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miércoles, 21 de agosto de 2013

Lo que la ley impide, la voluntad judicial lo impone



Por Daniel Nazar 
Al escribir este comentario solo pretendo encontrar una razón coherente al orden legal y constitucional que justifique al gobernador Gerardo Zamora anhelar un tercer mandato consecutivo al cargo del Poder Ejecutivo. 

En verdad, no  necesito ser un eximio constitucionalista para comprender con razón suficiente en sano juicio del claro impedimento que hoy parece infranqueable con aquella pretensión.
Pero a rigor de verdad, luego de repasar algunas frases del mandatario gobernante: "me tendrán donde tenga que estar" - "por hoy, solo deseo continuar transformando la provincia" - "es la justicia quien debe dar claridad",  etc. etc. etc.; la trampa legal ya estaría consumada.

Gob.Zamora y Llugdar, presidente del sup. trib. de justicia, quien firmara para que el gobernador sea reelecto.
Son tres sus militantes y "guardianes políticos" (Llugdar - Argibay - Suarez ) del Superior Tribunal de Justicia quienes legalizaran por vez  primera  en la historia provincial un "régimen feudal". Algo impensado para los constituyentes del 2007, cuando siguiendo concejos de toda organización intermedia, colegios profesionales,  mesas de debates y una catarata de juristas traídos a conferenciar, limitaron en el tiempo las ansias de futura perpetuidad y apropiación del poder de cualquier gobernante

A mejor comprensión de la nula habilitación legal próxima al pueblo a comunicar, transcribo las Normas Constitucionales que demuestran la ilicitud de lo resuelto judicialmente por el Poder Judicial, como de la incita ilegitimidad  en su génesis de resultar habilitado Gerardo Zamora para la elección a gobernador  en octubre/2013.      

Dice la Constitución Provincial:  Art. 152. - Duración del mandato. Reelección. El gobernador y vice gobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.”
En tanto la Disposición Transitoria Sexta otorga mayor claridad a esa voluntad constituyente, pues dice: “El mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, DEBERÁ ser considerado como PRIMER PERIODO.” (Referida al artículo 152).
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 Disposiciones transitorias a medias:

Estas son normas que tienen por finalidad un régimen de transición entre las normas que dejan de tener aplicación y aquellas que entran en vigencia. Son esencialmente temporales, pero con contenidos o textos con vocación de permanencia. Son las mismas que avalaron por elección popular a los comisionados municipales, diputados y, hasta los mismos intendentes. Sin observar en esos casos "oscuridad o duda" de interpretación. Y, al ser producto del poder constituyente local, no pueden contener disposiciones contrarias a los preceptos de nuestra Constitución Nacional ( Arts. 1° y 5° ). Por lo tanto la forma representativa, republicana y federal debe ser "garantida" por el gobierno nacional en el ámbito provincial; ello hace en esencia  a la organización del Estado Federal en cumplimiento de los "pactos preexistentes" (1853).

Por lo tanto, despachar una decisión judicial como la elaborada por algunos jueces militantes, reales guardianes y protectores al Poder Ejecutivo provincial, dando claridad interpretativa a normas y cláusulas transitoria cual todo lego las entiende en sus justos limites, avasallaría el sistema representativo, republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (Art. 5° Ningún consenso político, ninguna voluntad popular por mayoritaria que sea, ningún gobernante exitoso o decisión judicial podrá sostener como " justo lo que es esencialmente injusto» (Esteban Echeverría).

Es tiempo de subordinar la ambición de poder a los valores intelectuales, morales y jurídicos que constituyen el fundamento de las democracias modernas y desterrar los conceptos autoritarios, que como dijera Gregorio R. de Yurre, «todo es lícito si conduce al poder».

En suma, nuestra Constitución será lo que nosotros hagamos de ella (Alberdi).

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