SUMA: PROMOVER
JUICIO POLITICO EN CONTRA DE LA SRA. JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL DE 5TA. NOMINACIÓN DRA. ROSA FALCO, POR CAUSALES DE MAL DESEMPEÑO
E IGNORANCIA DE LA LEY.
SEÑOR PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Guillermo Jorge Masoni, Argentino, mayor de edad, DNI
12.969.683, domiciliado en Florida nº 890, piso 21, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en mi carácter de Presidente de Salónica S.A.C.I.yA., lo que se
deriva del Acta de Directorio de fecha 9
de mayo de 2011, con el patrocinio Letrado del Dr. Daniel Ricardo Masoni, M.P.
Nº 0696, constituyendo domicilio Procesal en Alvear Nº 247, respetuosamente y
como mejor proceda, nos presentamos ante
V.E. y decimos:
I-
OBJETO: En el carácter
mencionado, venimos por la presente a radicar formal denuncia POR MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Y/O IGNORANCIA DEL DERECHO, en
contra de la Sra. Juez de instrucción
en lo Criminal y correccional de 5º Nominación, Dra. Rosa Falco, quien
con sus acciones y omisiones nos
ha denegado el acceso a la justicia;
mediante sus silencios prolongados e injustificados, con la falta de producción
de pruebas solicitadas por nuestra parte, y mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Ilegítima que
afecta a nuestros derechos de Propiedad y del ejerció de la Industria y/o
comercio, ambos de raigambre constitucional. El otorgamiento de la cautelar a
favor de personas denunciadas por nuestra parte, fue advertido mediante la
interposición de diferentes recursos, pero la Dra. Falco no se ha pronunciado al
respecto, pese al tiempo transcurrido desde su interposición, más de cinco
meses, sin olvidar que la denuncia primigenia fue radicada hace más de un (1) año,
ya que los ilícitos se cometieron en fecha dos (2) de abril del año 2012, todo conforme a las circunstancias
de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
II-
LEGITIMACION ACTIVA: Nos
encontramos legitimados a la interposición de la presente DENUNCIA en tanto
somos titulares del un inmueble dentro del cual o referente al cual se
concretaron varios ilícitos, sea con la intención de subvertir la posesión o titularidad
del inmueble, u ocultar un delito anteriormente cometido referente al mismo. El
inmueble referenciado es propiedad de la empresa que presido, “Salónica S.A.C.I.y
A.”, conforme se deriva de
Escritura Nº 7 de fecha 11-01-94 que en copia adjunto, pasada por ante el
Registro Notarial Nº 32 de la ciudad de Añatuya. La heredad oportunamente fue
adquirida y se denomina “Campo San Martín”, ubicado en el Dpto. Juan Felipe
Ibarra, identificado como Lote Nº 1, en la mensura practicada por Don Rafael
Aranda, y se componía de 18.748 Has. 90 As., lindando al Norte con tierras del
Banco de la Provincia,
al Sud y Sud – Este con el Fisco, al Oeste con Lote Nº 2 de la misma mensura de
Don Luis E. Zuberbhuler, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble
en M.F.R. 14-0299, de fecha 22-02-94.
En la actualidad y debido
a diferentes desmembraciones de propiedad, conforme a cesiones o ventas
efectuadas por esta empresa, el inmueble consta de una menor extensión.-
Por ante el Juzgado cuya titular es la ahora
denunciada, se sustancian los siguientes sumarios criminales, los cuales se
encuentran íntimamente relacionados:
“Denuncia radicada por el
Dr. Rodrigo Posse en representación de Protección 24 contra personas a
establecer s.d. Amenazas, Privación Ilegítima de la Libertad y Abuso de
Armas” Expte.: Nº: 232-A-2012;
“Denuncia
formulada por Roberto Fabián Sanabria y otros e.c. de Ariel Singolani,
Guillermo Mazoni, Daniel Mazoni, Empresa “La Salónica S.A. y/o
quienes resulten responsables por s/d a establecer” Expte.: Nº: 336-A-2012,
“Denuncia radicada por el Sr. Guillermo
Jorge Masoni en representación de SALONICA SACIA, en contra de personas a
establecer s.d. de Usurpación de Propiedad y Robo e.p. de la misma” Expte.: Nº:
813-A-2012.
