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martes, 17 de mayo de 2011

Caso Guardo III, El ex juez Gustavo Herrera solicito la extradición desde Brasil en forma ilegal


La investigación periodística de este medio, ha tenido acceso a un escrito presentado ante Competencia Federal por el detenido Guardo por su extradición, la cual a todas luces adolece de ilegalidad en sus aspectos formal como material, al margen de todas las disposiciones legales sobre la materia.

Carlos Federico Guardo, detenido hace seis años en el penal de varones, por orden del ex juez de crimen de 1ª nominación Dr. Gustavo Herrera, hoy camarista, quien directamente pidió la extradición del mismo como juez plenipotenciario, en un procedimiento totalmente viciado, lo que motiva reclamos judiciales de nulidad, por el manejo al margen total de las prescripciones legales.
En honor a la brevedad, transcribimos uno de estos planteos judiciales sobre nulidad de extradición, el cual se ventila en Sede Federal.
CARLOS FEDERICO GUARDO (h), DNI.Nº 25.946.747, argentino, por mi propio derecho, interno alojado en el Penal de Varones mayores Nº1 de esta ciudad Capital de Santiago del Estero sito en calle Alsina Nº 850, estudiante de derecho de la UNT, conforme a constancias adjuntas al presente, constituyendo el domicilio legal en el Público Despacho de la Defensoría Pública Oficial  de estos estrados judiciales, respetuosamente presentado a V.S.  y como mejor proceda en derecho  DIGO:
DESIGNO DEFENSOR PUBLICO OFICIAL
Por este acto vengo a designar al Señor Defensor Público Oficial a los fines de que me represente y fundamente la presente acción que impetro.
OBJETO: DEDUCE ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA DE EXTRADICION
Vengo por este acto a deducir nulidad absoluta en contra del Ministerio de Relaciones y culto de la Nación, sito en calle sito en calle Esmeralda 1212, ciudad Autónoma de Buenos Aires       y del Estado Nacional  de la Argentina, sito en calle  sito en calle Esmeralda 1212, ciudad Autónoma de Buenos Aires              .
LEGITIMACION ACTIVA
El suscripto se encuentra legitimado para incoar la presente petición toda vez que sus derechos y garantías constitucionales fundamentales se encuentran lesionados , por el actuar  irregular y defectuoso de los demandados y el perjuicio persiste actualmente, ya que por este proceder me encuentro actualmente detenido  desde hace más de  cinco años, con un proceso viciado de nulidad absoluta.
LEGITIMACION PASIVA
Los sujetos demandados se encuentran legitimados procesalmente para ser pasibles de la presente demanda toda vez que son los responsables del perjuicio irrogado al suscripto, por su accionar omisivo  del cumplimiento de sus funciones públicas de contralor dieron lugar a que se consumase la tramitación en forma irregular de un acto jurídico asimilable a una escritura pública, sin las formalidades y contralor de ley.
EL HECHO ORIGINANTE DE LA NULIDAD QUE SE IMPETRA
A los fines de un mejor tratamiento de la cuestión planteada, voy a realizar una breve relación de los hechos acaecidos y que dieron lugar al acto jurídico que se propicia su nulidad.
Con motivo del incendio ocurrido, a las cuatro de la madrugada, aproximadamente, del día 28 de julio de 2.004, en casa habitación ubicada en calles San Juan y Sebastián Abalos, que provocó la muerte de Silvia Chávez y Estela Chávez, de la Seccional Cuarta de Policía me citan a prestar declaración testimonial, lo que consta en autos.
A los dos días, al concluir el receso en la Facultad de Derecho de la UNT, viajo a la ciudad de Tucumán, en donde residía, en calle Monteagudo de esta ciudad, junto con dos compañeros, dirección que deje constancia en mi testimonial, lo que consta en autos.
