DIEGO NICOLAS TOLEDO,
DE PROFESION ABOGADO, DNI 23015434 CON DOMCILIO EN TREJO Y SANABRIA 469 DE LA
CIUDAD DE LAS TERMAS DE RIO HONDO ME DIRIJO AL DIRECTOR DE REDACCION DE CODIGO ROJO Y
DENUNCIO LO QUE A CONTINUACION PASO A EXPONER:
RELACION
SUSCINTA DE LOS HECHOS
SOY
DESIGNADO JUEZ DE FALTAS MEDIANTE DECRETO DEL D.E.M. POR EL QUE PERMANECERE EN
FUNCIONES HASTA TANTO SE CONVOQUE A CONCURSO PUBLICO Y SEA NOMBRADO EL JUEZ DE
FALTAS TITULAR, HECHO ESTE QUE NO ACONTECIO CONFORME LO QUE PASO A INFORMAR;
El corrupto intendente zamorista de Termas de Rio Hondo |
Se
inicia el procedimiento administrativo con el llamado a concurso de aspirantes
para ocupar los cargos de Juez y Secretario del Juzgado de Faltas de esta
ciudad, mediante Decreto nº 103 de fecha 01/03/2011, conforme Ordenanzas nº
667/92 y complementaria de la misma nº 229/09.
El
art. 2 del Decreto nº 103 del 01/03/2011 establece el órgano calificador y
cuáles serán sus miembros, cabe destacar que actualmente algunos de ellos no se
encuentran en funciones, como ser los Sres. Dardo Cándido Pérez, C.P.N. Domingo
Desiderio Ruiz, como así también el Presidente del Concejo designado en ese
momento era la Prof. Roxana Isabel Ponce que hoy tampoco se encuentran en esa
función.
No
se hizo un nuevo Decreto corrigiendo esas falencias, nombrando a las
autoridades que integrarían el órgano calificador y tampoco se notificó a los
concursantes de dichas circunstancias.
No
se me notificó NUNCA cuáles fueron las decisiones adoptadas por el órgano
calificador.
No
tengo conocimiento que se haya conformado dicho órgano, ni otro que lo
reemplace.
Los
plazos establecidos en el art. 4 de dicho Decreto, cinco días
hábiles para analizar cada una de las presentaciones y tres días hábiles más
para llevar adelante la valoración personal de la ordenanza nº 229/09,
están excedidos en el tiempo o sea totalmente fenecidos.
Encontrándose
totalmente vencidos los plazos establecidos en el art. 4 del Decreto nº 103 del
01/03/2011.
II.-
DEROGACION DE LA ORDENANZA Nº 229/09 RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO
En
la Ordenanza nº 229/09, el D.E.M. REALIZARÁ UNA ENTREVISTA PERSONAL A EFECTOS
DE VALUAR A LOS TERNADOS.
O
SEA, Sr. Intendente punto I a tener en cuenta, si es que Ud. giró
notificaciones a mis colegas, que como el suscripto fuimos notificados en el
carácter de TERNADOS a efectos de realizar la entrevista personal con el Sr.
Intendente, o sea que ya estamos dentro de las expectativas para ocupar el
cargo.
Además
existe mi potencial posibilidad de obtener el acuerdo del C.D., conforme
notificaciones giradas a mi parte, donde consta lo supra expresado, con lo que
el Sr. Intendente ha tomado la decisión de elevar al C.D. la terna que
establece la Ordenanza, para que preste el acuerdo.
También
torna Nulo el procedimiento, es que la Ordenanza nº 229/09, fue derogada por
otra la nº 284/2011 que textualmente dice: art. 1 DEROGUESE EN TODOS SUS
TERMINOS LA ORDENANZA Nº 229/09.
Que
existió una errónea interpretación y aplicación de las Ordenanzas descriptas
atento que el art. 3 del código civil, consagra el principio de
irretroactividad de las leyes, en virtud del cual las leyes rigen a partir de
su vigencia para el futuro, vulnerándose este principio al aplicar la Ordenanza
nº 229/09 derogada por la nº 284/11, vulnerando la seguridad jurídica y la
legalidad, bajo la cual debe actuar en todo momento la administración,
sobretodo en un proceso de selección de Juez de faltas y Secretario.
Lo
cual torna nulo el procedimiento por violación de la legalidad y errónea
aplicación de la normativa aplicable.
Que
la entrevista personal hace referencia a la Ordenanza nº 229/09, la cuál se
encuentra derogada por Ordenanza nº 284/2011, por lo que deviene en abstracto
el intento de aplicación de la misma, así mismo tornaría este actuar, no solo
en nulo sino también configuraría un Abuso de Autoridad, incumplimiento de los
deberes de funcionario público, violando normas trascendentales del derecho
entre otras nuestra Carta Orgánica Municipal (art. 18.1).
Transcribo
art. 18.1 de la Carta Orgánica Municipal: … HACER CUMPLIR LAS ORDENANZAS
SANCIONADAS POR EL CONCEJO DELIBERANTE.
