EL 28 DE OCTUBRE, UN CIUDADANO
SANTIAGUEÑO HARÀ LAS PRESENTACIONES CORRESPONDIENTES PARA PEDIR JUICIO
POLITICO AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRA LA JUEZA QUE HABILITÒ A GERARDO ZAMORA PARA QUE SE PRESENTE
NUEVAMENTE COMO CANDIDATO, A NIVEL PROVINCIAL Y ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA GRILLA "DENUNCIAS DE LOS JUSTICIABLES".
COMO SE SABE,UNA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SE
EXPIDIÒ EN UN AMPARO POR "DISCRIMINACION", ES DECIR DECLARÒ LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE DOS "DISPOSICIONES TRANSITORIAS",
QUE PROHIBIAN A ZAMORA A QUE SE PRESENTE NUEVAMENTE, CUANDO EL ART. 854º
- INC. "C",DEL "CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL", DE
LA PROVINCIA ESPECIFICA LA "IMPROCEDENCIA" DE EXPEDIRSE AUNQUE CON
SIMPLES DECLARACIONES DE CERTEZA.
EN
TANTO EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMÒ LA ABERRACION JURIDICA
PRODUCIDA POR LA JUEZA, CUANDO EL ART. 4TO. DE LA CARTA MAGNA PROVINCIAL
ASEGURA LA "SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION" Y POR EL 193º SOLO PUEDE
ENTENDER EN CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD REFERIDAS A LEYES,
DECRETOS,ORDENANZAS,RESOLUCIONES, ES DECIR ACTOS ADMINISTRATIVOS MENORES.
POR OTRA PARTE ESTÀ CLARAMENTE ESTABLECIDO EN EL
CAPITULO DE "REFORMA" QUE LA CARTA MAGNA SOLO PUEDE SER REFORMADA TOTAL
O PARCIALMENTE POR LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE.CON ESOS PLANTEOS, EN SANTIAGO SE AVECINA UN CAOS INSTITUCIONAL, PROVOCADO POR LOS PERSONEROS DE LOS GOBIERNOS DE FACTO- QUE EN SU TIEMPO APOYARON IRRESTRICTAMENTE- Y QUE EFECTIVAMENTE
EL TRIUNFADOR EN LAS URNAS, SERA ZAMORA, POR LO QUE SERIA UN
GOBIERNO ILEGITIMO, CUYOS ACTOS SERÀN NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA.
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