Omar Eduardo Batule |
En junio de 2006 nace mi
hijo Matías Federico fruto de una relación que mantuve con el Sr Omar Eduardo
Batule que en ese momento cumplía funciones como empleado del Ministerio de
Gobierno de Santiago del Estero.
A partir del conocimiento de mi estado de gravidez el alejamiento del Sr Batule fue casi inmediato, y consecuentemente con ello se negó a reconocer a mi hijo, razón por la cual cuando Federico nació recibió mi apellido
Solo a posteriori y coincidente con el inicio de mi relación con quien es hoy mi actual marido, el Sr Batule solicita la realización de un estudio de ADN al que accedo siempre en vistas a preservar el derecho a la identidad de mi hijo. Es así que Federico es reconocido por su padre cercano ya a cumplir el año de edad.
A partir del conocimiento de mi estado de gravidez el alejamiento del Sr Batule fue casi inmediato, y consecuentemente con ello se negó a reconocer a mi hijo, razón por la cual cuando Federico nació recibió mi apellido
Solo a posteriori y coincidente con el inicio de mi relación con quien es hoy mi actual marido, el Sr Batule solicita la realización de un estudio de ADN al que accedo siempre en vistas a preservar el derecho a la identidad de mi hijo. Es así que Federico es reconocido por su padre cercano ya a cumplir el año de edad.
Allanamiento en casa de batule por secuestro del menor |
Este acto de reconocimiento, no trajo aparejado un cambio de actitud en
relación al ejercicio de una paternidad responsable. Ni económica, ni afectivamente.
El Sr Batule solo contribuyo esporádicamente con las necesidades económicas de
nuestro hijo y en ningún momento acordó pasar una cuota alimentaria
proporcional a sus posibilidades (recibo de cuota por $160.-).
Renunció a su contrato de servicio dependiente del ministerio de gobierno y en la actualidad se declara administrador de remises, sin precisar su ingreso (es su respuesta cuando la Juez se lo pregunta en la última audiencia), sin embargo en una sociedad pequeña como la nuestra no es difícil conocer que su estilo de vida implica otros costos que no podrían solventarse con este oficio.
A partir de estos acontecimientos el Sr Batule comenzó un trabajo denodado e impiadoso de mancillar mi dignidad de mujer, creando pruebas inexistentes, hablando en las demandas de mi persona con acusaciones falsas tendientes a generar una imagen de mujer que no condice con mi proceder, que nada tiene que ver con los principios y valores que rigen mi vida y los de mi familia.
Esto puede observarse claramente en la demanda de régimen de visita iniciada por el Sr Batule en la que dedica cuatro hojas de demanda para hablar de mi persona sin mencionar su intención o su preocupación por Federico
Pese a mi dolor personal, al de mi esposo, al de mis padres, jamás di respuesta alguna a este juego obsceno y me limité a entender que estas maniobras distractoras no debían apartarme de lo verdaderamente importante: mi hijo
Las visitas a Federico se desarrollaban en un clima de hostilidad. El Sr Batule utilizando expresiones denigratorias, gestos violentos retiraba a mi hijo de mi domicilio llegando incluso a negarse a entregar a mi hijo a la hora establecida en el régimen de visita si se encontraba mi pareja en nuestra casa (Consta en exposición judicial reservada) .
En este clima, presento un recurso para solicitar la presencia de una AS del Juzgado interviniente que supervise las visitas. Federico ya comenzaba a negarse a ir con su padre. Manifestaba tener miedo, se escondía cuando sonaba el timbre y salía de mi casa angustiado, llorando. Todo esto fue presenciado por la As Social, quien en una oportunidad frente a la negativa de Federico a concurrir con su padre, le sugiere a su padre llevarlo a un parque de juegos ofreciéndose ella como compañía.
El resultado de esto fue un informe de la AS que obviaba hablar del estado emocional de mi hijo motivado por la presencia de su padre y un fallo de la Jueza Dra. Bravo Mayuli en el que me obligaba a llevar a mi hijo todos los días al parque de juegos Neverland, para que de allí fuera retirado por la abuela paterna, mientras su padre lo esperaba en el auto. En caso de no cumplir con esta medida yo sería sancionada con una multa de $ 100.- por día de incumplimiento.
