remonta al año 2.005, AÑO DE ASUNCIÓN del SISTEMA ZAMORISTA o GESTION ZAMORISTA.
LAS PALABRAS Y LAS NORMAS
Antes de avanzar en el presente comentario, los estudios concretos de los datos, parece aconsejable recordar cuáles son las alternativas que ofrecen las normas para la selección del contratista. No se trata de hacer aquí un detalle pormenorizado. Basta, en este punto, con señalar las diferencias más relevantes de algunos de los procedimientos disponibles.
LEY PROVINCIAL DE CONTABILIDAD Nº. 3742
La Ley Provincial de Contabilidad Nº. 3742, nos ofrece un menú clásico de opciones, entre las que podemos mencionar a la licitación pública y a la privada; sus primos hermanos, los concursos públicos y privados; la contratación directa en sus distintas versiones y la subasta o remate público.
Así el establece el Articulo 25 “Todo contrato se hará por Licitación Pública, cuando del mismo se deriven gastos y por Remate o Licitación Pública cuando se deriven recursos.”
LEY PROVINCIAL DE CONTABILIDAD Nº. 3742
Por su parte indica el ARTICULO 26º.- que “No obstante lo dispuesto en el artículo 25º, podrá contratarse: 1) Por Licitación Privada, cuando el monto de la operación no exceda de veintitrés millones quinientos mil pesos. (Ver Decreto Serie “B” Nº 822/94). 2) Hasta once millones seiscientos mil pesos según lo reglamente el Poder Ejecutivo. 3) Directamente: a) Entre Reparticiones Oficiales o Mixtas, Nacionales, Provinciales o Municipales. b) Cuando la Licitación Pública o Privada o el Remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles. c) Cuando medien razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la Licitación o el Remate Público; o su realización resienta el servicio. d) Para adquirir bienes, cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiere sustituto. e) Las compras y locaciones, que sean menester efectuar en países extranjeros siempre que no sea posible o conveniente realizar en ellos la licitación. f) La compra de bienes en Remate Público. El Poder Ejecutivo determinará en que casos y condiciones, instruyendo a los funcionarios sobre condiciones y precios máximos a abonarse en las operaciones mediante Memorándum Reservado. g) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirirse. h) Para adquirir, ejecutar, conservar, restaurar obras artísticas, científicas o técnicas o decorar muebles o inmuebles que deban confiarse a empresas, persona o artistas especializados. i) Las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados, vehículos aéreos y náuticos, cuyo desarme, traslado o examen resulte oneroso en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento periódicas, normales o previsibles. j) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas. k) La compra de semovientes por selección, semillas, plantas, o estacas cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes. l) La venta de productos perecederos y los destinados a fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios. m) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional, Provincial, o Municipal. n) Cuando lo autoricen leyes especiales, contemplando las modalidades de ciertos servicios. o) Cuando se trate de solucionar problemas sociales urgentes de casos particulares o de grupos de escasos recursos económicos. p) El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de las escalas fijadas en los incisos 1) y 2) de éste artículo, la realización de contrataciones y/o compras de repuestos en forma directa, sin licitación previa para la reparación y mantenimiento de los automotores afectados a los servicios de la Policía de la Provincia y Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, como también para el mantenimiento de los equipos de servicios asistenciales. q) Cuando se trate de adquirir bienes o servicios provenientes de una cooperativa debidamente inscripta y autorizada. r) La adquisición de medicamentos, reactivos de laboratorio y droga para uso de farmacia, instrumental y/o víveres frescos que se destinan al funcionamiento de Instituciones Hospitalarias y de Asistencia Social. s) Cuando se trate de adquirir vehículos automotores siempre que los mismos se realicen en fábricas o en Asociaciones de Concesionarios Oficiales, que tengan la exclusividad de las ventas a la Hacienda Pública. t) La publicidad de actos de gobierno en los órganos apropiados a tal fin en cada circunstancia. Dentro de las formas de contrataciones legisladas, será válido el procedimiento seguido de acuerdo con la estimación del monto, cuando el importe de la pre adjudicación no supere el veinte por ciento del importe máximo fijado.
LA LEY Nº 6.933
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL INTERNO DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL. la que establece en su TITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1/.- La presente Ley rige los sistemas de administración financiera y el sistema de control interno, y será de aplicación en todo el Sector Público Provincial.
Las disposiciones de esta Ley son igualmente aplicables a organizaciones privadas y personas físicas, en lo relativo a rendiciones de cuentas de subsidios, aportes o fondos de cualquier naturaleza recibidos del Estado Provincial.
ARTICULO 2/.- A los efectos de esta Ley, el Sector Público Provincial está integrado por: a) La Administración Provincial, conformada por 1a Administración Central y los Organismos Descentralizados. b) Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, a las que se les aplicará las disposiciones de esta Ley en forma supletoria.
c) Los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial. ARTICULO 3/.- Se entiende por Jurisdicción a cada una de las siguientes unidades: A) Institucionales: a) Poder Legislativo. b) Poder Judicial. c) Gobernación de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial. B) Administrativo-Financieras: a) Obligaciones a cargo del tesoro. C) Otros organismos constitucionales: a) Defensoría del Pueblo. b) Fiscalía de Estado. c) Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 4/.- Se entiende por Entidad a toda organización pública que, cualquiera sea su denominación, tenga personalidad jurídica y patrimonio propio, a saber: a) Organismos Descentralizados, sean o no autofinanciados. b) Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas en las que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial. ARTICULO 5/.- La administración financiera del Sector Público de la Provincia comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos dirigidos a la obtención de recursos públicos y a su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
ARTICULO 6/.- El sistema de control interno comprende los órganos, normas y procedimientos administrativos para el Sector Publico Provincial, en cuanto incidan sobre la hacienda pública provincial. La Contaduría General de la Provincia es el Órgano Rector del Sistema.
INFORMACION SUFICIENTE.
La normas transcriptas, son mas que suficiente para justificar y fundamentalmente para poner en evidencia, que el estado provincial (Funcionarios de Gobierno) a partir del año 2.005 viene siendo esquilmado por los ladrones corruptos.
SRA. GOBERNADORA:
Excelentísima Gobernadora, ¿Se da cuenta Ud. cuando la hacen firmar esos Decretos Truchos?.
Vos podes ser parte de Codigo Rojo, Envia tus fotos, videos o denuncia a: Codigorojo98@hotmail.com
Director; VICENTE ROJAS - Somos la voz de los que no tienen voz, Envia tu denuncia a codigorojose@hotmail.com
domingo, 26 de abril de 2015
1 comentario:
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Considero importante diferenciar 2 tipos de empleado público,(coloquialmente mal llamado funcionario) 1 el politico y 2 el funcionario de carrera tras examen, pues el primero intriga, habla y promete y en una legislatura suele dejar el cargo antes de volver a hacer la calle con mítines, mientras el segundo al haberse esforzado no quiere poner en riesgo lo conseguido , normalmente a mayor esfuerzo para obtener su puesto de trabajo, mayor rigor en su trabajo, salvo excepciones.
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