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jueves, 23 de mayo de 2013

Solicitan juicio politico a la jueza Rosa Falco por causales de mal desempeño e ignorancia de la ley



SUMA: PROMOVER JUICIO POLITICO EN CONTRA DE LA SRA. JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE 5TA. NOMINACIÓN DRA. ROSA FALCO, POR CAUSALES DE MAL DESEMPEÑO E IGNORANCIA DE LA LEY.

SEÑOR PRESIDENTE DEL HONORABLE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Guillermo Jorge Masoni, Argentino, mayor de edad, DNI 12.969.683, domiciliado en Florida nº 890, piso 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mi carácter de Presidente de Salónica S.A.C.I.yA., lo que se deriva  del Acta de Directorio de fecha 9 de mayo de 2011, con el patrocinio Letrado del Dr. Daniel Ricardo Masoni, M.P. Nº 0696, constituyendo domicilio Procesal en Alvear Nº 247, respetuosamente y como mejor proceda, nos presentamos ante V.E. y decimos:
I- OBJETO: En el carácter mencionado, venimos por la presente a radicar formal denuncia POR MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y/O IGNORANCIA DEL DERECHO, en contra de la Sra. Juez de instrucción en lo Criminal y correccional de 5º Nominación, Dra. Rosa Falco, quien con sus acciones y omisiones nos ha denegado el acceso a la justicia; mediante sus silencios prolongados e injustificados, con la falta de producción de pruebas solicitadas por nuestra parte, y mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Ilegítima que afecta a nuestros derechos de Propiedad y del ejerció de la Industria y/o comercio, ambos de raigambre constitucional. El otorgamiento de la cautelar a favor de personas denunciadas por nuestra parte, fue advertido mediante la interposición de diferentes recursos, pero la Dra. Falco no se ha pronunciado al respecto, pese al tiempo transcurrido desde su interposición, más de cinco meses, sin olvidar que la denuncia primigenia fue radicada hace más de un (1) año, ya que los ilícitos se cometieron en fecha dos (2) de abril del año 2012, todo  conforme a las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
II- LEGITIMACION ACTIVA: Nos encontramos legitimados a la interposición de la presente DENUNCIA en tanto somos titulares del un inmueble dentro del cual o referente al cual se concretaron varios ilícitos, sea con la intención de subvertir la posesión o titularidad del inmueble, u ocultar un delito anteriormente cometido referente al mismo. El inmueble referenciado es propiedad de la empresa que presido, “Salónica S.A.C.I.y A.”, conforme se deriva de Escritura Nº 7 de fecha 11-01-94 que en copia adjunto, pasada por ante el Registro Notarial Nº 32 de la ciudad de Añatuya. La heredad oportunamente fue adquirida y se denomina “Campo San Martín”, ubicado en el Dpto. Juan Felipe Ibarra, identificado como Lote Nº 1, en la mensura practicada por Don Rafael Aranda, y se componía de 18.748 Has. 90 As., lindando al Norte con tierras del Banco de la Provincia, al Sud y Sud – Este con el Fisco, al Oeste con Lote Nº 2 de la misma mensura de Don Luis E. Zuberbhuler, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en M.F.R. 14-0299, de fecha 22-02-94.
En la actualidad y debido a diferentes desmembraciones de propiedad, conforme a cesiones o ventas efectuadas por esta empresa, el inmueble consta de una menor extensión.-
Por ante el Juzgado cuya titular es la ahora denunciada, se sustancian los siguientes sumarios criminales, los cuales se encuentran íntimamente relacionados:
“Denuncia radicada por el Dr. Rodrigo Posse en representación de Protección 24 contra personas a establecer s.d. Amenazas, Privación Ilegítima de la Libertad y Abuso de Armas” Expte.: Nº: 232-A-2012;
 “Denuncia formulada por Roberto Fabián Sanabria y otros e.c. de Ariel Singolani, Guillermo Mazoni, Daniel Mazoni, Empresa “La Salónica S.A. y/o quienes resulten responsables por s/d a establecer” Expte.: Nº: 336-A-2012,
 “Denuncia radicada por el Sr. Guillermo Jorge Masoni en representación de SALONICA SACIA, en contra de personas a establecer s.d. de Usurpación de Propiedad y Robo e.p. de la misma” Expte.: Nº: 813-A-2012.
En todas las causas somos interesado directos, por ser titulares de los derechos afectados, ser denunciantes de los ilícitos, propietarios del inmueble en donde se cometieron los mismos y ser denunciados infundadamente en la última causa.
III- HECHOS: En fecha 2 de abril de 2012, se produjo el ilícito que diere lugar a la interposición de la primera denuncia por parte del representante de la empresa encargada de la custodia de parte del inmueble de nuestra propiedad, denominado campo “San Martín”. Dicha denuncia fue radicada por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de 5º Nominación por el Dr. Rodrigo Posse, en nombre de “Protección 24”, lo que diere lugar a la instrucción del sumario Criminal: “Denuncia radicada por el Dr. Rodrigo Posse en representación de Protección 24 contra personas a establecer s.d. Amenazas, Privación Ilegítima de la Libertad y Abuso de Armas” Expte.: Nº: 232-A-2012.
La empresa “Protección 24” se encontraba contratada por nuestra parte a los efectos de custodiar las posesiones del inmueble.