El episodio de mayor gravedad lo vivimos el día 27 de diciembre de 2009. Pese a todo y tratando de seguir adelante con mi vida decido contraer matrimonio con quien hoy es mi esposo, Sr Marcos Ribotta. Federico había encontrado en él una figura de sostén afectivo importante.
El padre de mi hijo habiéndose notificado del escrito presentado por mi abogada, en el que se solicita la fijación de audiencia para establecer nuevo régimen de visita por motivo de nuestra radicación en Córdoba por contraer matrimonio el día 28 de diciembre con el Sr Marcos Ribotta, oriundo de la Localidad de La Tordilla, Córdoba, incumple en su deber de restitución del menor manteniendo a mi hijo cautivo por más de 5 días, dejando evidentemente su sola intención de frustrar mi casamiento, que obviamente queda suspendido. Mi desesperación y la de mi familia solo nos permitía desplegarnos en búsqueda de Federico. Nos apostamos en la puerta del domicilio de Batule y recorrimos con la policía cada una de las viviendas de familiares y amigos, sin dar con su paradero……
Para justificar su desobediencia judicial el Sr Batule radica una denuncia de abuso sexual en contra de mi marido en perjuicio de mi hijo Federico, la cual fue instruida en el juzgado de crimen de 5ta nominación, el mismo juzgado que dispuso la restitución inmediata de mi hijo…Denuncia que trajo como consecuencia exponer a mi hijo de tan solo 3 añitos en ese momento a revisaciones medica, pericias psicológica y cámara gesell, y hasta una medida cautelar de restricción de contacto de mi marido hacia mi hijo, todo fue desestimado diez meses después .
Frente a estos acontecimientos y tratando de entender la causa de tantas arbitrariedades nos anoticiamos que SS tenía una amistad de larga data con la familia del Sr Batule. Se decide plantear la recusación de la jueza Bravo Mayuli (Juzgado de Familia de Segunda Nominación)
Asimismo se radico una denuncia en la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia contra la Asistente Social empleada de dicho juzgado quien no solo nos amenazo en los pasillos del palacio de tribunales sino que acompaño al Sr Batule e intervino en ámbitos judiciales y extrajudiciales en perjuicio de mi persona y faltando a los principios y éticos y deberes públicos que le impone su carácter de empleada dependiente del poder judicial.
Una vez desestimada la denuncia maliciosa en contra de mi marido pudimos finalmente contraer matrimonio en octubre de 2010, radicándose él en Santiago con la intención de conseguir un trabajo que nos permita mantener una vida digna.
Todos los esfuerzos fueron infructuosos. Santiago del Estero es una provincia en la que el 80 % de la población accede a cargos en la Administración Pública Provincial a partir de la pertenencia a la militancia política. No provengo de una familia de influencias en estos ámbitos, mis padres son trabajadores independientes y solo nos regimos siempre por el esfuerzo y la honestidad como medio para el progreso personal.
Esto nos llevo junto a mi esposo a decidir radicarnos en su pueblo La Tordilla (Córdoba), donde él tiene un cargo estable como preceptor del Colegio del pueblo con cuyo ingreso podríamos vivir hasta que yo concluyera mis estudios de la carrera de abogacía, por lo que se hizo nuevamente una presentación en el mes de febrero de 2011 en el que se exponía los motivos de mi radicación y la de mi hijo y nuevamente pidiendo fijación de fecha de audiencia para la modificación del régimen de visita vigente.
Desde el mes de febrero en el que se hizo la presentación hasta el mes de agosto me mantuve en contacto periódicamente con mi abogada en Santiago para informarme si existía alguna fecha de audiencia (yo por mi parte en la cuidad de Arroyito inicie la demanda de tenencia).