Jamás he recibido notificación alguna en este lugar, ni en mi domicilio real de la ciudad de Santiago del Estero, por parte de autoridad judicial o policial, sobre ninguna circunstancia o resolución, y paso la Navidad en casa, como siempre y año nuevo en Tucumán conjuntamente con amigos y compañeros de estudio.
En el mes de mayo, del año siguiente 2.005, como de costumbre, viajo a Nuevo Hamburgo, Brasil, a visitar a familiares directos, como siempre lo hacía, por lo menos dos veces al año, ingresando a dicho país el día 11, como consta con documentación de autos.
Como ingresé por unos días, periódicamente renovaba mi permanencia en el Consulado Argentino, y asentaba el permiso por ante la Policía Federal del Brasil, siendo detenido en la vereda de dicho consulado el día 11 de agosto de 2.005, por dicha policía, con un oficio de  pedido de detención, librado por el Juez Gustavo Adolfo Herrera, juez del crimen de primera nominación.
           1º-Dicho oficio carece de una RESOLUCIÓN que le sirva de razón, de fundamentación y  motivación legal; en ninguna parte se menciona que me consideraban prófugo, asumiendo el juez, como se dijo, facultades plenipotenciarias, porque lo libre directamente a Cancillería, sin participación del Superior Tribunal de Justicia.
            2º-En el trámite solo se menciona la ley 17.272, violando totalmente la misma que exige que el sospechoso  se encuentre PROCESADO O CONDENADO, cuando era un sospechado.
            3º.-Carecía de alguna resolución que declare mi supuesta REBELDÍA, o s. PROFUGUEZ, o AUTO DE IMPUTACION, lo que hubiese sido imposible ya que jamás se me notificó de nada.
            4º-El trámite carece de pruebas, cuando solo se menciona la existencia de una denuncia y de un testimonio en mi contra, solo en estado policial, y la denuncia sin ratificar.
            5º-A más de esto, la denuncia y el testimonio no fueron transcriptos en sus dichos, mucho menos traducidos al portugués, como lo exige la ley 17.272 . TODO SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA.
            6º-El Sr. Juez, conjuntamente con el instructor Ramos viajan dos veces a Cancillería Argentina, en donde le manifiestan que es imposible recepcionar pedido de extradición, ya que carece de Auto de Procesamiento.
            7º-Sin embargo no aparece el oficio recepcionado en Cancillería.
            8º-Actualmente no existen prueba ni indicio en mi contra. La testigo Cancinos tiene cuatro declaraciones contradictorias y divergentes, como lo consigna la Cámara de Apelaciones, y el denunciante Juan Chavez, se rectifica totalmente de los términos de la denuncia, por lo que se duda de que mi encarcelamiento de cinco años sea jurídica.
            PROCEDENCIA DE LA ACCION QUE DEDUZCO-TEMPORALIDAD
            Vengo por el presente a incoar la presente ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA EXTRADICION, tendiente a obtener un pronunciamiento que declare la nulidad de la misma, como así también de todos los actos procesales que sean consecuentes y antecedentes del acto que por esta vía impugno y conforme a lo que Infra se irá detallando.
            La presente acción se impetra en tiempo oportuno, ya que su carácter de absoluta por violar el orden público, lo convierte en imprescriptible, conforme a doctrina de nuestro Más alto Tribunal del país y por lo tanto su planteo deviene en procedente temporalmente : “ Lo que es inmoral o es contrario al orden social no puede subsanarse por el transcurso del tiempo; el acto será siempre inmoral o contrario al orden público cualquiera que sea el número de años que hayan pasado desde su ejecución pues el tiempo es impotente para transformar lo inmoral en moral o lo ilícito en lícito” (Fallos: 314:1048).
El pedido de Detención con Fines de Extradición  fue realizado por el Juez de Crimen de 1º Nominación de Santiago del Estero, el que  fue diligenciado, violando los valladares de las formas sacramentales impuestas por las leyes imperativamente,  a los fines de asegurar el debido proceso legal que debe imperar y que conforma el Orden Público.