Paralelamente nuestra parte interpuso por ante el mismo juzgado una denuncia, si bien fundada en idénticos hechos, pero que diera lugar a la comisión de otros ilícitos, en este caso los delitos de Usurpación de propiedad, daños y robo, la que originase la instrucción del sumario criminal: “Denuncia radicada por el Sr. Guillermo Jorge Masoni en representación de SALONICA SACIA, en contra de personas a establecer s.d. de Usurpación de Propiedad y Robo e.p. de la misma” Nº: 813-A-2012.
En ambos expedientes se solicitaron una serie de medidas procesales de una determinada entidad e importancia, que solo fueron acogidas de manera parcial e insuficiente por la titular del Juzgado. Que si bien produjo solo parte de las pruebas ofrecidas, la totalidad de las promovidas debieron de manera invariable despertar la convicción de la existencia de los ilícitos denunciados, ya que son concomitantes, contestes e inequívocas en dicho sentido. Las de mayor importancia o relevancia, son las Actas de Constatación efectuadas por la Escribana Doña María de las Mercedes Nuri, Titular del Registro Notarial Nº 13: (Escritura Nº 7 de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil doce ;y  Acta Extraprotocolar fecha ocho (8) de marzo del año dos mil doce ( en estas se constata el ejercicio de la posesión por parte del SALONICA del inmueble y la existencia de diferentes bienes muebles ( un Tractor marca “Agco” modelo “Allis 6.125, DT “L”, , Una Rastra de 20 discos; Una casilla marca “Gutiérrez”, etc.); y Escritura Nº 16 de fecha tres (3) de abril del año dos mil doce, donde se constata la ocupación del inmueble por personas extrañas y diferentes a las que lo ocupaban 25 días antes, quienes se niegan a identificarse, y la presencia de diferentes bienes muebles ( un Tractor marca “Agco”, Una Rastra de 20 discos; Una casilla, etc.).
En el mismo sentido se pueden expresar las Actas de Constatación realizadas por el Personal Policial del D-7 o Departamento Rural, de fechas veintinueve (29) de junio de 2012 y diecisiete (17) de diciembre de 2012, respectivamente. En la primera de ellas se probó la existencia de una ocupación por parte de personas extrañas (Ariel Gómez y Juan Ramón Cabrera), las cuales con posterioridad radicaron denuncias en contra de los denunciados como Usurpadores por nuestra parte, así como la existencia de la maquinaria denunciada como robada a nuestra empresa, en la porción de terreno sindicada como usurpada ( un Tractor marca “Agco”, Una Rastra de 20 discos; Una casilla, etc.); y en la segunda Acta se constató la presencia de los mismos bienes muebles robados, los cuales ya se encontraban desmantelados y diseminados en tres partes diferentes de campo, de la siguiente manera: 1- El Tractor marca “Agco” modelo “Allis 6.125, DT “L”, cuya titularidad se acreditó con factura de compra de fecha 25 de agosto de 2004, emitida por AGCO Argentina S.A., se encontraba dentro de una porción de terreno cuya titularidad pertenece al Sr. Orlando Canido. El Tractor se encontraba destruido, desmantelado y seriamente dañado, lo que lo vuelve completamente inútil para su uso. Este inmueble fue adquirido por el Sr. Orlando Canido al ciudadano Ramón Horacio Sanabria; 2- La casilla marca “Gutiérrez”, se encontraba en otro establecimiento que se encuentra a varios kilómetros del lugar originario, cuya titularidad también pertenece al Sr. Orlando Canido, el cual fuere adquirido al ciudadano Néstor Mario Valentinis; 3- Los restos de la Rastra de 20 discos, se hallaba en parte del inmueble usurpado a nuestra parte por el Sr. Roberto Fabián Sanabria, sin elementos esenciales para su desplazamiento.
Resulta evidente o se demuestra palmariamente la negligencia de la magistrada denunciada, al no otorgar ningún tipo de protección a nuestra parte, ha generado o causado graves daños a nuestra compañía, ya que sin perjuicio de que legitimó un despojo mediante el otorgamiento de una Cautelar ilegítima e infundada, permitió el robo y la posterior destrucción de los bienes de nuestra propiedad.
Como se dijo, la totalidad de las pruebas recabadas son uniformes y contestes en el sentido de demostrar los hechos descriptos por nuestra parte y en consecuencia la comisión de los ilícitos denunciados, sin perjuicio de que aún no se han producido las restantes pruebas ofrecidas por nosotros.  Al contrario de lo esperado o a contrario sensu de lo razonable, hasta el día de la fecha no existen imputados por los ilícitos cometidos y lo más grave es que la Jueza ahora denunciada, otorgó de manera irregular una cautelar a favor de diferentes personas, contra quienes se radicaron las denuncias, fundada en prueba carente de valor y con errores formales en su otorgamiento, con vicios manifiestos que fueron explicitados por nuestra parte, sin que hasta el día de la fecha exista un pronunciamiento al respecto. Todo esto se produjo en el expediente o sumario “Denuncia formulada por Roberto Fabián Sanabria y otros e.c. de Ariel Singolani, Guillermo Mazoni, Daniel Mazoni, Empresa “La Salónica S.A. y/o quienes resulten responsables por s/d a establecer” Expte.: Nº: 336-A-2012.