Solo recibí una citación expedida por el Juzgado de Crimen de Santiago del Estero en el que se me notifico de una audiencia que se llevo a cabo el día 14 de agosto en el que se me informo que el Señor Batule denuncio incumplimiento de contacto y exigía el restablecimiento del mismo,
El entonces interviniente Juez Alarcón pudo tomar conocimiento de las actuaciones obrantes en el juzgado de familia , dispuso un régimen provisorio de visita a favor de Batule en la Localidad de Tordilla . Para ello, Federico fue entrevistado por el Sr Juez, sin presencia de ninguno de sus padres ni de perito psicólogo que lo asistiera. Con tan solo 5 años de edad se sentó solito frente al Juez confirmándole que quería permanecer en La Tordilla, en donde ya había sido escolarizado y comenzaba a vivir sin presiones tal como lo merece todo niño de su edad. El Sr Batule firmo en disconformidad lo dispuesto por el Sr Juez y jamás dio cumplimiento al régimen fijado.
Nada grata ni esperada fue la noticia que mi abogada por teléfono me dio el día 17 de septiembre de 2011 en donde se me informaba que existía una sentencia firmada por la Jueza de Familia de Tercera Nominación la Dra. Alejandra Soria Vildosola (interviniente en virtud de que no se había resuelto la recusación de la DRA Bravo Mayuli) en la que mediante una medida cautelar se le otorga la guarda provisoria al Sr Batule exigiendo el traslado del menor a la provincia de Santiago del Estero.
Además de resultar incomprensible desde el punto de vista humano, la Dra. Soria Vildosola , incurre en un exceso de autoridad al arrogarse la competencia para decidir la medida cautelar en falsa aplicación del art 206 de c.p.c.c lo que vicia de nulidad la resolución, debido a que la Dra. Soria Vildosola habilito su competencia pese a su precedente de inhibición por su actuación como defensora.
A su vez la sentencia es arbitraria toda vez que concede la tenencia provisoria del menor al padre sin sostén probatorio alguno que acrediten cuales fueron las graves anomalías en el desarrollo de la guarda o las causas graves relacionadas a la seguridad o salud mental o moral del menor que aconsejen el cambio fundamental en su vida, solo se desprende del fallo que la única causa por la que se me revoco la tenencia es el incumplimiento provisorio de visita establecido a favor del padre otorgándole así la guarda provisoria al mismo sin tener un elemento primordial, el contacto con el niño.
Difícil fue para mí explicarle a Federico las causas por las que debía dejar el pueblo con el que se había encariñado, su jardín, sus compañeritos, su vida al aire libre y la posibilidad de andar en bici por las calles, su equipo de futbol, sus clases de bombo y guitarra….. Porque yo no lo entendía. El pedía hablar con la Jueza.
Creo a mi modesto entender que lo lógico era, que si la Jueza entendía que llevarme a mi hijo a mi nueva residencia por contraer matrimonio implicó una sustracción a la jurisdicción natural debería haber fijado audiencia para establecer un nuevo régimen de visita como lo requerí en varias oportunidades, sin respuesta alguna…….pero de ninguna manera revocar mi guarda. Mayor tristeza la mía cuando en ocasión de concurrir al despacho de la Jueza, la misma se disculpó manifestando no haber sabido que se trataba de mi persona, ya que entiende que pertenezco a una familia honorable. Esto confirma la parcialidad de la justicia…. En Sgo del Estero hay hijos y entenados
Deje mi vida en La Tordilla y me vine a vivir nuevamente en Sgo en casa de mis padres y dependiendo económicamente de ellos. Mi esposo quedo radicado allá y viene periódicamente, resultando esto un costo económico (estamos a 600 km) y afectivo enorme.
La sentencia fue apelada, consiguiendo que nos hagan lugar al recurso modificando la guarda provisoria mediante la fijación de un régimen de vacaciones para los meses enero y febrero dejando en manos de la jueza de familia el resolver la restitución del menor,.
Casualmente al momento de resolver la restitución por parte de la jueza que dispuso el cambio de la tenencia se rechaza mi recusación con causa entablada en contra de la jueza de familia de segunda nominación por su parcialidad y su amistad familiar con el Sr. Batule, y su inhibición ambas planteadas en diciembre de 2009.
