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lunes, 17 de junio de 2013

Denuncia en contra del Intendente de Termas Mukdise, por falencias en un cargo de juez de falta



DIEGO NICOLAS TOLEDO, DE PROFESION ABOGADO, DNI 23015434 CON DOMCILIO EN TREJO Y SANABRIA 469 DE LA CIUDAD DE LAS TERMAS DE RIO HONDO ME DIRIJO AL  DIRECTOR DE REDACCION DE CODIGO ROJO Y DENUNCIO LO QUE A CONTINUACION PASO A EXPONER:

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS 

SOY DESIGNADO JUEZ DE FALTAS MEDIANTE DECRETO DEL D.E.M. POR EL QUE PERMANECERE EN FUNCIONES HASTA TANTO SE CONVOQUE A CONCURSO PUBLICO Y SEA NOMBRADO EL JUEZ DE FALTAS TITULAR, HECHO ESTE QUE NO ACONTECIO CONFORME LO QUE PASO A INFORMAR; 


El corrupto intendente zamorista de Termas de Rio Hondo
Se inicia el procedimiento administrativo con el llamado a concurso de aspirantes para ocupar los cargos de Juez y Secretario del Juzgado de Faltas de esta ciudad, mediante Decreto nº 103 de fecha 01/03/2011, conforme Ordenanzas nº 667/92 y complementaria de la misma nº 229/09.
                El art. 2 del Decreto nº 103 del 01/03/2011 establece el órgano calificador y cuáles serán sus miembros, cabe destacar que actualmente algunos de ellos no se encuentran en funciones, como ser los Sres. Dardo Cándido Pérez, C.P.N. Domingo Desiderio Ruiz, como así también el Presidente del Concejo designado en ese momento era la Prof. Roxana Isabel Ponce que hoy tampoco se encuentran en esa función.
                 No se hizo un nuevo Decreto corrigiendo esas falencias, nombrando a las autoridades que integrarían el órgano calificador y tampoco se notificó a los concursantes de dichas circunstancias.
                 No se me notificó NUNCA cuáles fueron las decisiones adoptadas por el órgano calificador.
                 No tengo conocimiento que se haya conformado dicho órgano, ni otro que lo reemplace. 
                 Los plazos establecidos en el art. 4 de dicho Decreto, cinco días hábiles para analizar cada una de las presentaciones y tres días hábiles más para llevar adelante la valoración personal de la ordenanza nº 229/09, están excedidos en el tiempo o sea totalmente fenecidos.

                Encontrándose totalmente vencidos los plazos establecidos en el art. 4 del Decreto nº 103 del 01/03/2011.
II.- DEROGACION DE LA ORDENANZA Nº 229/09 RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO
                En la Ordenanza nº 229/09, el D.E.M. REALIZARÁ UNA ENTREVISTA PERSONAL A EFECTOS DE VALUAR A LOS TERNADOS.
                 O SEA, Sr. Intendente punto I a tener en cuenta, si es que Ud. giró notificaciones a mis colegas, que como el suscripto fuimos notificados en el carácter de TERNADOS a efectos de realizar la entrevista personal con el Sr. Intendente, o sea que ya estamos dentro de las expectativas para ocupar el cargo.
                Además existe mi potencial posibilidad de obtener el acuerdo del C.D., conforme notificaciones giradas a mi parte, donde consta lo supra expresado, con lo que el Sr. Intendente ha tomado la decisión de elevar al C.D. la terna que establece la Ordenanza, para que preste el acuerdo.   
                 También torna Nulo el procedimiento, es que la Ordenanza nº 229/09, fue derogada por otra la nº 284/2011 que textualmente dice: art. 1 DEROGUESE EN TODOS SUS TERMINOS LA ORDENANZA Nº 229/09.
                   Que existió una errónea interpretación y aplicación de las Ordenanzas descriptas atento que el art. 3 del código civil, consagra el principio de irretroactividad de las leyes, en virtud del cual las leyes rigen a partir de su vigencia para el futuro, vulnerándose este principio al aplicar la Ordenanza nº 229/09 derogada por la nº 284/11, vulnerando la seguridad jurídica y la legalidad, bajo la cual debe actuar en todo momento la administración, sobretodo en un proceso de selección de Juez de faltas y Secretario.
                       Lo cual torna nulo el procedimiento por violación de la legalidad y errónea aplicación de la normativa aplicable.
                       Que la entrevista personal hace referencia a la Ordenanza nº 229/09, la cuál se encuentra derogada por Ordenanza nº 284/2011, por lo que deviene en abstracto el intento de aplicación de la misma, así mismo tornaría este actuar, no solo en nulo sino también configuraría un Abuso de Autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, violando normas trascendentales del derecho entre otras nuestra Carta Orgánica Municipal (art. 18.1).
                       Transcribo art. 18.1 de la Carta Orgánica Municipal: … HACER CUMPLIR LAS ORDENANZAS SANCIONADAS POR EL CONCEJO DELIBERANTE.
                   ESTA IMPUGNACION FUE PRESENTADA EL 07/05/13, SIN RESOLVERSE EL FISCAL MUNICIPAL REALIZA UNA CONTESTACION ENVIADA A MI PARTE POR CARTA DOCUMENTO EL 24/05/13 PARA QUE RETIRE COPIAS DE ESCRITO EN FISCALIA, RETIRO COPIAS EL 28/05/13 Y CREE QUE CON ESA CONTESTACION YA SE EXPIDIO EL D.E.M., IGNORANDO QUE DEBE HACERLO MEDIANTE DECRETO ACEPTANDO O RECHAZANDO LO SOLICITADO POR MI PARTE AL SR. INTENDENTE
                     EL 28/05/13 IMPUGNA EL PROCEDIMIENTO EL DR. MAGDALENA SIN EXPEDIRSE EL D.E.M. 
                     EL 31/05/13 RECUSO AL FISCAL POR AGRAVIOS QUE ESTAN EN EL ESCRITO QUE ADJUNTO SIN RESPONDER HASTA LA FECHA 
                        EL 31/05/13 PONGO EN CONOCIMIENTO TODA ESTA SITUACION AL CONCEJO DELIBERANTE MEDIANTE ESCRITO CON COPIA DE RECURSO DE NULIDAD Y RECUSACION
                                 EL 31/05/13 PRESENTA ESCRITO EL DR. MAGDALENA AL CONCEJO PONIENDO EN CONOCIMIENTO QUE HASTA LA FECHA NO SE RESOLVIO LA IMPUGANCION DEL CONCURSO PLANTEADA POR SU PARTE DE FECHA 28/05/13
                             
