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miércoles, 17 de julio de 2013

El presidente del superior tribunal de justicia fallará a favor de la re-reeleccion de Zamora

Por Ultima Hora


“La Constitución no se interpreta, se cumple”, espetó un brillante abogado amigo sentado a mi lado en una mesa de café, “es como interpretar los diez mandamientos, son reglas supremas cerradas a todo tipo de consideración”, “¿a partir de donde seré ladrón dijo para sí mismo, robar un palillo, es lo mismo que millones de dólares?

Zamora- LLugdar
“Se es un ladrón a partir de que se toma una miga que no es de mi propiedad”, continuó con  su habitual y vehemente forma de expresarse golpeando con su dedo índice la misma mesa donde estábamos sentados, “reglas supremas”, repitió, “creadas por un poder constituyente, por delegación de un poder constituido (el pueblo)”, aclaró.-

“Se puede interpretar el código civil o el penal que son leyes abiertas a la deducción de jueces y abogados”, culminó. En ese instante comprendí la barbaridad que  cometería el Poder Judicial, aparentemente sometido y acomodado a la medida del Ejecutivo, si considera que la cláusula Sexta, incluida en la modificación a la Constitución provincial en 2005 y expresamente realizada por orden del mismísimo Sr. Gobernador de la Provincia, el Dr. Gerardo Zamora.

Para asegurarse que eso pasará, dejó como presidente en el más alto escalón del máximo órgano de la Justicia (Superior Tribunal) a un hombre de su aparente y total confianza, Eduardo Llugdar, que aseveraría y firmaría que los elefantes vuelan si se lo pidieran desde la gobernación.-
Sería un gobierno ilegítimo
 Para demostrar lo aseverado en este subtítulo, a continuación copiaremos textualmente el artículo 152, con sus respectivas cláusulas 6ta y 7ma.
“Art. 152. – Duración del mandato. Reelección. El gobernador y vice gobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período”.

En tanto que la Disposición Transitoria Sexta  dice: “El mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período”. (Referida al artículo 152).
Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima, establece lo siguiente: “El mandato del gobernador que asuma su cargo el 23 de marzo de 2009, se extenderá hasta el 10 de diciembre de 2013”. (Referida al artículo 152).

Más claro echale agua, cualquier lector que analice el texto de esta ley, solo usando el sentido común y sin ser eximio conocedor de las cuestiones legales se dará cuenta que no hay nada que interpretar, que si no modifica la Constitución, lo que significaría borrar con el codo lo escrito con la mano, contradecirse a sí mismo quedando al descubierto en su  intención de perpetuarse en el poder.

Después de escuchar a este amigo jurista, haber podido desgranar el articulo 152 y sus anexos, estoy seguro de que sea cual fuere el método al que recurra Zamora para su re reelección, no habrá nada ni nadie que lo hagan un gobierno legitimo, sólo necesita alguien que le encuentre el pelo a huevo, una persona capaz de ponerle el gancho al certificado de buena salud del General Perón para lograr un tercer período, es por eso que decimos que ese personaje ya existe, Eduardo Llugdar se llama y seria, el hombre del gobernador.-

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