En todas las causas somos
interesado directos, por ser titulares de los derechos afectados, ser
denunciantes de los ilícitos, propietarios del inmueble en donde se cometieron
los mismos y ser denunciados infundadamente en la última causa.
III-
HECHOS: En fecha 2 de abril
de 2012, se produjo el ilícito que diere lugar a la interposición de la primera
denuncia por parte del representante de la empresa encargada de la custodia de
parte del inmueble de nuestra propiedad, denominado campo “San Martín”. Dicha
denuncia fue radicada por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y
Correccional de 5º Nominación por el Dr. Rodrigo Posse, en nombre de
“Protección 24”,
lo que diere lugar a la instrucción del sumario Criminal: “Denuncia radicada por el Dr. Rodrigo Posse en
representación de Protección 24 contra personas a establecer s.d. Amenazas,
Privación Ilegítima de la
Libertad y Abuso de Armas” Expte.: Nº: 232-A-2012.
La empresa “Protección
24” se encontraba contratada por nuestra parte a los efectos de custodiar las
posesiones del inmueble.
Paralelamente nuestra parte
interpuso por ante el mismo juzgado una denuncia, si bien fundada en idénticos
hechos, pero que diera lugar a la comisión de otros ilícitos, en este caso los
delitos de Usurpación de propiedad, daños y robo, la que originase la
instrucción del sumario criminal:
“Denuncia
radicada por el Sr. Guillermo Jorge Masoni en representación de SALONICA SACIA,
en contra de personas a establecer s.d. de Usurpación de Propiedad y Robo e.p.
de la misma” Nº: 813-A-2012.
En ambos expedientes se solicitaron una serie de
medidas procesales de una determinada entidad e importancia, que solo fueron acogidas
de manera parcial e insuficiente por la titular del Juzgado. Que si bien
produjo solo parte de las pruebas ofrecidas, la totalidad de las promovidas
debieron de manera invariable despertar la convicción de la existencia de los
ilícitos denunciados, ya que son concomitantes, contestes e inequívocas en
dicho sentido. Las de mayor importancia o relevancia, son las Actas de
Constatación efectuadas por la Escribana Doña María de las Mercedes Nuri,
Titular del Registro Notarial Nº 13: (Escritura Nº 7 de fecha ocho (8) de marzo
del año dos mil doce ;y Acta
Extraprotocolar fecha ocho (8) de marzo del año dos mil doce ( en estas se
constata el ejercicio de la posesión por parte del SALONICA del inmueble y la
existencia de diferentes bienes muebles ( un Tractor marca “Agco” modelo “Allis
6.125, DT “L”, , Una Rastra de 20 discos;
Una casilla marca “Gutiérrez”, etc.); y Escritura Nº 16 de fecha tres (3)
de abril del año dos mil doce, donde se constata la ocupación del inmueble por
personas extrañas y diferentes a las que lo ocupaban 25 días antes, quienes se niegan
a identificarse, y la presencia de diferentes bienes muebles ( un Tractor marca
“Agco”, Una Rastra de 20 discos; Una
casilla, etc.).
