Según el fallo de la Cámara Federal de Tucumán y el Tribunal compuesto por Marina Cossio de Mercau, Dr Mario San Juan y Dr Raúl David Mender hicieron lugar al pedido del Fiscal General Federal Dr. Gustavo Gómez, de que se tomen las medidas para investigar a la policía de la provincia por los supuestos delitos de “abuso de autoridad” y contra la justicia por “prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público”, habiéndose hecho eco de las llamativas irregularidades que surgen del expediente y marcadas tanto por los abogados defensores de Juan Pablo Suárez, Dr. Hugo Frola y Dr. Daniel Nazar apoyados además por la fiscalía, solicitan se investigue a las autoridades intervinientes de tal manera de saber si los mismos incurrieron en los delitos antes mencionados.
Jueza de crimen de 5ta nominacion Rosa Falco, Secretario de seguridad Marcelo Pato, Director de seguridad Cesar Ibañez |
La moneda tiene dos caras y hoy tras el sobreseimiento de Villagrán y Suárez y la nulidad de la causa, quedan bajo la mira de la lupa la jueza de Quinta Nominación Rosa Falcoy todo el personal interviniente en el procedimiento realizado el 9 de diciembre de 2013.
Las pruebas presentadas por la defensa apoyadas y ampliadas por la fiscalía denuncian que la orden de allanamiento con la cual la policía se constituye en los diferentes lugares para cumplir con los allanamientos previstos, está firmada por la secretaria de la Fiscalía (Consta en fs. 48) y que no hay resolución alguna firmada por un juez, que valore si corresponde o no el allanamiento. El informe de la situación con la que se inicia la investigación (fs. 27) y el allanamiento (fs. 32) tienen la misma hora. Las actas de identificación y de detención son ilegibles (fs.33 y 34). Las actas de allanamiento no fueron confeccionadas, en su totalidad, en el lugar allanado. Tal es así que Suárez estampó su firma en la celda donde estaba detenido (fs.65).
Pericias sobre el material secuestrado:
No existe resolución firmada por la jueza que la ordena, las defensas no fueron notificadas de su realización, la cadena de custodia del material secuestrado fue violada por la misma policía al efectuar la apertura de los sobres que contenían el material. Tampoco se aseguró la intangibilidad del contenido de las computadoras. Los equipos celulares fueron secuestrados el día 9 de Diciembre, cerca de la medianoche, pero se comprobó que habrían funcionado hasta el día 20 de Diciembreinclusive (fs. 680, 689, 696, 708, 709, 712, etc.). Según consta en (fs. 769/770) se habrían hecho llamadas desde los mismos, mientras estuvo en poder de la policía. Sobre uno de los equipos secuestrados se produjo una diferencia no explicada. Se secuestra un modelo Samsung GT, pero la Gendarmería habría recibido un modelo distinto (fs. 191). En los sobres remitidos por la policía provincial, junto al material secuestrado, se acompañan un número importante de CD y DVD que no figuran en las actas de allanamiento.
Sobre las detenciones e indagatorias:
La detenciones de Juan Pablo Suárez, se concretan en la noche del 9 de Diciembre. El detenido (Suárez) fue indagado por primera vez, recién el día 12 de Diciembre. O sea, 3 días después (fs.69). El nombrado permaneció detenido durante 10 días, sin que se le resuelva y comunique su situación procesal. En la indagatoria, que se efectúa en sede Federal, se denuncian hechos delictivos que no merecieron investigación alguna, ni atención por parte del fiscal Federal.
Sobre los trámites procesales:
La causa se inicia el día 12 de Diciembre, cuando los hechos ocurren el día 9. No existen constancias de resoluciones previas, ni de que se hayan extendido órdenes de allanamientos o pericias correspondientes. En las indagatorias recibidas en Provincia, se denuncian delitos que jamás fueron puestos en conocimiento del fiscal del fuero correspondiente. La causa penal se resuelve en la justicia provincial, declarando la incompetencia. Sin vista previa al Ministerio Público Fiscal de la Nación, como así también a las defensas. La orden de remisión del expediente al Juzgado Federal de Santiago del Estero, data del 13 de Diciembre, pero se concreta recién el día 17, y no al juez Federal, que es lo que correspondía. El oficio, curiosamente y sin explicación alguna, que remite la causa es dirigido y recibido por la fiscal General del Tribunal Oral Federal, Dra. Indiana Garzón. Las magistradas no mencionan, tanto en la emisión como en la recepción que no se hace con los elementos secuestrado, o mencionando al menos que hay 2 personas detenidas (fs.78).
