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domingo, 5 de mayo de 2013

UNA VICTIMA INOCENTE



Por Victor Nazar

Cuando algo lesiona al más débil emerge el concepto de “…víctima inocente …”.  Luego de advertir la Sra. Fernández que sus ánimos de venganza contra el Grupo Clarín y la Sociedad Rural Argentina para silenciar al primero y vaciar a la segunda con sus engendros jurídicos llamados “Ley de Medios Audiovisuales y Nacionalización del Predio Rural”, con un sesgo populista del chavismo venezolano; se propuso “democratizar la justicia” para  domesticar jueces de la constitución y crear irritantes privilegios a favor de un Estado cada más totalitario y antidemocrático.
Y,  Cristina fue complacida en su capricho. El  Congreso mayoritariamente integrado por “obsecuentes temporales”  promulgaron la ley n° 26.854, norma que limita el uso de medidas cautelares a favor del  Estado.

El Gobierno cuenta ahora con su herramienta para luchar con aquellos grupos corporativos (dícese) enemigos del pueblo; avasallando derechos colectivos e intereses legítimos de quienes afirmar defender. Todo lo sea para democratizar al estilo del Franquismo una democracia cada vía más débil en una republica de ficción.

Se destacan en la reforma dos artículos:  ARTICULO 2° — Medidas cautelares dictadas por Juez incompetente: La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.

ARTICULO 3° — Idoneidad del objeto de la pretensión cautelar. 1. Previa, simultáneamente o con posterioridad a la interposición de la demanda se podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que de acuerdo a las reglas establecidas en la presente resulten idóneas para asegurar el objeto del procesal, o. 2. La pretensión cautelar indicará de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar; la actuación u omisión estatal que lo produce; el derecho o interés jurídico que se pretende garantizar; el tipo de medida que se pide; y el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular, a la medida requerida. 3. El juez o tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar.4. Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal.

Noventa años de Historia Jurídica, a la basura en 20 hs:

Con la reforma constitucional de 1994 se consagro en au art. 43 en modo definitivo los pilares de la acción de amparo surgida en los años 1957/58 a través de los casos Siri y Kot. Por entonces y hasta ahora la Corte Suprema sostuvo con cita de Joaquín V. González que “ las declaraciones, derechos y garantías no son simples fórmulas teóricas. Cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen tienen fuerza obligatoria para  los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto” (Cfr. Fallos 239:459).

Aquel artículo 43  de texto escueto pero de inmensa significación en orden al galantismo jurídico, elimino toda restricción y amplio legitimaciones a favor de los cuidadnos.  Afirmando sin margen a duda o interpretación judicial caprichosa que: toda persona puede interponer una acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta sus derechos y garantías.
Sus avances legislativos fueron: 1-) Dispuso al amparo como vía rápida y expeditiva en resguardo de derecho e intereses legitimo, dañados, restringidos u aun amenazados, no solo, por el Estado sino también por particulares; 2.-) Se elimino la exigencia de agotar la vía administrativa; 3-) Se amplía el ámbito de protección, ya que el amparo puede interponerse para salvaguardar derechos reconocidos por un tratado o una ley además de los reconocidos por la Constitución; 4-) Se estableció la potestad al juez para declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva; 5-) Se admitió la posibilidad de interponer  acción de amparo contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos de incidencia colectiva en general; 6-) Se estableció que toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad (habeas data).
Asimismo,  la reforma de 1994 incorporó a nuestra Constitución el art. 75 inc. 22 con jerarquía de Normas Supremas los Tratados de derechos humanos, Sociales, Políticos, del Niño, etc. entre los que se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, convención que, en su art. 25, obliga a los estados a garantizar  recursos rápidos y efectivos en garantía de tales derechos. ( ver Caso: Aguirre Roca, Rey Terry y Revodero Marsano Vs. Estado del Pero. Sentencia de fecha 31/01/2001. Serie C, N° 71 párrafo 91 ).

También ha dicho la Corte Interamericana que no basta con que el recurso ante la justicia esté previsto por la Constitución o la ley, sino que se requiere que sea realmente idóneo, efectivo y proveer lo necesario para remediarla. No son efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando: el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial. ( ver: Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia, Opinión Consultiva OC 9/87 del 6 de octubre de 1987,  Serie A No. 9. ).-

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