El acto impugnado fue tramitado de forma irregular, esto es, en clara violación a los preceptos contenidos en normas  sustanciales y adjetivas provinciales.
Los demandados son los encargados del contralor de los actos relativos a la extradición de los ciudadanos , tanto de los que recepciona el Estado como el que envía a otros países solicitando la extradición de nacionales y por consiguiente vale la aplicación para ambos casos de la Ley Nacional Nº 27.467, que dispone en su art. 11 inc. “e” : Si el estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición, como si el extraditado los hubiese sufrido el curso del proceso que motivó el requerimiento”.
Así  el tratado internacional bilateral celebrado con el estado de Brasil, Ley Nº 17272, no obstante haber sido mencionado en el trámite, ha sido totalmente violado, desconocido totalmente.
El ritual adjetivo provincial en lo civil y comercial vigente a la fecha de la extradición, aplicable en forma supletoria al proceso penal, establece en su Art. Art. 132: “……..Tales comunicaciones, así como las que se reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados  y acuerdos internacionales y en la reglamentación de superintendencia.
A su vez, la reglamentación de superintendencia, el Art. 167 de la ley Orgánica de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Santiago del Estero, , al día de la fecha vigente, impone al Juez la obligatoriedad de que: las Rogatorias que se despachen a Tribunales Extranjeros......., deberán ser cursadas por Intermedio del Superior Tribunal de Justicia, el que previo examen de sus requisitos formales y certificación de la autentificación de la firma del Magistrado exhortante, las remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación.
Entre las atribuciones generales del Superior Tribunal de Justicia, en el artículo 190 inc. 11 de la Constitución de la Provincia, el Superior Tribunal de Justicia, tiene la de ejercer el poder de policía de Superintendencia Notarial en todo el Territorio de la Provincia.
Como vemos en la especie, el Legislador y los Ministros del Superior Tribunal que redactaron la Reglamentación de Superintendencia, tuvieron la firme y férrea voluntad de mantener incólume la representación del Estado Provincial, y pone bajo la supervisión de uno de los Poderes de este Estado una situación tan delicada como lo es el Instituto de la Extradición, sus requisitos y quien asume la representación y responsabilidades por el pedido ante el Estado Nacional y/o Tribunales Extranjeros.
Es a su vez el Estado Nacional, representado ante la Comunidad Internacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien obliga a la Republica Argentina, por las responsabilidades que este pedido de extradición importa, el que en este caso, debió cumplir con los requisitos acordados en el Tratado Internacional que lleva en nuestro orden interno la Ley Nº 17.272.
Establece el Art. 6º de la ley 17.272, que la representación en el Tratado de Extradición se realiza a través de sus Agentes Diplomáticos o de Gobierno a Gobierno, ergo es este el Estado Nacional. En el orden provincial es el Superior Tribunal quien, en el Instituto de la Extradición puede asumir tal compromiso ante la Nación, y todo ello previo control de los requisitos formales, nunca puede vulnerar las Garantías de Raigambre Constitucional.
El Señor Juez de Instrucción se arrogo facultades que no le competen al dictar una orden de detención con fines de extradición en  mi perjuicio, violando los requisitos intrínsecos del mismo, ante la falta de auto de procesamiento o condena, consecuentemente  viola el Art. 18 de la Carta Magna, los Tratados y Pactos Internacionales de Rango Constitucional.
De haberse dado cumplimiento estricto a las disposiciones referentes, esto es, habiendo el Superior Tribunal tenido intervención, el pedido de extradición nunca hubiera salido de ese ámbito por violación a las normas del Tratado de Extradición.
De esta manera han ocasionado al presentante un grave perjuicio y el trámite irregularmente consumado constituye una privación ilegítima de la libertad, violatorio de mis derechos fundamentales, LA QUE PERSISTE A LA FECHA.
De modo que la extradición para su validez debe contener las pautas que el tratado contiene, en ese contexto sabido es que la procedencia de la extradición, en supuestos en que media tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos  en él, ya que es ley para las partes contratantes, en tano que sólo en ausencia son aplicables supletoriamente las leyes rituales adjetivas del procedimiento penal.
