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viernes, 15 de junio de 2012

Proyecto de ley contra “el lucro impiadoso” de Aguas de Santiago

Aunque nadie informe ni controle, la empresa Aguas de Santiago viene realizando un silencioso operativo de corte de agua potable a miles de comprovincianos. Al fin, apareció un diputado, en este caso Francisco Alberto Cavallotti, quien presentó un proyecto de ley para prohibir a la empresa a dejar sin agua potable a los hogares santiagueños.
“Nadie insta a renunciar a los compromisos de pago de servicios, muy por el contrario, pretendemos con este proyecto de ley, que esta empresa, en todo caso, accione los mecanismos jurídicos que correspondan para el cobro, pero dejamos expresamente prohibido el corte del suministro”, indicó Cavallotti en diálogo con Arena Política.

Fundamentos

Según el legislador justicialista, “es inconcebible que a estas alturas del desarrollo humano en todos sus aspectos, el agua sea considerado en Santiago del Estero un elemento de transacción económica de lucro impiadoso de empresas que, en su arbitrariedad, manejan este recurso como si fuese propio”.
“El agua potable es esencial e imprescindible para que la vida misma sea posible sobre la faz de la tierra. Es mucho más que un bien, que un recurso, que una mercancía. El agua potable es, concretamente, un derecho humano de primer orden”, enfatizó.
Asimismo, Cavallotti dejó sentado que “la concepción del corte de suministro del agua por falta de pago, constituye una clara acción violatoria de los derechos humanos. Mucho más, si consideramos que estas suspensiones al suministro de agua provienen de una empresa que de manera arbitraria y vil, directamente acciona sobre este preciado bien, en pos del recupero de sus aparentes inversiones”.Concretamente, la propuesta del diputado Cavallotti modifica el artículo 49 de la ley 6.225 que regula el servicio de agua potable y desagüe potable en la provincia.
Con su proyecto, el artículo quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando se verifiquen atrasos consecutivos de tres períodos en el pago del servicio, el concesionario o prestador intimará por medio fehaciente al deudor por el término de quince (15) días al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de ejecución judicial".

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