En el mismo sentido se pueden expresar las Actas
de Constatación realizadas por el Personal Policial del D-7 o Departamento
Rural, de fechas veintinueve (29) de junio de 2012 y diecisiete (17) de
diciembre de 2012, respectivamente. En la primera de ellas se probó la
existencia de una ocupación por parte de personas extrañas (Ariel Gómez y Juan
Ramón Cabrera), las cuales con posterioridad radicaron denuncias en contra de
los denunciados como Usurpadores por nuestra parte, así como la existencia de
la maquinaria denunciada como robada a nuestra empresa, en la porción de
terreno sindicada como usurpada ( un Tractor marca “Agco”, Una Rastra de 20
discos; Una casilla, etc.); y en la
segunda Acta se constató la presencia de los mismos bienes muebles robados, los
cuales ya se encontraban desmantelados y diseminados en tres partes diferentes
de campo, de la siguiente manera: 1- El Tractor
marca “Agco” modelo “Allis 6.125, DT “L”, cuya titularidad se acreditó con
factura de compra de fecha 25 de agosto de 2004, emitida por AGCO Argentina
S.A., se encontraba dentro de una porción de terreno cuya titularidad pertenece
al Sr. Orlando Canido. El Tractor se encontraba destruido, desmantelado y
seriamente dañado, lo que lo vuelve completamente inútil para su uso. Este
inmueble fue adquirido por el Sr. Orlando Canido al ciudadano Ramón Horacio
Sanabria; 2- La casilla marca “Gutiérrez”, se encontraba en otro
establecimiento que se encuentra a varios kilómetros del lugar originario, cuya
titularidad también pertenece al Sr. Orlando Canido, el cual fuere adquirido al
ciudadano Néstor Mario Valentinis; 3- Los restos de la Rastra de 20 discos, se
hallaba en parte del inmueble usurpado a nuestra parte por el Sr. Roberto
Fabián Sanabria, sin elementos esenciales para su desplazamiento.
Resulta evidente o se demuestra palmariamente la
negligencia de la magistrada denunciada, al no otorgar ningún tipo de
protección a nuestra parte, ha generado o causado graves daños a nuestra
compañía, ya que sin perjuicio de que legitimó un despojo mediante el
otorgamiento de una Cautelar ilegítima e infundada, permitió el robo y la posterior
destrucción de los bienes de nuestra propiedad.
Como se dijo, la totalidad de las pruebas
recabadas son uniformes y contestes en el sentido de demostrar los hechos
descriptos por nuestra parte y en consecuencia la comisión de los ilícitos
denunciados, sin perjuicio de que aún no se han producido las restantes pruebas
ofrecidas por nosotros. Al contrario de
lo esperado o a contrario sensu de lo razonable, hasta el día de la fecha no
existen imputados por los ilícitos cometidos y lo más grave es que la Jueza
ahora denunciada, otorgó de manera irregular una cautelar a favor de
diferentes personas, contra quienes se radicaron las denuncias, fundada
en prueba carente de valor y con errores formales en su otorgamiento, con
vicios manifiestos que fueron explicitados por nuestra parte, sin que hasta
el día de la fecha exista un pronunciamiento al respecto. Todo esto se produjo
en el expediente o sumario “Denuncia
formulada por Roberto Fabián Sanabria y otros e.c. de Ariel Singolani,
Guillermo Mazoni, Daniel Mazoni, Empresa “La Salónica S.A. y/o
quienes resulten responsables por s/d a establecer” Expte.: Nº: 336-A-2012.
