Aunque nadie informe ni controle, la empresa Aguas de Santiago viene
realizando un silencioso operativo de corte de agua potable a miles de
comprovincianos. Al fin, apareció un diputado, en este caso Francisco
Alberto Cavallotti, quien presentó un proyecto de ley para prohibir a la
empresa a dejar sin agua potable a los hogares santiagueños.
“Nadie insta a renunciar a los compromisos de pago de servicios, muy por
el contrario, pretendemos con este proyecto de ley, que esta empresa,
en todo caso, accione los mecanismos jurídicos que correspondan para el
cobro, pero dejamos expresamente prohibido el corte del suministro”,
indicó Cavallotti en diálogo con Arena Política.
Fundamentos
Según el legislador justicialista, “es inconcebible que a estas alturas
del desarrollo humano en todos sus aspectos, el agua sea considerado en
Santiago del Estero un elemento de transacción económica de lucro
impiadoso de empresas que, en su arbitrariedad, manejan este recurso
como si fuese propio”.
“El agua potable es esencial e imprescindible para que la vida misma sea
posible sobre la faz de la tierra. Es mucho más que un bien, que un
recurso, que una mercancía. El agua potable es, concretamente, un
derecho humano de primer orden”, enfatizó.
Asimismo, Cavallotti dejó sentado que “la concepción del corte de
suministro del agua por falta de pago, constituye una clara acción
violatoria de los derechos humanos. Mucho más, si consideramos que estas
suspensiones al suministro de agua provienen de una empresa que de
manera arbitraria y vil, directamente acciona sobre este preciado bien,
en pos del recupero de sus aparentes inversiones”.Concretamente, la
propuesta del diputado Cavallotti modifica el artículo 49 de la ley
6.225 que regula el servicio de agua potable y desagüe potable en la
provincia.
Con su proyecto, el artículo quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando se verifiquen atrasos consecutivos de tres períodos en el pago
del servicio, el concesionario o prestador intimará por medio fehaciente
al deudor por el término de quince (15) días al pago de lo adeudado
bajo apercibimiento de ejecución judicial".
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