A modo de resumen podemos decir que este expediente se inició por una denuncia infundada radicada por los ciudadanos Roberto Fabián Sanabria, Juan Alberto González, Santa Venedeta Roldan y Rosa Gladys González, fundamentada en falacias. Con posterioridad la Dra. Leticia Mabel Bravo, careciendo de Representación suficiente, solicitó una serie de medidas, entre las cuales figuraba la cautelar posteriormente otorgada. Que si bien esta carencia de Poder fue primigeniamente observado por la Sra. Fiscal en su dictamen, esto no fue óbice o impedimento para que la jueza otorgara una cautelar a favor de estos usurpadores, sin otra prueba mas que las denuncias radicadas por estos y documentales acompañadas en fotocopias que en nada podían hacer presumir la posesión aludida, ya que de las mismas se infería que se denunciaban domicilios distintos a aquellos cuya posesión se pretendía. No obstante esto y lo más ilegítimo aun, es que careciendo la Profesional del derecho, de Poder suficiente, lo que ya había sido percibido por la Fiscal actuante, la Dra. Rosa Falco otorgó la Medida Cautelar en detrimento de nuestros derechos. Sin perjuicio de todo lo relatado y presuponiendo que se tratase de un error formal en el que incurriere la magistrada por el cumulo de trabajo que le cabe, en fecha doce (12) de noviembre de 2012, interpusimos formales Recursos en contra de dicha Cautelar, la cual fuere conocida por nuestra parte en fecha ocho (8) de noviembre. Tal recurso fue nuevamente planteado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, ante un requerimiento formal a todas luces erróneo de la Fiscal.
En nuestra presentación se fundaron acabadamente los Recursos planteados, pero la titular del Juzgado hizo caso omiso a nuestros planteos y hasta el día de la fecha no se ha expedido sobre los mismos, habiendo pasado ya más de cinco (5) meses desde la interposición de los Recursos.
Hoy, el expediente se encuentra remitido al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de 4º Nominación, ya que la Dra. Falco, en consonancia con un Dictamen Fiscal a todas luces erróneo, remitió las causas a dicho Juzgado en fecha 7 de mayo de 2013, conforme al decreto de fecha 3 de mayo de 2013. En consecuencia la Dra. Rosa Falco nos desposeyó de una posesión genuina, habiendo sido llevada a tal error por la Dra. Leticia Mabel Bravo, y cuando nuestra parte percibió tal incongruencia, habiendo planteado los Recursos correspondientes, sin resolver esta cuestión previa y creada por ella, remitió el expediente a otro Juzgado, desentendiéndose de su error. Cabe resaltar que este decreto se encuentra apelado por nuestra parte, encontrándose pendiente de resolución el recurso planteado.-
En síntesis la titular del Juzgado, Dra. Rosa Falco, no solo nos ha denegado el acceso a la justicia con sus silencios prolongados e injustificados, con la falta de producción de pruebas solicitadas por nuestra parte, sino que ha demostrado una impericia total al haber otorgado una Medida cautelar Ilegítima carente de sustento y de legalidad que afecta a nuestros derechos de Propiedad y del ejerció de la Industria y/o comercio, ambos de raigambre constitucional. El otorgamiento de la cautelar fue advertido por nuestra parte, mediante la interposición de diferentes recursos, pero ella no se ha pronunciado al respecto pese al tiempo transcurrido desde su interposición transcurrieron más de cinco (5) meses, lo que demuestra su persistencia a desconocer sus yerros en la causa, manteniendo sus ilegítimas resoluciones. Por último al ser advertida de sus errores, se limitó a “lavarse las manos” y desentenderse de la causa enviando la misma a otro juzgado por el juego del art. 26, inc. 2º del Código de Procedimiento en lo Criminal y Correccional de la Provincia.

