"EXCLUSIVO DE CODIGO ROJO"
El abogado Bernardo Herrera presentó un escrito en el juzgado de Crimen de 1ª nominacion a cargo del Dr.Gustavo Herrera, quien lleva adelante la investigacíon de la presunta defraudacíon en contra del Municipio Capitalino. El texto del profesional es contuntendente en materia legal,que el magistrado debió tener en cuenta para hacer lugar al pedido de imputacion de otros funcionarios del ex Intrendente Julio Alegre y particulares en la mensionada causa.
El Fragmento del escrito es el siguiente:
II.- HECHOS. ANALISIS DE LAS IMPUTACIONES
Que mis defendidos han sido imputados del delito de ASOCIACION ILICITA EN CARÁCTER DE MIEMBROS, DEFRAUDACIÓN Y MALVERSACIÓN.
De las pruebas colectadas en autos no surge elemento alguno de incriminación que pudiera superar el margen de sospecha que requiere el auto de imputación. Mas aún, los elementos incorporados a la causa como prueba de cargo en contra de mis defendidos son “INSOLITOS”.
En primer término analizando las figuras de la defraudación, en su indagatoria UÑATES no fue intimado por ningún hecho que pudiera dar lugar al auto imputativo. Ello demuestra a las claras la arbitrariedad de V. S. para imputar a “CIEGAS” a mi defendido, como tampoco señala ninguna acción o conducta de mi defendido que pudiera dar lugar a reproche alguno. Ergo, sino hay hechos o pruebas que incriminen a mi defendido, y menos aún conductas sospechadas del mismo, corresponde ordenar el sobreseimiento del mismo en cuanto al delito de defraudación.
Máxime aún cuando se le imputa la figura prevista por el art. 173 inc. 7, que requiere que mi defendido tuviera el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, circunstancias éstas que no reviste mi defendido respecto al sujeto pasivo Municipalidad de la Capital. Si entendemos que la acción típica es la de “violar los deberes”, es inentendible la imputación por cuanto a mi defendido no lo unía a la Municipalidad de la Capital vinculo alguno, ni por disposición de la ley, de autoridad o por un acto jurídico que son presupuestos típicos de la estructura típica del delito en cuestión.
Con respecto a VILLALBA la situación es semejante. Sin embargo existe el hecho de que en varias oportunidades cobró cheques de la Municipalidad a su nombre, respecto a ello, ha quedado debidamente acreditado en autos, que esos cobros jamás se hicieron en condición de proveedor del Municipio, sino EXCLUSIVAMENTE EN CARÁCTER DE EMPLEADO DE LA MUNICIPALIDAD, con la finalidad de entregar el dinero a su mandante (FARIAS) para el pago de proveedores.
Esta práctica administrativa, era una práctica corriente desde hace aproximadamente seis años, por lo que de ninguna manera son conductas que pudieran generar beneficio para mi defendido ni perjuicio para la comuna, circunstancias éstas acreditadas en autos. Sin perjuicio de lo manifestado, es obvio que cumplia órdenes de su superior jerárquico, por lo que siendo éstas prácticas habituales desde inclusive años antes de su ingreso a la municipalidad (plan de higiene afectado a la oficina de fondos permanentes), no podría haber cuestionado estas prácticas, como tampoco era su obligación saber el mecanismo administrativo correcto.
Similar situación a la descripta anteriormente, encontramos al analizar la figura típica de la Malversación que se imputa a mis defendidos. Es claro que la sola compulsa del expediente demuestra que no existen hechos o conductas que pudieran encuadrar en la figura típica que se analiza. Mas aun, la figura de la malversación de caudales públicos requiere que el sujeto activo cumpla una doble condición, en primer termino que SEA UN FUNCIONARIO PUBLICO y en segundo lugar QUE TENGA A SU CARGO EL CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DE LOS BIENES, CAUDALES O EFECTOS de la municipalidad, en este caso.
