La mayoría de los gobernadores K se niega a dar a conocer su riqueza. Sólo siete exhibieron su declaración jurada. Algunos mandatarios enfrentan denuncias por enriquecimiento. Hay provincias donde la ley aún no los obliga a publicitar sus bienes.
Por: perfil
Fellner, Alperovich, Insfrán, Ríos, Uribarri, Zamora, Gioja, Urtubey, Buzzi, Capitanich, Corpacci, Closs y Scioli, sospechosos de pòseer fortunas incalculables
El patrimonio de los gobernadores, muchos de ellos sospechados y denunciados por enriquecimiento ilícito, es un terreno prácticamente inexplorado. Dos tercios de los mandatarios del país no hacen pública su declaración jurada de bienes, por lo que la información sobre sus riquezas se reduce a versiones periodísticas o rumores políticos. Además, entre algunos de los que declaran también persisten dudas sobre la veracidad de los números.
El debate lo trajo a la arena política Cristina Kirchner cuando en su
carta abierta al actor Ricardo Darín intentó correr la discusión sobre
el incremento de su patrimonio a lo que ocurre en el resto del país.
PERFIL intentó acceder a las declaraciones juradas de todos los
gobernadores (y el jefe de Gobierno porteño). El resultado: sólo se tuvo
acceso a los datos de siete de ellos. El resto no respondió, acusó
imposibilidad por el receso vacacional o directamente evadió la
respuesta.
La presentación de declaraciones juradas, en la mayoría de las
provincias, está prevista por una Ley de ética pública, aunque en
algunos casos no está reglamentada o no se aplica. Además, en una decena
de los distritos ese material todavía es secreto y sólo puede acceder
un juez, y en otros siete las restricciones para acceder a ellas las
vuelve prácticamente secretas. Según la Convención
Interamericana contra la Corrupción, las declaraciones juradas son un
instrumento clave para prevenir los delitos contra la administración.
En negro. Sobre 17 provincias fue imposible tener acceso a la información. En cuatro casos (Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y Santa Cruz), PERFIL insistió por diversas vías pero no logró acceder a sectores del entorno del mandatario que pueda dar alguna respuesta.
En negro. Sobre 17 provincias fue imposible tener acceso a la información. En cuatro casos (Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y Santa Cruz), PERFIL insistió por diversas vías pero no logró acceder a sectores del entorno del mandatario que pueda dar alguna respuesta.
Los casos de José Alperovich (Tucumán) y Gerardo Zamora (Santiago),
precisamente, suelen estar en la mira de sus opositores, que los
denuncian por su supuesto incremento patrimonial. En Tucumán todavía no
existe una Ley de ética pública. El único dato que se conoce lo aporta
la declaración que la mujer del gobernador, Beatriz Rojkés de
Alperovich, presentó en el Senado, donde asegura tener un patrimonio de $
20,6 millones. En Santiago del Estero la ley indica que cualquier
ciudadano puede pedir la declaración de los funcionarios, pero en los
hechos no se cumple. Ante la falta de
información, las versiones sobre el patrimonio de Zamora abundan, y de
hecho tiene denuncias judiciales por enriquecimiento ilícito.
Números. De las presentaciones a las que tuvo acceso PERFIL se desprende que Mauricio Macri es el que declara mayor riqueza. Según la presentación que realizó en 2012, que fue entregada con sencillez por la Escribanía General, el jefe de Gobierno porteño tiene $ 61 millones de patrimonio. Lo llamativo fue que en un año aumentó 85% y desde que asumió, 121%. Cerca de Macri explicaron que los aumentos se deben principalmente a la compra-venta de campos, a la inflación y, que el último caso, fue producto de la herencia de un tío materno.
El gobernador pampeano, Oscar Jorge, también justificó en una herencia
(la casa de su suegra) el aumento de 98% de su patrimonio entre 2011 y
2012. En La Pampa, el Tribunal de Cuentas publica todos los años en el
Boletín Oficial el listado de todos los funcionarios con el total de
activos y pasivos que tienen (sin detalles). El patrimonio de Jorge es
de 1,3 millón.
Las declaraciones de José de la Sota (Córdoba) y Jorge Capitanich
(Chaco) están subidas a internet. El primero reconoce tener bienes por $
3,2 millones. Y tiene más de 700 mil pesos en acciones, pero no dice en
qué empresa. Capitanich dice tener $ 3,4 millones, de los que se
destacan más de 2 millones en depósitos. En su presentación por
internet, sin embargo, no se puede conocer el detalle de los bienes.