En consecuencia a partir de diciembre de 2011 vuelve a hacerse cargo de la causa, la Dra Bravo Mayuli , quien sin respetar lo dispuesto por la Cámara de apelaciones dispone seguir la situación de hecho es decir la guarda a favor del padre cuando la cámara hizo lugar al recurso de apelación planteado por mi parte.
Desde el mes de septiembre de 2011, fecha en la que Federico es arbitrariamente separado de mi, exigimos que se lo escuche, mediante cámara Gesell pero nos encontramos con recursos de revocatoria presentados por el padre que solo consiguió dilatar el proceso.
En los meses de octubre-noviembre Federico fue entrevistado por una psicóloga del cuerpo forense quien tuvo intervenciones reñidas con la ética profesional. En ocasión de una de las entrevistas ordeno se me retirara de los pasillos de Tribunales, permitiéndole al padre permanecer en la puerta de su despacho. Federico confiesa haber sentido miedo de que su padre escuchara cuando el decía que "quería estar con su mama". Frente a estos avatares tan duros de soportar por un niño de su edad y viendo su fragilidad frente a la presión psicológica del padre y sus cómplices (jueza, asist sociales, psicóloga) decido buscar asistencia psicológica para mi hijo, situación que continua hasta la fecha.
En este devenir, no claudiqué solicitando que la Jueza escuchara a Federico.
En el recorrido tuve que encontrarme con un dictamen de la Defensora de Menores Dra Claudia Veliz Romano en el que aconsejaba que la entrevista del menor sea llevada a cabo en horas de la tarde en el domicilio del padre con el fundamento de evitar re victimizar al menor haciéndolo concurrir a tribunales, olvidándose que mi hijo concurrió en cinco oportunidades para que se lleven a cabo las entrevistas antes mencionadas, sin olvidar que también fue sometido a cámara gesell por la falsa denuncia de abuso del papa del menor.
Decidí salir del silencio que había mantenido hasta ahora en espera de la Justicia y preservando la identidad de mi hijo para evitar los estigmas sociales.
Con familia, amigos y gente que se solidarizo salimos a la calle en una manifestación pacifica reclamando celeridad y el denunciando el no respeto a los plazos procesales cuando se trata del derecho de un niño a estar con su mama, porque no hay razón alguna que justifique lo que nos hicieron.
Acudí también a medios periodísticos y como era de esperar solo respondieron aquellos que no son tan cercanos al poder político de turno.
Continuamos con nuestro Constante pedido de Cámara Gesell para que el menor pueda ser escuchado, y recién pudimos después de ocho meses conseguir una entrevista privada del menor con la Jueza Dra Bravo Mayuli (la misma que revocamos por su manifiesta parcialidad) y la Defensora de menores (la misma que pidió que la entrevista sea llevada a cabo en la casa del progenitor), sin que mi niño fuera asistido por ningún perito psicólogo. Estuvo durante 45 minutos a solas con ambas.
No hicieron lugar a mi pedido que la misma sea grabada, hasta la fecha no tuve acceso a la declaración de mi hijo.
Un Mes después de la entrevista y sin fundamentos validos la Jueza decide rechazar mi pedido de restitución del menor fundamentando su decisión en respetar asi el centro de vida del menor, siendo el mismo el lugar donde los niños hubiesen trascurrido en condiciones legitimas la mayor parte de la existencia ya que el menor ha desarrollado su vida en esta provincia y solo permaneció unos meses en la localidad de La tordilla.
En virtud a la mala fe y el ensañamiento con mi persona y dispuesta a renunciar a todo lo sea necesario para estar con mi hijito presente días antes a la resolución de la Jueza, escrito garantizando mi radicación provisoria en la provincia
Nada hará que yo claudique en mi lucha, nada impedirá que Federico sienta que su madre lo ama más que a nada en el mundo, sin embargo a mi hijo FEDERICO cuando sea grande se le pedirá que sea un HOMBRE de principios, que sea un CIUDADANO respetuoso de la ley, honesto, trabajador, capaz, responsable y amoroso padre de familia, en definitiva UN BUEN CIUDADANO DE ESTA PATRIA.
