Causa,Titulos apocrifos de personas que se desempeñaban como docentes y fueron denunciados en el juzgado de Monte Quemado. Dichos titulos habrian sido confeccionados por funcionarios y empleados del Consejo Gral de Educación. La abogada defensora de los docentes Dra EUGENIA DEL PILAR PONS presentó denuncia penal en contra de las autoridades del CGE para que se investigue esa maniobra delictiva.
Por la Dra.EUGENIA DEL PILAR PONS
AUTOS:
INFORMACIÓN SUMARIA JUDICIAL TENDIENTE A ESTABLECER ILÍCITO PENAL
EXPTE. Nº:
1979/12 L 2 (Instructor 2)
TRIBUNAL:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MONTE QUEMADO
PRESENTANTE:
DRA. EUGENIA DEL PILAR PONS
OBJETO:
PLANTEA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN
SR. JUEZ DE
INSTRUCCIÓN DE MONTE QUEMADO:
EUGENIA
DEL PILAR PONS,
abogada, Matrícula Profesional Nº 2335 del Colegio de Abogados de Santiago del
Estero, constituyendo domicilio legal en calle Sarmiento 236 de esta ciudad de
Monte Quemado, ante V.S. y como mejor proceda comparezco y digo:
Que soy apoderada de los Sres.
Marcelo Mancilla, Emilse Rojas, Laura Salazar, Ana Lía Vargas, Héctor Marcelo
Vargas, Delia Moreno, Gustavo Fernández y Néstor Fabián Vargas por los cuales,
he solicitado eximición de prisión, por estar siendo investigados penalmente en
este juzgado a su cargo en la presente causa. Acompaño copia juramentada de los
poderes respectivos.
En tal carácter vengo, con el
respeto y la consideración que su persona y magisterio me merecen y dejando a
salvo su honorabilidad, a PLANTEAR LA
INCOMPETENCIA de éste tribunal para entender en la causa en cuestión.
Fundo el planteo en los siguientes
argumentos:
1- Conforme el contenido de la
investigación administrativa que se lleva a cabo en el CGE (Consejo General de
Educación) y a las resoluciones producidas en tal sentido por el mismo, el
principio y fondo de la investigación es la supuesta existencia de títulos apócrifos. Títulos estos, con los
que algunas personas habrían estado o estarían ejerciendo como maestros.
2- Ahora bien, el origen de la
cuestión son los títulos, pues sin su existencia no se puede concebir su uso.
Es absolutamente evidente que los
títulos en cuestión han salido del CGE, pues allí es donde han recorrido todo
el circuito requerido por cada uno de ellos para ser convalidados, es allí
donde han sido registrados, es allí donde se han realizado las distintas
opciones de cargos, donde han conseguido el puntaje y de donde salieron las designaciones. Por otra parte es de allí de
donde surge la orden al Centro de Cómputos de la Provincia para que se realicen
los pagos de sueldos.
La circunstancia de que un título
sea usado en una u otra escuela es una cuestión secundaria, máxime si tenemos
en cuenta que de acuerdo a la investigación, han sido utilizados en distintos
departamentos de nuestra provincia.
3- El día 12/6/2012 formulé denuncia
por ante Juzgado de Instrucción de Cuarta Nominación de la ciudad de Santiago
del Estero solicitando se ordene la urgente investigación dentro del CGE a los fines
de establecer las responsabilidades respecto de la confección de dichos
títulos.
El interés y la preocupación por
dicha circunstancia surge a partir de que el CGE en resoluciones absolutamente
infundadas y sin previa investigación, pretende endilgar la CONFECCIÓN DE LOS
TÍTULOS a las personas que supuestamente los ostentan. Esta pretensión del
Consejo es sólo compatible con la espuria intención de ocultar el verdadero
problema, la verdadera y gran responsabilidad que le cabe en esta cuestión.
Es por ello que con el legítimo
interés de que esto no se convierta en un circo romano dando de comer a los
leones diez o doce personas para mantenerlas contentas y que el “emperador”
pueda seguir cometiendo tropelías con tranquilidad, decidí formular dicha
denuncia para forzar esa investigación que el CGE está tratando de evitar. Sólo
a los fines ilustrativos y para que se comprenda acabadamente la intención de
esta auxiliar de la justicia, acompaño una copia de la denuncia que formulé.
4- Ahora bien, luego de presentado
el cuadro de situación se impone adentrarnos en la comprensión de las normas
referidas a la competencia territorial, que es la cuestión que traigo a estudio
cuestionando el avocamiento de este tribunal por considerarlo incompetente.
a) El art. 23 del C.P.CC establece
que la competencia será de la jurisdicción donde se cometió el delito; si se
comenzó en un lugar y se consumó en otro, será de donde se consumó.
En el presente caso es importante
tener en cuenta que sea cual fuere el hecho que se investiga o mejor dicho la
calificativa preliminar que se realice del hecho, su origen es un título
convalidado por el CGE y/o un cargo otorgado por el CGE. Reitero, el lugar
donde se ejerza el cargo es una mera circunstancia secundaria, ya que sin la
designación no podría ejercerse ningún cargo.
b) Otro punto de gran importancia es
la existencia de hechos conexos. Esto es así porque es elemental que si los
títulos son apócrifos alguien los ha falsificado y eso ha sido previo a que
fueran convalidados por el CGE y registrados por este mismo organismo, que a su
vez es quien ha realizado la designación. Por ende, también es el CGE quien
habría producido todos estos actos supuestamente irregulares.