ESTA IMPUGNACION FUE
PRESENTADA EL 07/05/13, SIN RESOLVERSE EL FISCAL MUNICIPAL REALIZA UNA
CONTESTACION ENVIADA A MI PARTE POR CARTA DOCUMENTO EL 24/05/13 PARA QUE RETIRE
COPIAS DE ESCRITO EN FISCALIA, RETIRO COPIAS EL 28/05/13 Y CREE QUE CON ESA
CONTESTACION YA SE EXPIDIO EL D.E.M., IGNORANDO QUE DEBE HACERLO MEDIANTE
DECRETO ACEPTANDO O RECHAZANDO LO SOLICITADO POR MI PARTE AL SR. INTENDENTE
EL
28/05/13 IMPUGNA EL PROCEDIMIENTO EL DR. MAGDALENA SIN EXPEDIRSE EL
D.E.M.
EL
31/05/13 RECUSO AL FISCAL POR AGRAVIOS QUE ESTAN EN EL ESCRITO QUE ADJUNTO SIN
RESPONDER HASTA LA FECHA
EL
31/05/13 PONGO EN CONOCIMIENTO TODA ESTA SITUACION AL CONCEJO DELIBERANTE
MEDIANTE ESCRITO CON COPIA DE RECURSO DE NULIDAD Y RECUSACION
EL 31/05/13 PRESENTA ESCRITO EL DR. MAGDALENA
AL CONCEJO PONIENDO EN CONOCIMIENTO QUE HASTA LA FECHA NO SE RESOLVIO LA
IMPUGANCION DEL CONCURSO PLANTEADA POR SU PARTE DE FECHA 28/05/13
EL 31/05/13 ME PRESENTO A TRABAJAR COMO DE COSTUMBRE
Y ABRO LAS PUERTAS DEL JUZGADO QUE ESTAN CON CANDADOS ACCEDIENDO CONMIGO LOS
EMPLEADOS COMO TODOS LOS DIAS REALIZO DIVERSOS TRAMITES EN LA JORNADA Y ME
RETIRO 12,30 AL PALACIO MUNICIPAL Y REGRESO A 13:05 HORAS ME DOY CON LA NOVEDAD
QUE ESTA CERRADO Y CON OTROS CANDADOS, TRATO DE COMUNICARME CON LOS EMPLEADOS
CON RESULTADO NEGATIVO
ANTE ESTO RADIQUE DENUNCIA POLICIAL Y DEJE
ASENTADO LO ACONTECIDO
EL LUNES 03/06/13 CONCURRI AL
JUZGADO Y ESTABA CERRADA LA PUERTA CON LOS CANDADOS QUE VI EL VIERNES A ULTIMA
HORA CUANDO VIENEN LOS EMPLEADOS ME INFORMAN QUE EL SECRETARIO DEL JUZGADO
CAMBIO LOS CANDADOS AUXILIADO POR UN POLICIA A PRIMERA HORA 0700 DESPUES SE
RETIRA POR ORDENES DE LA SUPERIORIDAD SOLICITO AL COMISARIO DE TURNO ME ENVIE
PERSONAL Y SE NIEGA
RADICO DENUNCIA PENAL EN EL JUZGADO DE
CRIMEN LOCAL
SIN MOVERME DE
MI PUESTO DE TRABAJO A LAS 09:30 RECIEN VIENE UNA ESCRIBANA A MI SOLICITUD PARA
QUE DE FE DE TODO LO QUE SUCEDE Y UN CERRAJERO QUE LUEGO SE NIEGA A ABRIR LA
PUERTA A LAS 0945 SE APERSONA EL DIRECTOR DE PERSONAL Y ME ENTREGA DELANTE DE
LA ESCRIBANA UN DECRETO DE DESAFECTACION Nº 302 DE FECHA 29/05/13
TOMO CONOCIMIENTO POSTERIORMENTE QUE EL 29/05/13 EL D.E.M.
ELEVÓ AL CONCEJO DELIBERANTE DECRETO 305 DE FECHA 29/05/13 MEDIANTE EXPTE
ADTTVO Nº 1498-I-13
EL 05/06/13 EL DR
PETINICHI CONCURSANTE Y EL EXPONENTE POR SEPARADO PLANTEAN RECURSO DE
REVOCATORIA Y NULIDAD EN CONTRA DEL DECRETO 305 SOLICITANDO SE LLAME NUEVAMENTE
A CONCURSO
ACTUALMENTE
SE PUSO EN FUNCIONES A OTRO LETRADO EN LA FUNCION VIOLANDO TODA NORMATIVA Y
DISPOSICION LEGAL TORNANDO TODO SU ACTUAR EN NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E
INSANABLE, CREANDO UNA INCERTIDUMBRE Y LO QUE DEVENDRA EN UNA OLA DE JUICIOS
POR DAÑOS Y PERJUICIOS, MAS LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO
A
EFECTOS DE QUE LAS AUTORIDADES TENGAN CONOCIMIENTO DE ESTA SITUACION ELEVO LA
PRESENTE DENUNCIA
SIN OTRO
PARTICULAR SALUDO A UDS. ATTE
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