Pues bien, como queda probado en autos, EL SR. JULIO UÑATES NUNCA TUVO RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL MUNICIPIO y EL SR. CESAR VILLALBA, GOZABA DE UN PLAN DE HIGIENE AFECTADO A LA OFICINA DE OBRAS PUBLICAS, pero NUNCA de un cargo de FUNCIONARIO PUBLICO, cumplia funciones de cadete en la oficina, es decir no eran empleado ni funcionario, ergo, no existe una de las condiciones requeridas por el tipo previsto para el sujeto activo. En ese sentido, tampoco tenian a su cargo administración alguna de bienes, efectos o caudales, ni tampoco tenia a su alcance la la disposición de los mismos.
Consecuencia de lo expuesto es que V. S. debe ordenar el sobreseimiento de mis defendidos en orden al delito de malversación.
También son acusados del delito de miembro de asociación ilícita, en razón de que V. S. “conjetura”, que al haber tenido una sociedad con otra persona, se habría conformado la misma para defraudar al municipio. Este es un argumento “DISPARATADO”.
En primer lugar V. S. funda la imputación en la existencia de sociedades creadas por empleados rasos del escalafón municipal. Cuanto mas falsa esta afirmación respecto a Uñates, pues de ninguna manera mi defendido es empleado municipal.
En segundo lugar, que mi defendido ha percibido grandes sumas de dinero mediante el cobro de respectivos cheques. FALSO, las sociedades NUNCA FUNCIONARON Y NUNCA FACTURARON A NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA, y nunca percibió cheque alguno respecto a Uñates, y los percibidos por Villalba lo fueron como empleado municipal y no proveedor.
En tercer lugar, manifiesta en el auto imputatorio que la instrucción ha logrado determinar que las mismas (sociedades) han sido creadas a los fines de defraudar al estado municipal. FALSO. No existe, en los 16 cuerpos del expediente ni siquiera un incidicio de esta afirmación descabellada. Pero no puedo dejar de reseñar que S.S. manifiesta que ello es solo una “conjetura” a la que se llega por el solo hecho que las mismas no se encuentran radicadas en los domicilios legalmente denunciados. Pues ésta afirmación también es falsa, toda vez que surge de la misma declaración de mi defendido que la sociedad en cuestión tiene su domicilio en la casa de mi defendido, o que pretende el Juez? Encontrar un galpón con tractores, maquinarias, empleados, para justificar una sociedad para realizar trabajos de albañilería? Sobre la dirección de una de las empresas en el barrio 8 de abril, ha quedado claro que esa misma sociedad, además de haber reconocido un error en la constitución del domicilio, esa sociedad, NUNCA FUNCIONÓ.
Esta imputación sobre mis defendidos, puede haber alcanzado para justificar en una primera instancia la persecución iniciada contra los funcionarios municipales, cual era el real objetivo del inicio de la causa, pero no PARA SOSTENERLA EN EL TIEMPO Y MENOS AÚN PARA DICTAR UN AUTO DE MÉRITO DE PROCESAMIENTO EN CONTRA DE MIS DEFENDIDOS.
Es claro que VILLALBA y UÑATES, NO SON PEREJILES, pues perejiles son los que cometen delitos menores en la cadena delictiva y los que pagan, por los delincuentes mayores. Mis defendidos VILLALBA y UÑATES son los inocentes que deben entrar al proceso para justificar la persecución “judicial” de otros, para con su presencia procesal, justificar el cupo o el numero de miembros que requiere una asociación ilícita.
Si esto no fuera así, COMO HACE S.S. PARA MANTENER EN LA MAS VERGONZOSA Y ESCANDALOSA IMPUNIDAD, A EMPRESARIOS QUE NO FACTURABAN, SINO “SOBREFACTURABAN” LOS TRABAJOS EN LA MUNICIPALIDAD? ESOS MISMOS EMPRESARIOS QUE VENDIAN DESDE MEDICAMENTOS, HASTA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, PASANDO POR ROPA, ELECTRICIDAD, PUBLICIDAD, ETC.?