En tanto, el salteño Juan Urtubey y el santafesino Antonio Bonfatti
declararon un patrimonio en torno al millón de pesos. La fueguina
Fabiana Ríos, según su declaración jurada, quedó con los números en rojo
tras su divorcio (-38.000 pesos), aunque espera la sentencia de un
juicio laboral contra el Instituto de Seguridad Social de la provincia.
Bueno en Santiago del Estero desde el año 2005 tenemos lo que mal se denomina LEY DE ETICA PUBLICA que obliga a los funcionarios públicos ( Gobernador y Vice - Diputados - Ministros, etc. ) y, también a los miembros del Poder Judicial hacer declaración jurada de bienes al MOMENTO DE ASUMIR SUS FUNCIONES. Pasa que esa ley jamas fue reglamentada por Zamora o lo que es lo mismo NO EXISTE. ¿ Como justificaría un funcionarios del régimen zamorista su incremento patrimonial con solo el sueldo que perciben ?. NO EXISTE DECLARACIÓN DE BIENES DE GERARDO ZAMORA EN NINGUN LADO, HASTA EL 2005 ESTE MUERTO SOLO TENIA MALES.-
ResponderEliminarSospechado? Jajaja POR FAVOR! Y DE DONDE SE HICIERON MILLONARIOS LOS ZAMORA Y OTROS, EN Diez sños? EN SU ESTUDIO JURÍDICO, VENDIENDO ALPISTE, O TAL VEZ EN EL KIOSKO DE CHARA. LADRONES DE CUARTA!
ResponderEliminarPAGINA WEB
ResponderEliminarhttp://www.jussantiago.gov.ar/jusnueva/Normativa/Ley6784.php
LEY 6.784 - LEY DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA
(SANTIAGO DEL ESTERO, 6 de Diciembre de 2005 - BOLETIN OFICIAL, 09 de Enero de 2006)
Establece en su CAPITULO I (artículos 1 al 8) los deberes, la definición de función publica y los funcionarios comprendidos, así lo dispone el: ART. 1º.- La presente ley de Ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en diferentes niveles y jerarquías, extendiéndose en su aplicación a todos los magistrados, funcionarios o empleados del Estado. ART. 2º.- A los fines de la presente ley, entiéndase por función pública, toda actividad que por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, realice una persona física en nombre del Estado o al servicio de este o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. ART. 3º.- Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las personas físicas enunciadas en el artículo 1º, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías, de ellos en general, esta ley alcanza: a) Con carácter imperativo a los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial y en particular a los enunciados en el artículo 10º de la presente Ley. b) Por adhesión, a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Deliberativos y organismos de control de los Municipios de 1era Categoría. c) Por adhesión voluntaria a sus normas a los miembros de cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremial es de Trabajadores, de Empresas, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad cuyo objeto sea administrar derechos e intereses colectivos o grupos organizados de personas.
Por su parte el CAPITULO II, indica sobre las “DECLARACION DE BIENES PATRIMONIALES (artículos 9 al 19): ART. 9º.- Las personas físicas detalladas en el artículo 10º de la presente, deberán presentar declaración jurada patrimonial. Dicha presentación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles desde la asunción a sus cargos, debiendo actualizar anualmente la información contenida en esa declaración jurada cuando procediere por variaciones en la misma. ART. 10º.-Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada: a) El gobernador y Vicegobernador de la Provincia; b) Los Diputados provinciales; c) Los integrantes del superior Tribunal de Justicia; d) Los magistrados y demás funcionarios judiciales; e) Los integrantes del ministerio público; f) El Defensor del Pueblo y los Defensores adjuntos de la Provincia; g) Los Intendentes y Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y miembros de los Poderes Legislativos municipales en aquellas municipalidad es de 2 da. y 3 ra. categoría;…. etc.
Asimismo el CAPITULO III, determina sobre la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN” (artículos 20 al 20) ART 20º.- Establécese en los poderes del Estado las siguientes autoridades de aplicación de la presente Ley: 1) En la esfera del Poder Ejecutivo: La Oficina Anticorrupción 2) En la esfera del Poder Legislativo: La Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales. 3) En la esfera del Poder Judicial: El Consejo de la Magistratura Tendrán las siguientes funciones:…..
Ahora mira quienes son los firmantes, y en que periodo de gobierno se la sanciono y se la promulgo. (FIRMANTES: NICCOLAI-GOROSTIAGA-CATALFAMO-ZAMORA-SUAREZ-COSTAS).
Es decir, la conclusión es simple…. Hace la Ley pero nunca la cumplas”.