A modo de resumen podemos decir que este
expediente se inició por una denuncia infundada radicada por los ciudadanos
Roberto Fabián Sanabria, Juan Alberto González, Santa Venedeta Roldan y Rosa
Gladys González, fundamentada en falacias. Con posterioridad la Dra. Leticia Mabel
Bravo, careciendo de Representación suficiente, solicitó una serie de medidas,
entre las cuales figuraba la cautelar posteriormente otorgada. Que si bien esta
carencia de Poder fue primigeniamente observado por la Sra. Fiscal en su
dictamen, esto no fue óbice o impedimento para que la jueza otorgara una
cautelar a favor de estos usurpadores, sin otra prueba mas que las denuncias
radicadas por estos y documentales acompañadas en fotocopias que en nada podían
hacer presumir la posesión aludida, ya que de las mismas se infería que se
denunciaban domicilios distintos a aquellos cuya posesión se pretendía. No
obstante esto y lo más ilegítimo aun, es que careciendo la Profesional del
derecho, de Poder suficiente, lo que ya había sido percibido por la Fiscal
actuante, la Dra. Rosa Falco otorgó
la Medida Cautelar en detrimento de nuestros derechos. Sin perjuicio de
todo lo relatado y presuponiendo que se tratase de un error formal en el que
incurriere la magistrada por el cumulo de trabajo que le cabe, en fecha doce
(12) de noviembre de 2012, interpusimos formales Recursos en contra de dicha
Cautelar, la cual fuere conocida por nuestra parte en fecha ocho (8) de
noviembre. Tal recurso fue nuevamente planteado en fecha veintisiete (27) de
noviembre de 2012, ante un requerimiento formal a todas luces erróneo de la
Fiscal.
En nuestra presentación se fundaron acabadamente los
Recursos planteados, pero la titular del Juzgado hizo caso omiso a nuestros planteos
y hasta el día de la fecha no se ha expedido sobre los mismos, habiendo pasado
ya más de cinco (5) meses desde la interposición de los Recursos.
Hoy, el expediente se encuentra remitido al
Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de 4º Nominación, ya que
la Dra. Falco, en consonancia con un Dictamen Fiscal a todas luces erróneo,
remitió las causas a dicho Juzgado en fecha 7 de mayo de 2013, conforme al
decreto de fecha 3 de mayo de 2013. En consecuencia la Dra. Rosa Falco nos
desposeyó de una posesión genuina, habiendo sido llevada a tal error por la
Dra. Leticia Mabel Bravo, y cuando nuestra parte percibió tal incongruencia,
habiendo planteado los Recursos correspondientes, sin resolver esta cuestión
previa y creada por ella, remitió el expediente a otro Juzgado,
desentendiéndose de su error. Cabe resaltar que este decreto se encuentra
apelado por nuestra parte, encontrándose pendiente de resolución el recurso
planteado.-
En síntesis la titular del Juzgado, Dra. Rosa
Falco, no solo nos ha denegado el acceso a la justicia con sus silencios
prolongados e injustificados, con la falta de producción de pruebas solicitadas
por nuestra parte, sino que ha demostrado una impericia total al haber otorgado
una Medida cautelar Ilegítima carente de sustento y de legalidad que afecta a
nuestros derechos de Propiedad y del ejerció de la Industria y/o comercio,
ambos de raigambre constitucional. El otorgamiento de la cautelar fue advertido
por nuestra parte, mediante la interposición de diferentes recursos, pero ella no
se ha pronunciado al respecto pese al tiempo transcurrido desde su
interposición transcurrieron más de cinco (5) meses, lo que demuestra su
persistencia a desconocer sus yerros en la causa, manteniendo sus ilegítimas
resoluciones. Por último al ser advertida de sus errores, se limitó a
“lavarse las manos” y desentenderse de la causa enviando la misma a otro
juzgado por el juego del art. 26, inc. 2º del Código de Procedimiento en lo
Criminal y Correccional de la Provincia.
IV - LOS CARGOS QUE SE
FORMULAN:
Que, a la luz de lo
expuesto, surgen suficientes elementos de merituación, para inferir que la
magistrada denunciada ha incurrido, prima facie, en las causales de MAL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y/O IGNORANCIA DEL DERECHO.
