Una jueza hizo posible la presentación del Gobernador. La oposición va a la Corte Suprema.
El gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, irá por la "re-re" en las próximas elecciones. A pesar de que en un principio se creía que la Justicia no lo permitiría, el oficialismo provincial decidió repetir la fórmula para la gobernación y la vicegobernación, con la postulación de Zamora y de su vice y titular del Poder Legislativo, Ángel Hugo Niccolai.
“Una vez habilitada la posibilidad, fue una decisión que me costó tomarla.
Hoy son casi 100 gremios los que estan acompañando esta propuesta.
Esto es muy importante, porque lograr el apoyo nos genera mucha más
responsabilidad”, señaló esta mañana el mandatario.
Zamora fue habilitado a ser nuevamente candidato mediante un fallo judicial.
Fue la jueza Civil y Comercial de Segunda Nominación Andrea Suárez
quien declaró inconstitucional una cláusula transitoria que impedía una postulación del mandatario para un nuevo período de gobierno, en las elecciones de octubre, "por discriminadora y proscriptiva".
La resolución también ordenaba que se libre oficio al Tribunal Electoral Provincial a fin de que permita a Zamora "postularse -en la categoría gobernador- para intervenir en el proceso electoral a realizarse el día 27 de octubre".
La candidatura fue cuestionada ante la Corte Suprema de la Nación,
a partir de una presentación que, por "denegación de justicia",
realizó el Movimiento Santiago Viable (MSV) que orienta el intendente
de la ciudad de La Banda, Eduardo Chabay Ruiz.
La agrupación política, dentro de la cual está la expresión local del Frente para la Victoria, solicitó al Alto Tribunal que ordene la inmediata resolución de la situación del actual gobernador.
En paralelo, el MSV recurrirá al Superior Tribunal de la provincia,
también con el patrocinio de los constitucionalistas Gregorio Badeni y
Carlos Laplacette.
La re-re en las provincias, en debate tras las primarias
Para al menos tres gobernadores, las recientes primarias abiertas funcionaban como un termómetro para medir sus posibilidades de reformar la constitución provincial. Y para dos de ellos, las puertas parecen haberse cerrado. Se trata de Francisco “Paco” Pérez en Mendoza y José Alperovich en Tucumán. Distinta suerte podría correr el Gerardo Zamora, que este año termina su segundo mandato con intenciones de seguir.En Mendoza, Paco Pérez había planteado que convocaría a una Asamblea Constituyente para reformar la Carta Magna provincial y habilitar al gobernador a tener una reelección (en Mendoza y Santa Fe no pueden ser reelectos ni una sola vez). La contundente derrota de su candidato contra Julio Cobos, por más de 15 puntos, tiró por la borda esa posibilidad.
En Tucumán, Alperovich coqueteaba con la posibilidad de convocar a un plebiscito con el mismo objetivo. Por más que su lista ganó la elección, el retroceso que significó la performance, en comparación con elecciones anteriores, sembró dudas sobre esa posibilidad, incluso en dirigentes del peronismo local. Su candidato no llegó al 50%, limite necesario para ganar un plebiscito.
En Santiago del Estero hay elecciones para gobernador este año, y Zamora espera que un fallo del Supremo Tribunal de Justicia lo habilite a un tercer mandato. Interpreta que, luego de la reforma constitucional, su segundo mandato debería contarse como el primero. Tras el 70% que sus candidatos obtuvieron en agosto, Zamora ratificó su condición de mandamás provincial.
En Sgo. del Estero: ¡ INAUDITO FALLO DECLARA INCONSTITUCIONAL UNA CLÁUSULA DE LA CONSTITUCIÓN !!!
ResponderEliminarEl Dr. Gerardo Zamora es aún primer mandatario de esta provincia y al postularse para un nuevo período avala y se acoge conniventemente a un amañado fallo antijurídico que interrumpe la observancia de la Constitución “por acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”, según lo establece el Art. 36–1er. párrafo de la Constitución de la Nación Argentina, que lapidariamente culmina: “Estos actos serán INSANABLEMENTE NULOS”.
El Dr. Zamora y la Magistrada que dictó ese Resolutorio “serán pasibles de la sanción prevista en el Art. 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluídos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”; conforme lo establece el segundo párrafo íbidem.
Si el Dr. Zamora persistiere en su postulación y aún cuando del acto comicial resultare nuevamente reelecto para un tercer mandato expresamente vedado por el Art. 152 y la declarada “inconstitucional” cláusula de la Constitución de Santiago del Estero; según lo determina el mismo Art. 36 en su tercer párrafo “tendrá las mismas sanciones por cuanto estará usurpando funciones previstas para las autoridades de la Constitución Provincial Y DEBERÁ RESPONDER CIVIL Y PENALMENTE DE SUS ACTOS. LAS ACCIONES RESPECTIVAS SERÁN IMPRESCRIPTIBLES”.
El cuarto párrafo del Art. 36 de nuestra Constitución Nacional establece: “Todos los ciudadanos tienen el DERECHO DE RESISTENCIA contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo”.
Estos DERECHOS, DECLARACIONES y GARANTÍAS de la Constitución Nacional han sido explícitamente incorporados a la Constitución de Santiago del Estero por su Art. 1º, y mediante el Art. 63 nuestra Constitución Provincial garantiza su INALTERABILIDAD e IRRESTRICTIVIDAD, otorgándoles así por imperio constitucional el carácter de ABSOLUTOS y per se OPERATIVOS. Por tanto y habiéndose vulnerado con un acto de fuerza el orden institucional y el sistema democrático, con imprevisibles pero presumibles consecuencias también para el orden público, y tras haberse declarado incompetente el S.T.J.S.E. para entender en el primigenio planteamiento de inconstitucionalidad; tamaño intríngulis deja expedito el camino para ocurrir ipso facto por ante la C.S.J.N. y simultáneamente pedir la adopción de medidas cautelares.
Es inadmisible que en este tercer milenio y al amparo de deshonradas investiduras, aún se sigan cometiendo tan monstruosas atrocidades jurídicas en la provincia de Santiago del Estero. Tales actos procesales son de una nulidad insanable y no pueden considerarse lícitos. NO PUEDEN SUBSISTIR LOS EFECTOS JURÍDICOS DE ACTOS QUE HAN NACIDO CON EL ESTIGMA DE LA NULIDAD, PUES SU EXISTENCIA SE VERIFICA A PARTIR DE ACTOS VICIADOS !!!