Con lo que por aplicación del art.
26 es competente para la investigación el juez de turno, de la ciudad capital
de Santiago del Estero no sólo porque debe investigar el delito más grave, sino
porque debe hacerlo del primero en el tiempo y que es además el que le da
origen al otro. Todo esto es en la hipótesis, que sostiene el tribunal y el
CGE, de que los títulos sean efectivamente apócrifos.
c) Para concluir y siendo más
concluyente, el art. 27 establece que en todos los procesos deberá intervenir
un solo juez, y va de suyo que no corresponde desde ningún punto de vista que
ese solo juez sea el de la jurisdicción del departamento Copo, máxime cuando
hay investigados que son de otra jurisdicción.
PETITUM.
Por todo lo expuesto y reiterando
que la presente no debe ser tomado como menoscabo de la persona y la investidura
de S.S., pido:
1- Tenga presente lo manifestado y
por interpuesta excepción de Falta de Jurisdicción en los términos del art. 295
de nuestra ley de rito.
2- Ordene el trámite de incidente que
establece la norma.
3- En definitiva y previo los
trámites legales, haga lugar a la excepción remitiendo los autos al tribunal
competente de la ciudad de Santiago del Estero.
Provea
S.S. de conformidad POR SER AJUSTADO A DERECHO.
EXPTE. Nº
TRIBUNAL: JUZGADO DE INSTR. DE 3º
NOM.
PRESENTANTE: DRA. EUGENIA DEL PILAR PONS
DOMICILIO LEGAL: CASILLERO 185
OBJETO: PLANTEA
CUESTIÓN DE COMPETENCIA - SOLICITA APARTAMIENTO
SR. JUEZ DE
INSTRUCCIÓN:
EUGENIA DEL
PILAR PONS, abogada, Matrícula
Profesional Nº 2335 del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, con
domicilio legal en CASILLERO 185, en los presentes autos y como mejor proceda
comparezco y digo:
COMPETENCIA.
Tal como lo acredito con copia de la DENUNCIA que acompaño a la presente,
con fecha 12 de junio de 2012, FORMULÉ DENUNCIA en contra del CONSEJO GENERAL
DE EDUCACIÓN con el objeto que se investigue dentro del seno del CGE las
irregularidades que se están produciendo con relación a los títulos apócrifos y
otra serie de cuestiones, entre las cuales se menciona el otorgamiento de
licencia, ascensos, cargos, etc.
Dicha denuncia fue interpuesta en el turno del Juzgado de Instrucción de
4ta. Nominación y allí es donde se está tramitando. Como lo expreso en el punto
anterior la fecha de presentación es el 12 de junio de 2012, por lo que es
anterior a la que da origen a esta investigación.
La persona que denuncia en estas actuaciones, resulta ser quien en el
otro juzgado debe ser investigada por las irregularidades que se habrían
cometido en el seno de la entidad que preside. Resulta sumamente sugestivo el
hecho de que después de tantos años de que se vienen produciendo estas
irregularidades (la presidente no es nueva en el cargo), ahora, recién después
que esta auxiliar de la justicia solicita que se investigue al CGE, aparezca
esta denuncia. Se comprende que es mejor para un funcionario público ser
denunciante que denunciado. Pero esto resulta por demás burdo, ya que la Sra.
Presidente del Consejo debería haber comparecido ante el Juzgado de Instrucción
de 4ta. Nominación, que es quien debería llevar adelante toda la investigación
y prestar ella toda la colaboración necesaria para el real esclarecimiento de todas
las supuestas irregularidades que se producen desde hace años dentro del CGE
(del mismo modo lo expreso en escrito que en el día de la fecha presenté en el
Juzg. de Instr. 4ta.).
APARTAMIENTO.
A más de la cuestión planteada en el punto anterior, vengo expresamente a
manifestar que corresponde que S.S. se aparte del conocimiento de la presente
causa ya que resulta ser HERMANO de una VOCAL DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA del
CGE, quien resulta a la postre, también investigada y en todo caso es ese
tribunal de disciplina quien debería haber advertido las irregularidades y
haber formulado las denuncia penales, previa investigación sumaria interna; con
lo que podría claramente estar incursa, al igual que la “denunciante”
Presidente del CGE, en incumplimiento de los deberes de funcionario público, si
es que no les cabe otro tipo de responsabilidad. Su hermana no es “solo” una
empleada del organismo, es vocal del tribunal de disciplina, funcionaria del
ente, investigada al igual que todos los otros funcionarios. He de destacar que
un factible apartamiento de su hermana, de la función que tiene, no sortearía
el escollo, toda vez que los hechos que deben investigarse son anteriores,
abarcando también el período desde que ella ocupa el cargo.
Por esta razón es que comparezco a solicitar a S.S. la declinatoria en esta
causa que investiga por iniciativa de la Sra. Presidente del CGE y remita el
expediente al Juzgado de Instrucción de 4ta. Nominación.
Quiero destacar
que esta presentación, en los términos que me expreso lo es con el fundamental
objetivo de evitar futuras nulidades que viciarían la investigación,
banalizándola.
Provea S.S. de
conformidad por SER JUSTO.