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martes, 21 de mayo de 2013

NO A CUALQUIER INTENTO DE REELECCIÓN NACIONAL. AHORA DECIMOS NO A LA AMBICIÓN REELECCIONISTA EN SANTIAGO DEL ESTERO

Ante las manifestaciones de partidarios del Gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, en el sentido de procurar para este una segunda reelección, contrariando lo estipulado claramente por la Constitución Provincial, y frente al silencio calculado y ambiguo del propio Zamora, dirigentes de distintas expresiones políticas repudiamos todo intento que pretenda burlar la legalidad y la vigencia plena de la Carta Magna.
A ocho años del comienzo de una etapa que prometió dejar atrás el oprobio de ci
nco décadas de autoritarismo, bregando por un cambio cultural en Santiago del Estero, y que solo ha profundizado las miserias del pasado, los santiagueños nos encontramos a meses de las elecciones desconociendo las reglas de juego, perplejos ante los caprichos del poder y con serias dudas sobre si el gobierno acatará o no la Constitución.
Es por ello que hemos realizado una presentación ante el Juzgado Civil y Comercial de Cuarta Nominación de Santiago del Estero a cargo del Dr. Santos.Transcribimos a continuación el artículo correspondiente de la Constitución de Santiago del Estero y las cláusulas transitorias que tornan nulas las presentaciones judiciales tendientes a perpetuar en la Casa de Gobierno a Gerardo Zamora: 
“Art. 152. - Duración del mandato. Reelección. El gobernador y vice gobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.”
En tanto que la Disposición Transitoria Sexta que dice: “El mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período.” (Referida al artículo 152).
Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima, establece lo siguiente: "El mandato del gobernador que asuma su cargo el 23 de marzo de 2009, se extenderá hasta el 10 de diciembre de 2013.” (Referida al artículo 152).

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