Hoy Arena Politica publica que la fecha de vencimiento que tenian para entregar fichas de afiliación del Partido Justicialista ahora tiene prórroga hasta el 5 ó 6 de Enero próximo, eso no es "noticia" puesto que es lógico que al estar la política justicialista acomodada, les prorroguen la fecha así puedan llegara a las 200 mil afiliaciones. Lo que sorprende es realmente la cigra que dicen haber afiliado en los últimos días pasaron de 38 kmil fichas a hora le agregan 60 mil mas y otras mas, lo cual dicen que llegarían las 176 mil afiliaciones. Yo me pregunto ¿QUE SANTIAGUEÑO VA A QUERER SEGUIR CON ESTOS "SACHA" CONDUCTORES DEL PJ? QUIEN QUIERE AFILIARSE? Bueno eso es cuestión de averiguar si esas fichas no fueron "truchas" ó con IDENTIDAD FALSA.
ResponderEliminarPara saber debemos acudir cada quien a un HABEAS DATA..les suena eso' seguro que sí.
-HABEAS DATA
El Habeas data es una acción constitucional que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza en latín, cuya traducción más literal es «tener datos presentes» siendo «hábeās» la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino «habēre» (en este caso entendido como «tener»).
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales (que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia).
También se encomendó a organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como Argentina, España, Francia y Uruguay etc.) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.
De esta manera sabremos si algún familiar fallecido esta afiliado y falsificada su firma, o si nosotros mísmo estamos afiliados con firmas NO AUTORIZADAS POR EL AFILIADO y así demandarlos.
Leyes que reconocen el derecho de habeas data y protección de datos personales. Hay que ir con un Abogado de confianza.
Argentina: Ley 25.326 - Protección de los Datos Personales (octubre de 2000)
QUE LINDO COMO RENIEGAN LOS TONTOS. JAJAJAJA DISFRUTEN QUE GRACIAS A ZAMORA LOS HAN ASENDIDO VAGOS!!!
ResponderEliminarASCENDER ? conoces vos pelotudo de mierda esa palabra? pregunto porque ni escribirla sabes hediondo igual que zamora. Entendé ché pelotudo d emierda ignorante que no mereces haber nacido, que si bien dicen ascender de categoría al empleado público como a vos "zorete útil" también por escribir en denefnsa de lo que no tiene defensa te pagan y te acendieron, si bien eso existe pero NO SE GANA UNA MIERDA CON EL ASCENSO, asi que' como los SUELDOS ESTAN MUY BAJOS 8CATEGORIA LÁSTIMA) AQUI EN SANTIAGO ENTONCES QUE TE PUEDEN PAGAR DE MÁS SI TODO DEPENDE DEL SUELDO QUE GANES , ché IMBECIL DEL ZAMORISMO.
EliminarY VOS NO PUEDES PRETENDER NADA , AL CONTRARIO SI YO GOBERNARIA TE HARIA HECHAR POR ANALFABETO , ESO POR EMPEZAR DESPUES POR INÚTIL Y TERCERO POR CHUPAPINGO. que eso debes haber aprendido rápido de tu mandamás. Y que se CAGA CON LOS DE PINTOS Y LA BANDA PORQUE AHI PERDIÓ...JAJAJAJAA
PREGUNTO: NO HAN PROBADO CON TRABAJAR? EN HACER ALGO PRODUCTIVO? JAJAJA NO RENIEGUEN MUCHACHOS. APRENDAN A AGRA DE CERRRRRRRRR. SI NO ERA POR ZAMORA UDS TOOOOODOS UDS IBAN A SEGURI SIENDO UNOS SUCIOS POLICIAS QUE JAMAS IBAN A HACENDER. TUVO QUE LLEGAR ZAMORA PARA QUE LOS DIGNIFIQUE. NO RENIENGUEN CHICOS.
ResponderEliminarYO TAMBIEN TE PREGUNTO ...VOS EN QUE TRABAJAS? SI TODO EL DIA TE VEO EN ESTE BLOG' CHUPAPINGO? DE NEDER? o CHUPANEDER? como te reconforte distinguirte...JAJAJA
EliminarEs funcionario. Si le cabe ese mote. Y juega a la Agrupación Martín Fierro. Escribe con errores para despistar. Lo tienes pegado al CCB.
ResponderEliminarFellner, Alperovich, Insfrán, Ríos, Uribarri, Zamora, Gioja, Urtubey, Buzzi, Capitanich, Corpacci, Closs y Scioli, sospechosos de pòseer fortunas incalculables y hay que sumarles a los radicalea COBOS de Mendoza, Moralea de Jujuy que recibe plata de las drogas al igual que Massa en Tigre. O la guita que se chorea Macri en capital
ResponderEliminartodos son corruptos!
YO QUIERO SER INGLES, POR LO MENOS NO HAY CORRUPTELA, Y CAMBIO EL PESO POR LA LIBRA.
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