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domingo, 26 de abril de 2015

LA CONSECUENCIA DE LA PERMANENTE VIOLACIÓN AL SISTEMA DE COMPRA ES LA POBREZA GENERALIZADA

Cuando los sistemas de compra son groseramente vulnerados traen aparejados la corrupción generalizada, puesto que se impone la corrupción estructural en cada uno de los Organismos del Estado.

LA LICITACIÓN PÚBLICA no es más —si es que alguna vez lo fue— la regla general en el sistema de compras y contrataciones del Estado Nacional, y del Estado Provincial de Santiago del Estero, sin dejar de lado a los todos los Gobiernos Municipales de la República Argentina. 
Contrariamente a lo que puede suponer el lector desprevenido y aún alguno avezado que siga a pie puntillas lo que la norma dice en palabras, la regla es la corrupción enquistada mediante la CONTRATACIÓN DIRECTA, aun si para ello debe hacerse un poco de cosmética al momento de definir el procedimiento de selección del contratista. No lo digo yo; lo dicen los innumerables Decretos Provinciales publicados en el Boletín Oficial de Santiago del Estero, es decir que esta información surge a partir de fuentes tan oficiales como su incumplimiento es publico y notorio. 
Poco importaron los principios declamados; mucho menos lo dicho por la doctrina o la jurisprudencia. Los hechos se impusieron con sigilo. A romper ese silencio dedicaré los siguientes párrafos.

LOS RECURSOS PÚBLICOS.
El sistema de compras y contrataciones es el canal a través del cual gran parte de los recursos públicos se ponen en movimiento para satisfacer, al menos nominalmente, las finalidades de cada uno de los órganos del Estado. Es la función administrativa puesta en movimiento. Tiene como presupuesto la recaudación —que saldrá de nuestros bolsillos, coacción mediante— o el endeudamiento, que deberá ser afrontado de todos modos con recaudación.
Según lo establecen los principios generales del sistema, a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones son la razonabilidad del proyecto, la eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la publicidad y difusión de las actuaciones; la responsabilidad de los agentes.
Cada uno de estos principios encuentra su reflejo nominal en alguna de las normas que rigen el sistema. Pero cuando algunos de ellos —por no decir todos— se violan sin que lo signifiquen, suscitar reacciones acaloradas, quienes encontramos en el Estado y su funcionamiento un objeto de estudio debemos prestar atención. 
Cuando esa violación es reflejada con total naturalidad, sin siquiera merecer una nota aclaratoria por parte de los funcionarios encargados de velar celosamente, como los ÓRGANOS DE CONTRALOR PROVINCIAL, FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y TRIBUNAL DE CUENTA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. Cuando estos Organismos fallan, se consolida la corrupción generalizada y el daño al Fisco Provincial es irremediablemente irreversible.

1 comentario:

  1. QUIEN VÀ CONTROLAR? EL CR. ROGOURD (SUEGRO DE LITO INFANTE) CR. PATO LAMI ( NO SABE LA TABLA DEL 2, SÒLO LAVAR PLATA DEL SENADOOR) O DR. BILLOT? ( PAPA JUEZ, CAJONERO DE CAUSAS CONTRA EL SENADOR Y SRA.) ESE ES EL TRIBUNAL DE CTAS. DE LA PVCIA, CENTRO DE LA CORRUPCION!!!

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