La que suscribe Auria Enriqueta Fernández, DNI 21.550.473 docente de
la Escuela N° 208 Prof. Nicolás Juárez, Mal Paso Dto. Capital, con 19
años de antigüedad en la docencia y 17 años cumpliendo funciones en
dicho establecimiento, respetada por docentes, alumnos, padres y vecinos
de la comunidad, me dirijo a las Autoridades del Ámbito Educativo de
Santiago del Estero, a la sociedad santiagueña y a la opinión pública en
general, para exponer el problema que me aqueja y del que hasta la
fecha no obtengo un dictamen imparcial.
El 09/05/2011, interpuse denuncia ante el Consejo General de
Educación, donde solicito se apliquen las sanciones correspondientes a
la docente del mismo establecimiento que públicamente, dentro de la
escuela y en reunión del personal mancilló mi buen nombre, con
acusaciones falsas y palabras irreproducibles, dejando mi buen nombre y
mi moral a merced de cuantos la escuchaban, con injurias y calumnias que
gratuitamente recaían sobre mí. Con Asistencia Legal recurrí a las
autoridades del Consejo de Educación, ya que mi autoridad inmediata la
Directora del Establecimiento no tomó las medidas disciplinarias o de
control alguno, por lo que decidí buscar justicia ante las autoridades
superiores interponiendo denuncia en tiempo y forma y al mismo tiempo un
Juicio por Calumnias e Injurias ante la Excma. Cámara de Crimen de los
Tribunales de Santiago del Estero (que prosperan con total celeridad).
Más de un año después con fecha 05/06/2012 se expiden las autoridades
del Cjo Gral de Educación mediante Resolución Nº 2.106 en la que entre
otros considerandos la Instructora Sumariante y Supervisora de la
Escuela consideró que solo corresponde una sanción por APERCIBIMIENTO
conforme a que el suceso acaecido, fue una FALTA LEVE, apercibimiento
que no sólo recayó sobre la docente que cometió la calumnia sino
también sobre mi que soy la víctima en toda esta situación. Esta
Resolución nº 2106 que inicia con la frase: “Instruir Información
Sumaria a la Sra. directora de la escuela por supuesto rechazo de
documentación a sobre cerrado enviado por Correo Privado…”, a mi humilde
entender, no sólo empaña la justicia humana sino que ofende la razón
con los siguientes detalles: I)- El rechazo de la documentación no es
“supuesto” ya que hay prueba del rechazo efectivo en el expediente. II)-
El “Apercibimiento” aplicado, minimiza no solamente la moral y el
derecho al buen nombre de las personas, sino que dicha sanción desconoce
burlonamente la gravedad de los hechos investigados, considerando que
la misma es aplicada solamente “por introducir en el ámbito
institucional cuestiones de índole privada, de tratamiento en estrados
judiciales…” III)- finalmente la Directora, que no tomó ninguna medida
para frenar las injurias dentro del establecimiento y que a posterior
rechazó recibir documentación de la denuncia, está libre de toda culpa y
responsabilidad. A lo que cabe preguntarme, ¿éste es el Tribunal de
Disciplina que vela por la moral, los derechos humanos, los derechos
constitucionales y los derechos del trabajo?, ¿Quién más vela por esos
derechos?… Me siento vulnerada en mis derechos como persona y como
ciudadana, por eso recurro a este medio y agradezco a quien esté leyendo
estas líneas porque así me siento escuchada y acompañada. Sé que el
Gobierno de la Nación y de la Provincia desde que asumieron sus
mandatos, la política de prioridades fue y es enaltecer dichos derechos,
es por ello que pido humildemente a las autoridades competentes que
estén leyendo estas lineas que intervengan y tomen las medidas
correspondientes a la gravedad del caso. Ya que a quienes nos
capacitamos para ser docentes, y tenemos muy alto los valores morales
nos cuesta aceptar que se deshonre nuestro buen nombre; nuestra misión
es formar a los niños con valores principalmente a través del buen
ejemplo y es lo que hice a lo largo de mis 19 años de carrera.
Muchas Gracias
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