“El enjuiciamiento del magistrado no tiene por
objeto la sanción individual del mismo sino la tutela de los intereses
jurídicos confiados por la sociedad según resulten o no comprometidos por su
conducta, el mal desempeño supone vulnerar ese interés a través de la
aplicación del derecho, la dirección del proceso y demás deberes de la
jurisdicción, con gravedad tal que a pesar de no tener significado
institucional los asuntos en que la conducta del juez es reprochable quebranta
la confianza y constituye una amenaza seria para los justiciables” (Tribunal de
Enjuiciamiento de Magistrados Nacionales, 15/4/81 – Russo, Leopoldo: Fallo Nº
30.908 – J.A 1981 –IV-514)
“ Se afirma en doctrina que la intervención de un
magistrado en un caso en el que por razones legales no debía actuar puede
constituir un hecho que configure mal desempeño y que el mismo puede ocurrir en
el supuesto inverso. Ello porque se afecta la garantía del justiciable de ser
juzgado por los jueces naturales y se viola el deber de los magistrados de
cumplir con las funciones para las que fueron designados” (Gallo, Tagle,
Marcelo L. Código Procesal t.1, ps. 525/526 ).
V – EL DERECHO:
Lo dispuesto por los arts.
53; 114 y cc. de la CONSTITUCION NACIONAL, Cap. 1º ap. 1 y cc. de la Ley 24.937
en vigencia; art. 32 C.P.C.y
C. de la Nación y lo normando por los Art. 194 y concordantes del Constitución
Provincial; leyes provinciales Nº 6.811; y Nº 6857.
VI - PRUEBA:
nuestra parte ofrece los siguientes medios de prueba:
a- Informativa:
Se libre Oficios a:
1- Registro
General de la Propiedad Inmueble:
a fin de que remita copia certificada de M.F.R. 14-0299.-
2- Juzgado de Instrucción en lo Criminal y
Correccional de 5º Nominación: para
que remita “ad efectum videndi” los
autos:
a-
“Denuncia radicada por el Dr. Rodrigo Posse en representación de Protección 24
contra personas a establecer s.d. Amenazas, Privación Ilegítima de la Libertad y Abuso de
Armas” Expte.: Nº: 232-A-2012; b- “Denuncia formulada por Roberto Fabián Sanabria y
otros e.c. de Ariel Singolani, Guillermo Mazoni, Daniel Mazoni, Empresa “La Salónica S.A. y/o
quienes resulten responsables por s/d a establecer” Expte.: Nº: 336-A-2012; c- “Denuncia radicada por el Sr. Guillermo Jorge Masoni en
representación de SALONICA SACIA, en contra de personas a establecer s.d. de
Usurpación de Propiedad y Robo e.p. de la misma” Nº: 813-A-2012.
b- Documental: la que en copia se acompaña, poniendo a vuestra
disposición los originales en caso de que lo considerare pertinente:
1- Escritura
Nº 7 de fecha 11-01-94, pasada por ante la Escribana Doña
Glady Nasif Saber de Murad, Titular del Registro Notarial Nº 32.-
2- Escritura Nº 6, de fecha ocho (8) de marzo del
año dos mil doce (2012), pasada por ante la Escribana Doña María de las
Mercedes Nuri, Titular del Registro Notarial Nº 13.
3- Escritura Nº 16 de fecha tres (3) de abril del
año dos mil doce (2012), pasada por ante la Escribana Doña María de las Mercedes
Nuri, Titular del Registro Notarial Nº 13.
4- Acta de Directorio de
fecha 9 de mayo de 2011 correspondiente a Salónica S.A.C.I.yA.-
VII- PETITUM:
en virtud de lo expuesto, solicito:
1- Me tenga por presentado, por parte, por
denunciado el domicilio real y por constituido el Procesal.
2- Tenga por deducida formal denuncia por mal
desempeño de sus funciones en contra de la Sra. Juez en lo Criminal y Correccional
de 5º Nominación, Dra. Rosa Falco, conforme a las probanzas de autos.
3- Se avoque al conocimiento e instrucción de la presente
denuncia.
4- Se provean las pruebas producidas por nuestra
parte.
5- Oportunamente se eleve la instrucción del
sumario por ante el Jurado de Enjuiciamiento conforme lo normado por la Ley Nº
3752.
PROVEER
DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
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