FEDERICO NECESITA COMO CUALQUIER PERSONA que no le hagan sentir el dolor y desgarrones que producen los tironeas, nadie soportaría con ESTOICISMO que lo miren y no interpreten su interior.
Pido ayuda para que se HAGA HONOR A LA VIDA DE FEDERICO Y QUE TODOS LOS QUE PARTICIPAN DE ESTA CONTIENDA PUEDAN MOSTRARLE A FEDERICO QUE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ESTÁN CONTENIDOS EN UNA SOLA PALABRA " A M O R" PERO POR SOBRE TODO QUE SIENTEN POR ÉL "R E S P E T O".
Dra Maria de los Angeles Santillan
DNI 28.139.466
Renunció a su contrato de servicio dependiente del ministerio de gobierno y en la actualidad se declara administrador de remises, sin precisar su ingreso (es su respuesta cuando la Juez se lo pregunta en la última audiencia), sin embargo en una sociedad pequeña como la nuestra no es difícil conocer que su estilo de vida implica otros costos que no podrían solventarse con este oficio.
A partir de estos acontecimientos el Sr Batule comenzó un trabajo denodado e impiadoso de mancillar mi dignidad de mujer, creando pruebas inexistentes, hablando en las demandas de mi persona con acusaciones falsas tendientes a generar una imagen de mujer que no condice con mi proceder, que nada tiene que ver con los principios y valores que rigen mi vida y los de mi familia.
Esto puede observarse claramente en la demanda de régimen de visita iniciada por el Sr Batule en la que dedica cuatro hojas de demanda para hablar de mi persona sin mencionar su intención o su preocupación por Federico
Pese a mi dolor personal, al de mi esposo, al de mis padres, jamás di respuesta alguna a este juego obsceno y me limité a entender que estas maniobras distractoras no debían apartarme de lo verdaderamente importante: mi hijo
Las visitas a Federico se desarrollaban en un clima de hostilidad. El Sr Batule utilizando expresiones denigratorias, gestos violentos retiraba a mi hijo de mi domicilio llegando incluso a negarse a entregar a mi hijo a la hora establecida en el régimen de visita si se encontraba mi pareja en nuestra casa (Consta en exposición judicial reservada) .
En este clima, presento un recurso para solicitar la presencia de una AS del Juzgado interviniente que supervise las visitas. Federico ya comenzaba a negarse a ir con su padre. Manifestaba tener miedo, se escondía cuando sonaba el timbre y salía de mi casa angustiado, llorando. Todo esto fue presenciado por la As Social, quien en una oportunidad frente a la negativa de Federico a concurrir con su padre, le sugiere a su padre llevarlo a un parque de juegos ofreciéndose ella como compañía.
El resultado de esto fue un informe de la AS que obviaba hablar del estado emocional de mi hijo motivado por la presencia de su padre y un fallo de la Jueza Dra. Bravo Mayuli en el que me obligaba a llevar a mi hijo todos los días al parque de juegos Neverland, para que de allí fuera retirado por la abuela paterna, mientras su padre lo esperaba en el auto. En caso de no cumplir con esta medida yo sería sancionada con una multa de $ 100.- por día de incumplimiento.
El episodio de mayor gravedad lo vivimos el día 27 de diciembre de 2009. Pese a todo y tratando de seguir adelante con mi vida decido contraer matrimonio con quien hoy es mi esposo, Sr Marcos Ribotta. Federico había encontrado en él una figura de sostén afectivo importante.
