El Artículo 15 del Código de Faltas de Tránsito establece que las infracciones cometidas por empleados públicos, sin perjuicio de las multas y sanciones que le pudieran corresponder, serán pasibles de sanciones administrativas según la gravedad de la infracción o la reincidencia. Dicha sanción administrativa puede ser apercibimiento, suspensión sin goce de haberes o cesantía. Además la multa por la infracción será equivalente al valor de 1.500 a 5.000 litros de nafta. Si nos basamos en castigo, a quien le corresponde? a los jefes o efectivos que circulan en los vehículos en pésimo estado.

Un policía en su moto particular sin chapa patente, alguien tomará cartas en el asunto?
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