IV - LOS CARGOS QUE SE FORMULAN:
Que, a la luz de lo expuesto, surgen suficientes elementos de merituación, para inferir que la magistrada denunciada ha incurrido, prima facie, en las causales de MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y/O IGNORANCIA DEL DERECHO.
“El enjuiciamiento del magistrado no tiene por objeto la sanción individual del mismo sino la tutela de los intereses jurídicos confiados por la sociedad según resulten o no comprometidos por su conducta, el mal desempeño supone vulnerar ese interés a través de la aplicación del derecho, la dirección del proceso y demás deberes de la jurisdicción, con gravedad tal que a pesar de no tener significado institucional los asuntos en que la conducta del juez es reprochable quebranta la confianza y constituye una amenaza seria para los justiciables” (Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados Nacionales, 15/4/81 – Russo, Leopoldo: Fallo Nº 30.908 – J.A 1981 –IV-514)
“ Se afirma en doctrina que la intervención de un magistrado en un caso en el que por razones legales no debía actuar puede constituir un hecho que configure mal desempeño y que el mismo puede ocurrir en el supuesto inverso. Ello porque se afecta la garantía del justiciable de ser juzgado por los jueces naturales y se viola el deber de los magistrados de cumplir con las funciones para las que fueron designados” (Gallo, Tagle, Marcelo L. Código Procesal t.1, ps. 525/526 ).

V – EL DERECHO:
Lo dispuesto por los arts. 53; 114 y cc. de la CONSTITUCION NACIONAL, Cap. 1º ap. 1 y cc. de la Ley 24.937 en vigencia; art. 32 C.P.C.y C. de la Nación y lo normando por los Art. 194 y concordantes del Constitución Provincial; leyes provinciales Nº 6.811; y Nº 6857.

VI - PRUEBA: nuestra parte ofrece los siguientes medios de prueba:
a- Informativa: Se libre Oficios a:
1- Registro General de la Propiedad Inmueble: a fin de que remita copia certificada de M.F.R. 14-0299.-
2- Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de 5º Nominación: para que remita “ad efectum videndi” los autos:
a- “Denuncia radicada por el Dr. Rodrigo Posse en representación de Protección 24 contra personas a establecer s.d. Amenazas, Privación Ilegítima de la Libertad y Abuso de Armas” Expte.: Nº: 232-A-2012; b- “Denuncia formulada por Roberto Fabián Sanabria y otros e.c. de Ariel Singolani, Guillermo Mazoni, Daniel Mazoni, Empresa “La Salónica S.A. y/o quienes resulten responsables por s/d a establecer” Expte.: Nº: 336-A-2012; c- “Denuncia radicada por el Sr. Guillermo Jorge Masoni en representación de SALONICA SACIA, en contra de personas a establecer s.d. de Usurpación de Propiedad y Robo e.p. de la misma” Nº: 813-A-2012.

b- Documental: la que en copia se acompaña, poniendo a vuestra disposición los originales en caso de que lo considerare pertinente:
1- Escritura Nº 7 de fecha 11-01-94, pasada por ante la Escribana Doña Glady Nasif Saber de Murad, Titular del Registro Notarial Nº 32.-
2- Escritura Nº 6, de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil doce (2012), pasada por ante la Escribana Doña María de las Mercedes Nuri, Titular del Registro Notarial Nº 13.
3- Escritura Nº 16 de fecha tres (3) de abril del año dos mil doce (2012), pasada por ante la Escribana  Doña María de las Mercedes Nuri, Titular del Registro Notarial Nº 13.
4- Acta de Directorio de fecha 9 de mayo de 2011 correspondiente a Salónica S.A.C.I.yA.-

VII- PETITUM: en virtud de lo expuesto, solicito:
1- Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio real y por constituido el Procesal.
2- Tenga por deducida formal denuncia por mal desempeño de sus funciones en contra de la Sra. Juez en lo Criminal y Correccional de 5º Nominación, Dra. Rosa Falco, conforme a las probanzas de autos.
3- Se avoque al conocimiento e instrucción de la presente denuncia.
4- Se provean las pruebas producidas por nuestra parte.
5- Oportunamente se eleve la instrucción del sumario por ante el Jurado de Enjuiciamiento conforme lo normado por la Ley Nº 3752.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

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