La fiscal General remite las actuaciones al fiscal Federal de Primera Instancia, Dr. Pedro Simón, y no al juez Federal, que es a quien estaba dirigida la resolución provincial. Tampoco se notifica a las defensas (fs.80), y no se menciona en la remisión y recepción entre ambos fiscales, el material secuestrado y la existencia de 2 detenidos. El fiscal Federal no requiere instrucción, conforme lo hace habitualmente, y opta por ordenar pruebas periciales sobre material secuestrado que llega a su poder, por vía separada al expediente en días posteriores. Lo que significa la violación de la cadena de custodia (fs.97). El fiscal no notifica a las defensas ni a los imputados. Se declara la competencia federal. Pero el fallo no es notificado a las defensas (fs.908). El 11 de Abril de 2014, cuatro meses después de los allanamientos, detenciones, etc., el fiscal, Pedro Simon requiere instrucción sobre los hechos, y califica la conducta de los imputados, solicita la indagatoria (a pesar de que habían sido indagados) y considera los hechos como “incitación a la violencia colectiva contra grupo de personas e instituciones, agravada por la finalidad de aterrorizar a la población” (Según modificaciones de la Ley Antiterrorista. Luego de la indagatoria, el fiscal cambia su calificación, y le quita el agravante que sugiere la Ley Antiterrorista. Pero insiste en el art. 212 (973/975). El procesamiento dictado por el juez Federal, adolece de una dificultad. No está acreditada en ninguna de las pruebas citadas, la incitación a la violencia (fs.977/990).
El remate a toda esta actuación, la constituye un CD - identificado como CD Nº 4 – que contiene grabaciones telefónicas del supuesto equipo de Suárez. Las pericias de este CD son importantes. En la primera remisión de los bienes secuestrados, no es recibido en la Fiscalía Federal de Santiago del Estero. El fiscal, Simon lo reclama a la jueza provincial, que en teoría se había desprendido de la causa y de todos los elementos secuestrados. La jueza responde, a su tiempo, que le remite “1 copia del CD Nº4 con información del equipo celular marca Samsung modelo 4, que fuera secuestrado al ciudadano, Juan Pablo Suárez, remitida por esta magistratura al Juzgado Federal, en fecha 19/12/2013, en oportunidad de remitir las actuaciones”.
Cuestiones sobre el CD:
Se trata de grabaciones de conversaciones telefónicas realizadas a Suárez, las cuales fueron transcriptas por Gendarmería Nacional, previa orden del fiscal Federal (fs. 939/961). No existe constancia, en toda la causa, de que se hayan ordenado intervenciones telefónicas algunas a la Dirección de Observaciones Judiciales, dependiente de la Secretaría de Inteligencia, y única autorizada a realizar esas grabaciones y previa orden judicial. Algunas de las conversaciones, según la transcripción, son anteriores al 9 de Diciembre de 2013, lo que permite presuponer que la intervención telefónica al equipo de Suárez, es anterior a los hechos que motiva el inicio. El CD no es remitido con toda la actuación, como lo menciona la jueza, según constancias de la Fiscalía Federal. La jueza afirma que el CD fue remitido al Juzgado Federal, junto a todas las actuaciones el el día 19 de Diciembre. Pero la jueza no remitió las actuaciones al Juzgado Federal. En verdad, lo hizo a la fiscal General del Tribunal Oral Federal, y sin el material del secuestro. Según consta en el oficio. La jueza afirma remitirle una copia del CD Nº 4. Esto demuestra que conserva el original. Original de un CD que pertenece a la causa. De esto se desprende que, aún hay una prueba en poder de la Justicia Provincial de Santiago del Estero, vinculada a los hechos por los cuales fue procesado Suárez. El contenido del CD 4, es prueba fundamental de cargo que motiva los procesamientos.
“Voy a seguir esta cuestión de cerca para que no termine en el fondo de un cajón”aseguró Juan Pablo Suárez.
En la busca de tratar de que actos como éstos no vuelvan a suceder en la provincia por el antojo de un poder ejecutivo que imparte órdenes al judicial, es que debemos todos los ciudadanos abandonar el silencio y comenzar a hablar. De lo contrario, la policía en su cúpula serán los grupos de tarea y la justicia del crimen, el brazo armado de cualquier déspota de turno que a su antojo mande a apresar a un ciudadano sin los debidos motivos y sospechas y no sólo por cumplir con su trabajo, aunque el mismo incomode a las más altas esferas del poder.
Los buenos gobiernos, un poder judicial independiente y la paz social son materias pendientes en esta provincia a la que desde el año 1983 nunca le ha llegado la democracia más que en la cuestión formal y los tiranos han pasado del facto a la elección popular. Las malas acciones no sólo están en aquellos que las realizan sino además en el silencio cómplice del que las tolera.