Esos mismos empresarios que no terminaron obras y percibieron el dinero, como en el caso de las casuarinas? Esos empresarios que con participación de funcionarios, evitaban las licitaciones públicas fraccionando en diversas etapas las obras, con el fin de asegurarse la adjudicación y sobrefacturar a la Municipalidad?
Esos empresarios, que percibían dineros fabulosos de las arcas municipales por venta de insumos eléctricos que no proveían. Esos empresarios que aportaban tarjetas de crédito para el gasto de quien les adjudicaba las obras. Esos empresarios que pagaban los gastos de alquiler y los gastos comunes de la vivienda del intendente, para beneficiarse en la adjudicación de las obras?
Esos empresarios, titulares del inmueble en el que vivía el intendente, llamémoslo como deben ser, “SOCIOS” O “TESTAFERROS” EN EL PEOR O MEJOR DE LOS CASOS.
Me refiero a las empresas, San Lorenzo, La Magda, Proserar, Sem y otras. Pero me tomé el trabajo de averiguar, créame S. S. que no es difícil la tarea de investigar los domicilios de dichas sociedades, solo hay que tener voluntad, o decisión de ser independiente, decia me tomé el trabajo de conocer el domicilio de estas empresas, y en los domicilios indicados, encontré una playa de estacionamiento y una farmacia. Es decir NO SE ENCONTRARON LAS INSTALACIONES DE LAS EMPRESAS.
Fíjese ahora S. S., que esta situación es la misma que la de mi defendido UÑATES Y VILLALBA. Pero la diferencia radica en otros aspectos sustanciales y que UD. no desconoce: 1) Las sociedades de mi defendido NUNCA FUNCIONARON. LAS OTRAS SI. 2) Las sociedades de mi defendido NUNCA FACTURARON, LAS OTRAS SOBREFACTURARON A LA MUNICIPALIDAD. 3) Las sociedades de mi defendido están integradas por personas humildes con destino a trabajos de albañileria, LAS OTRAS POR MILLONARIOS DESTINADAS A DEFRAUDAR AL MUNICIPIO; 4) Los integrantes de las sociedades de mis defendidos no tenían vinculaciones con la municipalidad, LAS OTRAS SI (AMIGOS DEL INTENDENTE, COMPRABAN PROPIEDADES DONDE VIVIA EL INTENDENTE, EXTENDIAN TARJETAS DE CREDITO PARA EL INTENDENTE, LE ALQUILABAN CASA PARA EL INTENDENTE Y PAGABAN SUS GASTOS, ETC.; 5) Los integrantes de la sociedad de mis defendidos eran solo ellos, siendo socios entre si, LOS INTEGRANTES DE LAS DEMAS SOCIEDADES ERAN SOCIOS DEL PODER, DE LOS FUNCIONARIOS.-
Pero además existe otra diferencia entre ellos, es decir entre los integrantes de esas sociedades y la de mis defendidos, y que para S. S. seguramente es menor: MI DEFENDIDO ESTA IMPUTADO COMO MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILICITA, LOS OTROS DISFRUTAN DE SU LIBERTAD, DE LA PLATA SUCIA, Y PUEDEN COMPRAR LO QUE SEA. SI LO QUE SEA.
ESO SE LLAMA IMPUNIDAD.
ESO SE LLAMA LA SELECTIVIDAD DEL PROCESO PENAL, DE ELEGIR SOBRE QUIENES APLICAR “JUSTICIA” Y A QUIENES DEJAR DE LADO.
Y la igualdad ante la ley? Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Cuales son las prerrogativas que algunos tienen para gozar de impunidad?
Junto Articulo Nuevo Diario Web, Revista La Columna.-
III.- PETITUM:
Que conforme lo expuesto y advirtiendo de que no existen elementos, ni siquiera indicios que pudieran servir de sustento fáctico y jurídico, para mantener la imputación de mis defendidos, solicito a V. S. resuelva acordar el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en la presente causa de mis defendidos JULIO FRANCISCO UÑATES y CESAR ALBERTO VILLALBA.
Proveer de Conformidad, SERA JUSTICIA.-
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