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domingo, 8 de septiembre de 2013

Dos casos iguales - distintos criterios judiciales‏



Por Víctor Nazar
Para ser vanguardia en el orden nacional, los convencionales constituyentes locales sancionaron el 26/11/2005 nuestra Constitución provincial. Muchos fueron los nóveles institutos agregados, siguiendo precedentes universales. En materia de la organización judicial, tal vean los más importantes.
Pero no menos cierto es que, nuestros Constituyentes de una vez y para siempre quisieron desterrar la hegemonía gobernante encubierta hasta por sucesiones familiares en el poder.  

El caso de los Juárez fue lo más emblemático en la historia reciente, a la hora de fundamentar y limitar el mandato de gobernador.


Las leyes son totalmente CLARAS, Zamora está impedido a un nuevo mandato. Aunque en Sgo la justicia es dependiente del ejecutivo y sigue siendo una quimera.- No es de extrañar que se viole la constitucion
Con tal finalidad expresa su  Art. 152. - Duración del mandato. Reelección. El gobernador y vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.
Y, para despejar toda duda sobre el tiempo a partir del cual esa norma suprema debía ser considerada vigente o mejor, operativa. Se fijo en sus Clausula Transitoria SEXTA lo siguiente: El mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período. (Referida al artículo 152).

En verbo empleado por los constituyente (DEBERÁ) no deja margen a ninguna dudad: Si nuestra Ley Fundamental entro en vigencia en fecha 26/11/2005 (Zamora asumió el 24/04/2005 ) SIENDO EL GOBERNADOR EN EJERCICIO AL MOMENTO DE SU SANCIÓN en primer periodo 2005-2009 DEBERÁ SER CONSIDERADO PRIMER PERIODO.  No queda margen a interpretación o duda alguna. 

Al igual que Carlos Menen

Cuando el ex Pte. Menen reformo en 1994 la Constitución Nacional que hoy nos rige. Al caso particular (reelección) fijo pautas similares a las seguidas por los constituyentes santiagueños. Su Art. 90  solo habilita al  Pte. y Vice a una sola reelección
Y, tal como sucedió en Santiago del Estero, estando Carlos Menen en ejercicio de la Presidencia, igual lo estuvo Gerado Zamora a cargo del gobierno local en el 2005. 
Es así que fijó en la Constitución Nacional una Clausula Transitoria de interpretación que no dejaba lugar a dudas en sentido de ¿cual debe considerarse primer mandato o periodo.  
La clausula NOVENA de la C.N. expresa: El mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer periodo.

Conclusión: Para el presidente del superior tribunal de justicia, Dr. LLugdar y demás miembros, por si se dan por aludido o no interpretan los artículos de las leyes.

Ante clausula transitorias IDÉNTICAS (sexta: Local y novena: Nacional), no existe razón jurídica alguna que habilite al Dr. Gerardo Zamora pretender un tercer mandato consecutivo. Sus impedimentos, son los mismos que obstaculizaron a Carlos Menen perpetuarse en el poder. Claro, aquellos, los de la nación eran jueces probos, independientes y respetuosos de la Constitución; algo que aún en Santiago del Estero sigue siendo una quimera.- 

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