El padre de mi hijo habiéndose notificado del escrito presentado por mi abogada, en el que se solicita la fijación de audiencia para establecer nuevo régimen de visita por motivo de nuestra radicación en Córdoba por contraer matrimonio el día 28 de diciembre con el Sr Marcos Ribotta, oriundo de la Localidad de La Tordilla, Córdoba, incumple en su deber de restitución del menor manteniendo a mi hijo cautivo por más de 5 días, dejando evidentemente su sola intención de frustrar mi casamiento, que obviamente queda suspendido. Mi desesperación y la de mi familia solo nos permitía desplegarnos en búsqueda de Federico. Nos apostamos en la puerta del domicilio de Batule y recorrimos con la policía cada una de las viviendas de familiares y amigos, sin dar con su paradero……
Para justificar su desobediencia judicial el Sr Batule radica una denuncia de abuso sexual en contra de mi marido en perjuicio de mi hijo Federico, la cual fue instruida en el juzgado de crimen de 5ta nominación, el mismo juzgado que dispuso la restitución inmediata de mi hijo…Denuncia que trajo como consecuencia exponer a mi hijo de tan solo 3 añitos en ese momento a revisaciones medica, pericias psicológica y cámara gesell, y hasta una medida cautelar de restricción de contacto de mi marido hacia mi hijo, todo fue desestimado diez meses después .
Frente a estos acontecimientos y tratando de entender la causa de tantas arbitrariedades nos anoticiamos que SS tenía una amistad de larga data con la familia del Sr Batule. Se decide plantear la recusación de la jueza Bravo Mayuli (Juzgado de Familia de Segunda Nominación)
Asimismo se radico una denuncia en la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia contra la Asistente Social empleada de dicho juzgado quien no solo nos amenazo en los pasillos del palacio de tribunales sino que acompaño al Sr Batule e intervino en ámbitos judiciales y extrajudiciales en perjuicio de mi persona y faltando a los principios y éticos y deberes públicos que le impone su carácter de empleada dependiente del poder judicial.
Una vez desestimada la denuncia maliciosa en contra de mi marido pudimos finalmente contraer matrimonio en octubre de 2010, radicándose él en Santiago con la intención de conseguir un trabajo que nos permita mantener una vida digna.
Todos los esfuerzos fueron infructuosos. Santiago del Estero es una provincia en la que el 80 % de la población accede a cargos en la Administración Pública Provincial a partir de la pertenencia a la militancia política. No provengo de una familia de influencias en estos ámbitos, mis padres son trabajadores independientes y solo nos regimos siempre por el esfuerzo y la honestidad como medio para el progreso personal.
Esto nos llevo junto a mi esposo a decidir radicarnos en su pueblo La Tordilla (Córdoba), donde él tiene un cargo estable como preceptor del Colegio del pueblo con cuyo ingreso podríamos vivir hasta que yo concluyera mis estudios de la carrera de abogacía, por lo que se hizo nuevamente una presentación en el mes de febrero de 2011 en el que se exponía los motivos de mi radicación y la de mi hijo y nuevamente pidiendo fijación de fecha de audiencia para la modificación del régimen de visita vigente.
Desde el mes de febrero en el que se hizo la presentación hasta el mes de agosto me mantuve en contacto periódicamente con mi abogada en Santiago para informarme si existía alguna fecha de audiencia (yo por mi parte en la cuidad de Arroyito inicie la demanda de tenencia).
Solo recibí una citación expedida por el Juzgado de Crimen de Santiago del Estero en el que se me notifico de una audiencia que se llevo a cabo el día 14 de agosto en el que se me informo que el Señor Batule denuncio incumplimiento de contacto y exigía el restablecimiento del mismo,
El entonces interviniente Juez Alarcón pudo tomar conocimiento de las actuaciones obrantes en el juzgado de familia , dispuso un régimen provisorio de visita a favor de Batule en la Localidad de Tordilla . Para ello, Federico fue entrevistado por el Sr Juez, sin presencia de ninguno de sus padres ni de perito psicólogo que lo asistiera. Con tan solo 5 años de edad se sentó solito frente al Juez confirmándole que quería permanecer en La Tordilla, en donde ya había sido escolarizado y comenzaba a vivir sin presiones tal como lo merece todo niño de su edad. El Sr Batule firmo en disconformidad lo dispuesto por el Sr Juez y jamás dio cumplimiento al régimen fijado.
