“La Constitución no se interpreta, se cumple”, espetó un brillante abogado amigo sentado a mi lado en una mesa de café, “es como interpretar los diez mandamientos, son reglas supremas cerradas a todo tipo de consideración”, “¿a partir de donde seré ladrón dijo para sí mismo, robar un palillo, es lo mismo que millones de dólares?
Zamora- LLugdar |
“Se es un ladrón a partir de que se toma una miga que no es de mi
propiedad”,
continuó con su habitual y vehemente forma de expresarse golpeando con su
dedo índice la misma mesa donde estábamos sentados, “reglas
supremas”, repitió, “creadas por un poder constituyente, por
delegación de un poder constituido (el pueblo)”, aclaró.-
“Se puede interpretar el código civil o el penal que son leyes abiertas
a la deducción de jueces y abogados”, culminó. En ese instante comprendí la
barbaridad que cometería el Poder Judicial, aparentemente sometido y
acomodado a la medida del Ejecutivo, si considera que la cláusula Sexta,
incluida en la modificación a la Constitución provincial en 2005 y expresamente
realizada por orden del mismísimo Sr. Gobernador de la Provincia, el Dr. Gerardo Zamora.
Para asegurarse que eso pasará, dejó como presidente en el más alto
escalón del máximo órgano de la Justicia (Superior Tribunal) a un hombre de su
aparente y total confianza, Eduardo
Llugdar, que aseveraría y firmaría que los elefantes vuelan si se lo
pidieran desde la gobernación.-
Sería un gobierno
ilegítimo
Para
demostrar lo aseverado en este subtítulo, a continuación copiaremos
textualmente el artículo 152, con sus respectivas cláusulas 6ta y 7ma.
“Art. 152. – Duración del mandato. Reelección. El gobernador y vice
gobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que
evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse
recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han
sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos,
sino con intervalo de un período”.
En tanto que la Disposición
Transitoria Sexta dice: “El
mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse
esta reforma, deberá ser considerado como primer período”. (Referida al
artículo 152).
Por su parte, la
Disposición Transitoria Séptima, establece lo siguiente: “El mandato del gobernador que
asuma su cargo el 23 de marzo de 2009, se extenderá hasta el 10 de diciembre de
2013”. (Referida al artículo 152).
Más claro echale agua, cualquier lector que analice el texto de esta
ley, solo usando el sentido común y sin ser eximio conocedor de las cuestiones
legales se dará cuenta que no hay nada que interpretar, que si no modifica la
Constitución, lo que significaría borrar con el codo lo escrito con la mano,
contradecirse a sí mismo quedando al descubierto en su intención de perpetuarse
en el poder.
Después de escuchar a este amigo jurista, haber podido desgranar el
articulo 152 y sus anexos, estoy seguro de que sea cual fuere el método al que
recurra Zamora para su re reelección, no habrá nada ni nadie que lo hagan un
gobierno legitimo, sólo necesita alguien que le encuentre el pelo a huevo, una
persona capaz de ponerle el gancho al certificado de buena salud del General
Perón para lograr un tercer período, es por eso que decimos que ese personaje
ya existe, Eduardo Llugdar se llama y seria,
el hombre del gobernador.-
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