Por Daniel Nazar
Al escribir este comentario solo pretendo
encontrar una razón coherente al orden legal y constitucional que justifique al
gobernador Gerardo Zamora anhelar un tercer mandato consecutivo al cargo del Poder
Ejecutivo.
En verdad, no necesito ser un eximio
constitucionalista para comprender con razón suficiente en sano juicio del
claro impedimento que hoy parece infranqueable con
aquella pretensión.
Pero a rigor de verdad, luego de repasar
algunas frases del mandatario gobernante: "me tendrán donde
tenga que estar" - "por hoy, solo deseo continuar transformando la
provincia" - "es la justicia quien debe dar claridad", etc.
etc. etc.; la trampa legal
ya estaría consumada.
Gob.Zamora y Llugdar, presidente del sup. trib. de justicia, quien firmara para que el gobernador sea reelecto. |
Son tres sus militantes y
"guardianes políticos" (Llugdar - Argibay - Suarez ) del Superior Tribunal de
Justicia quienes legalizaran por vez primera en la historia
provincial un "régimen feudal". Algo impensado para los constituyentes
del 2007, cuando siguiendo concejos de toda organización intermedia,
colegios profesionales, mesas de debates y una catarata de
juristas traídos a conferenciar, limitaron
en el tiempo las ansias de futura perpetuidad y apropiación del poder de
cualquier gobernante.
A mejor comprensión de la nula
habilitación legal próxima al pueblo a comunicar, transcribo las
Normas Constitucionales que demuestran la ilicitud de lo resuelto judicialmente
por el Poder Judicial, como de la incita ilegitimidad en
su génesis de resultar habilitado Gerardo Zamora para
la elección a gobernador en octubre/2013.
Dice la Constitución Provincial:
“Art. 152. - Duración del
mandato. Reelección. El gobernador y vice gobernador ejercerán sus
funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su
prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período
únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden
ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.”
En tanto la Disposición Transitoria
Sexta otorga mayor claridad a esa voluntad constituyente, pues dice: “El mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de
sancionarse esta reforma, DEBERÁ
ser considerado como PRIMER PERIODO.” (Referida al artículo 152).
Disposiciones transitorias a medias:
Estas son normas que tienen por finalidad
un régimen de transición entre las normas que dejan de
tener aplicación y aquellas que entran en vigencia. Son esencialmente
temporales, pero con contenidos o textos con vocación de permanencia. Son las
mismas que avalaron por elección popular a los comisionados municipales,
diputados y, hasta los mismos intendentes. Sin observar en esos casos
"oscuridad o duda" de interpretación. Y, al ser producto del poder
constituyente local, no pueden contener disposiciones contrarias a los
preceptos de nuestra Constitución Nacional ( Arts. 1° y 5° ). Por lo tanto la
forma representativa, republicana y federal debe ser "garantida" por
el gobierno nacional en el ámbito provincial; ello hace en esencia
a la organización del Estado Federal en cumplimiento de los "pactos
preexistentes" (1853).
Por lo tanto, despachar una decisión judicial
como la elaborada por algunos jueces militantes, reales guardianes y
protectores al Poder Ejecutivo provincial, dando claridad interpretativa a
normas y cláusulas transitoria cual todo lego las entiende en sus justos
limites, avasallaría el sistema representativo, republicano, de
acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional (Art. 5° Ningún consenso político, ninguna voluntad
popular por mayoritaria que sea, ningún gobernante exitoso
o decisión judicial podrá sostener como " justo
lo que es esencialmente injusto» (Esteban Echeverría).
Es tiempo de subordinar la ambición de poder a
los valores intelectuales, morales y jurídicos que constituyen el fundamento de
las democracias modernas y desterrar los conceptos autoritarios, que como
dijera Gregorio R. de Yurre, «todo es lícito si conduce al poder».
En suma, nuestra Constitución será lo que
nosotros hagamos de ella (Alberdi).
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