Nada grata ni esperada fue la noticia que mi abogada por teléfono me dio el día 17 de septiembre de 2011 en donde se me informaba que existía una sentencia firmada por la Jueza de Familia de Tercera Nominación la Dra. Alejandra Soria Vildosola (interviniente en virtud de que no se había resuelto la recusación de la DRA Bravo Mayuli) en la que mediante una medida cautelar se le otorga la guarda provisoria al Sr Batule exigiendo el traslado del menor a la provincia de Santiago del Estero.
Además de resultar incomprensible desde el punto de vista humano, la Dra. Soria Vildosola , incurre en un exceso de autoridad al arrogarse la competencia para decidir la medida cautelar en falsa aplicación del art 206 de c.p.c.c lo que vicia de nulidad la resolución, debido a que la Dra. Soria Vildosola habilito su competencia pese a su precedente de inhibición por su actuación como defensora.
A su vez la sentencia es arbitraria toda vez que concede la tenencia provisoria del menor al padre sin sostén probatorio alguno que acrediten cuales fueron las graves anomalías en el desarrollo de la guarda o las causas graves relacionadas a la seguridad o salud mental o moral del menor que aconsejen el cambio fundamental en su vida, solo se desprende del fallo que la única causa por la que se me revoco la tenencia es el incumplimiento provisorio de visita establecido a favor del padre otorgándole así la guarda provisoria al mismo sin tener un elemento primordial, el contacto con el niño.
Difícil fue para mí explicarle a Federico las causas por las que debía dejar el pueblo con el que se había encariñado, su jardín, sus compañeritos, su vida al aire libre y la posibilidad de andar en bici por las calles, su equipo de futbol, sus clases de bombo y guitarra….. Porque yo no lo entendía. El pedía hablar con la Jueza.
Creo a mi modesto entender que lo lógico era, que si la Jueza entendía que llevarme a mi hijo a mi nueva residencia por contraer matrimonio implicó una sustracción a la jurisdicción natural debería haber fijado audiencia para establecer un nuevo régimen de visita como lo requerí en varias oportunidades, sin respuesta alguna…….pero de ninguna manera revocar mi guarda. Mayor tristeza la mía cuando en ocasión de concurrir al despacho de la Jueza, la misma se disculpó manifestando no haber sabido que se trataba de mi persona, ya que entiende que pertenezco a una familia honorable. Esto confirma la parcialidad de la justicia…. En Sgo del Estero hay hijos y entenados
Deje mi vida en La Tordilla y me vine a vivir nuevamente en Sgo en casa de mis padres y dependiendo económicamente de ellos. Mi esposo quedo radicado allá y viene periódicamente, resultando esto un costo económico (estamos a 600 km) y afectivo enorme.
La sentencia fue apelada, consiguiendo que nos hagan lugar al recurso modificando la guarda provisoria mediante la fijación de un régimen de vacaciones para los meses enero y febrero dejando en manos de la jueza de familia el resolver la restitución del menor,.
Casualmente al momento de resolver la restitución por parte de la jueza que dispuso el cambio de la tenencia se rechaza mi recusación con causa entablada en contra de la jueza de familia de segunda nominación por su parcialidad y su amistad familiar con el Sr. Batule, y su inhibición ambas planteadas en diciembre de 2009.
En consecuencia a partir de diciembre de 2011 vuelve a hacerse cargo de la causa, la Dra Bravo Mayuli , quien sin respetar lo dispuesto por la Cámara de apelaciones dispone seguir la situación de hecho es decir la guarda a favor del padre cuando la cámara hizo lugar al recurso de apelación planteado por mi parte.
Desde el mes de septiembre de 2011, fecha en la que Federico es arbitrariamente separado de mi, exigimos que se lo escuche, mediante cámara Gesell pero nos encontramos con recursos de revocatoria presentados por el padre que solo consiguió dilatar el proceso.