                               EL 31/05/13 ME PRESENTO A TRABAJAR COMO DE COSTUMBRE Y ABRO LAS PUERTAS DEL JUZGADO QUE ESTAN CON CANDADOS ACCEDIENDO CONMIGO LOS EMPLEADOS COMO TODOS LOS DIAS REALIZO DIVERSOS TRAMITES EN LA JORNADA Y ME RETIRO 12,30 AL PALACIO MUNICIPAL Y REGRESO A 13:05 HORAS ME DOY CON LA NOVEDAD QUE ESTA CERRADO Y CON OTROS CANDADOS, TRATO DE COMUNICARME CON LOS EMPLEADOS CON RESULTADO NEGATIVO 
                                  ANTE ESTO RADIQUE DENUNCIA POLICIAL Y DEJE ASENTADO LO ACONTECIDO
                                      EL LUNES 03/06/13 CONCURRI AL JUZGADO Y ESTABA CERRADA LA PUERTA CON LOS CANDADOS QUE VI EL VIERNES A ULTIMA HORA CUANDO VIENEN LOS EMPLEADOS ME INFORMAN QUE EL SECRETARIO DEL JUZGADO CAMBIO LOS CANDADOS AUXILIADO POR UN POLICIA A PRIMERA HORA 0700 DESPUES SE RETIRA POR ORDENES DE LA SUPERIORIDAD SOLICITO AL COMISARIO DE TURNO ME ENVIE PERSONAL Y SE NIEGA 
                                  RADICO DENUNCIA PENAL EN EL JUZGADO DE CRIMEN LOCAL
                                          SIN MOVERME DE MI PUESTO DE TRABAJO A LAS 09:30 RECIEN VIENE UNA ESCRIBANA A MI SOLICITUD PARA QUE DE FE DE TODO LO QUE SUCEDE Y UN CERRAJERO QUE LUEGO SE NIEGA A ABRIR LA PUERTA A LAS 0945 SE APERSONA EL DIRECTOR DE PERSONAL Y ME ENTREGA DELANTE DE LA ESCRIBANA UN DECRETO DE DESAFECTACION Nº 302 DE FECHA 29/05/13
                              TOMO CONOCIMIENTO POSTERIORMENTE QUE EL 29/05/13 EL D.E.M. ELEVÓ AL CONCEJO DELIBERANTE DECRETO 305 DE FECHA 29/05/13 MEDIANTE EXPTE ADTTVO Nº 1498-I-13
                                        EL 05/06/13 EL DR PETINICHI CONCURSANTE Y EL EXPONENTE POR SEPARADO PLANTEAN RECURSO DE REVOCATORIA Y NULIDAD EN CONTRA DEL DECRETO 305 SOLICITANDO SE LLAME NUEVAMENTE A CONCURSO
ACTUALMENTE SE PUSO EN FUNCIONES A OTRO LETRADO EN LA FUNCION VIOLANDO TODA NORMATIVA Y DISPOSICION LEGAL TORNANDO TODO SU ACTUAR EN NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, CREANDO UNA INCERTIDUMBRE Y LO QUE DEVENDRA EN UNA OLA DE JUICIOS POR DAÑOS Y PERJUICIOS, MAS LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO 
A EFECTOS DE QUE LAS AUTORIDADES TENGAN CONOCIMIENTO DE ESTA SITUACION ELEVO LA PRESENTE DENUNCIA 
SIN OTRO PARTICULAR SALUDO A UDS. ATTE

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