En los meses de octubre-noviembre Federico fue entrevistado por una psicóloga del cuerpo forense quien tuvo intervenciones reñidas con la ética profesional. En ocasión de una de las entrevistas ordeno se me retirara de los pasillos de Tribunales, permitiéndole al padre permanecer en la puerta de su despacho. Federico confiesa haber sentido miedo de que su padre escuchara cuando el decía que "quería estar con su mama". Frente a estos avatares tan duros de soportar por un niño de su edad y viendo su fragilidad frente a la presión psicológica del padre y sus cómplices (jueza, asist sociales, psicóloga) decido buscar asistencia psicológica para mi hijo, situación que continua hasta la fecha.
En este devenir, no claudiqué solicitando que la Jueza escuchara a Federico.
En el recorrido tuve que encontrarme con un dictamen de la Defensora de Menores Dra Claudia Veliz Romano en el que aconsejaba que la entrevista del menor sea llevada a cabo en horas de la tarde en el domicilio del padre con el fundamento de evitar re victimizar al menor haciéndolo concurrir a tribunales, olvidándose que mi hijo concurrió en cinco oportunidades para que se lleven a cabo las entrevistas antes mencionadas, sin olvidar que también fue sometido a cámara gesell por la falsa denuncia de abuso del papa del menor.
Decidí salir del silencio que había mantenido hasta ahora en espera de la Justicia y preservando la identidad de mi hijo para evitar los estigmas sociales.
Con familia, amigos y gente que se solidarizo salimos a la calle en una manifestación pacifica reclamando celeridad y el denunciando el no respeto a los plazos procesales cuando se trata del derecho de un niño a estar con su mama, porque no hay razón alguna que justifique lo que nos hicieron.
Acudí también a medios periodísticos y como era de esperar solo respondieron aquellos que no son tan cercanos al poder político de turno.
Continuamos con nuestro Constante pedido de Cámara Gesell para que el menor pueda ser escuchado, y recién pudimos después de ocho meses conseguir una entrevista privada del menor con la Jueza Dra Bravo Mayuli (la misma que revocamos por su manifiesta parcialidad) y la Defensora de menores (la misma que pidió que la entrevista sea llevada a cabo en la casa del progenitor), sin que mi niño fuera asistido por ningún perito psicólogo. Estuvo durante 45 minutos a solas con ambas.
No hicieron lugar a mi pedido que la misma sea grabada, hasta la fecha no tuve acceso a la declaración de mi hijo.
Un Mes después de la entrevista y sin fundamentos validos la Jueza decide rechazar mi pedido de restitución del menor fundamentando su decisión en respetar asi el centro de vida del menor, siendo el mismo el lugar donde los niños hubiesen trascurrido en condiciones legitimas la mayor parte de la existencia ya que el menor ha desarrollado su vida en esta provincia y solo permaneció unos meses en la localidad de La tordilla.
En virtud a la mala fe y el ensañamiento con mi persona y dispuesta a renunciar a todo lo sea necesario para estar con mi hijito presente días antes a la resolución de la Jueza, escrito garantizando mi radicación provisoria en la provincia
Nada hará que yo claudique en mi lucha, nada impedirá que Federico sienta que su madre lo ama más que a nada en el mundo, sin embargo a mi hijo FEDERICO cuando sea grande se le pedirá que sea un HOMBRE de principios, que sea un CIUDADANO respetuoso de la ley, honesto, trabajador, capaz, responsable y amoroso padre de familia, en definitiva UN BUEN CIUDADANO DE ESTA PATRIA.
FEDERICO NECESITA COMO CUALQUIER PERSONA que no le hagan sentir el dolor y desgarrones que producen los tironeas, nadie soportaría con ESTOICISMO que lo miren y no interpreten su interior.
Pido ayuda para que se HAGA HONOR A LA VIDA DE FEDERICO Y QUE TODOS LOS QUE PARTICIPAN DE ESTA CONTIENDA PUEDAN MOSTRARLE A FEDERICO QUE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ESTÁN CONTENIDOS EN UNA SOLA PALABRA " A M O R" PERO POR SOBRE TODO QUE SIENTEN POR ÉL "R E S P E T O".
Dra Maria de los Angeles Santillan
DNI 28.139.466
Hola soy una persona que tiene tu mismo problema. Podrias contactarme por favor? mi mail Yaninarojas717@gmail.com
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