Por consiguiente la nulidad del acto que impugno trae aparejada la nulidad no sólo de los actos posteriores que se sustentan en él, sino también de todos los actos anteriores que tienen conexión con el acto impugnado por ser de contenido análogo.
En cuestión de nulidades absolutas hay que tener en cuenta si el acto impugnado tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho de manera que su interposición y admisibilidad sea pertinente en aras  de un mejor servicio de justicia y la solución correcta de la causa, en lo que está interesado el orden público.
Así los recaudos formales solemnes, como lo son en este caso, tienden a asegurar la protección de garantías esenciales de los justiciables y su apartamiento conduce a la nulidad  absoluta de los actos que se encuentren en pugna con las disposiciones formales solemnes.
Lo apuntado como omisión de las formas  ad solemnitatem de la extradición y que hacen a la validez del mismo, también constituye una inobservancia a las disposiciones  concernientes a la intervención del imputado que prevé el art. 167 incs. 1 y 3 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación, que debe ser declarada de oficio por el Tribunal , como ello no aconteció  e implica la violación  de normas constitucionales  fundamentales como son el debido proceso y la defensa en juicio (art. 168    del mismo cuerpo adjetivo) y sus similares en el ritual penal  provincial del art. 116, es que  deduzco la presente acción a los efectos de lograr la revocación de la extradición y de los actos anteriores y posteriores a ella, que se consumó merced a la intervención de los demandados en la presente acción.
En consecuencia, pido a V. S. el tratamiento de la presente NULIDAD SUSTANCIAL Y DE CARÁCTER ABSOLUTO,  por violación a las normas de Raigambre Constitucional, de los Pactos y Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, en especial la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que  me llevó a una privación ilegítima de la libertad, violatoria también del art. 7.5 de la CADH.
El Tribunal Cimero del país tiene dicho en cuanto al perjuicio ocasionado con los actos nulos: “…..esta Corte ha dicho que la existencia del perjuicio acaece por el sólo incumplimiento de los recaudos legales que le son inherentes” (Fallos: 319:672; 323:52 entre otros)
Así las cosas como sucedieron, dieron lugar a este acto jurídico viciado de nulidad absoluta, que también se realizó en clara violación a la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de  de 1969, pues éste debe cumplirse en forma imperativa, de acuerdo con los postulados de la doctrina de la CSJN impuesto en el precedente Ekmekdjian vs. Sofovich.
El art. 27 del referido Tratado dice: “El derecho interno y la observancia de los tratados: Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto  en el art. 46.”
               
            SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
            También vengo por el presente y a los fines de que cese el perjuicio actual a mi parte, a solicitar la MEDIDA CAUTELAR DE CESE DE PRISION, atento que se encuentran cumplidos los requisitos para el andamiaje de lo solicitado.
            De las constancias agregadas a la causa y del texto incumplido o cumplido irregularmente de las disposiciones legales, que en virtud del art. 31 de la C.N. tienen supremacía en el orden jerárquico de las leyes, es que solicito esta medida y/o cualquier medida cautelar alternativa que tienda a hacer cesar el estado de perjuicio en el que me encuentro.

PROPONGO PRUEBAS
Las constancias de autos en cuanto favorecen el derecho de mi parte.
DOCUMENTAL: Documento, la contestación del embajador de Brasil.
INSTRUMENTAL: Copia de Expediente de EXTRADICCIÓN, comprende el oficio remitido por juez Dr. Gustavo Herrera y tramite por Supremo Tribunal Federal de Brasil.
INFORMATIVA: Se libre oficio judicial a la Excma. Cámara de Juicio oral de 2º Nominación, o ante la autoridad que corresponda, a los fines de que se remita copia certificada del Expte. Judicial caratulado:” GUARDO CARLOS FEDERICO S.A. DE INCENDIO AGRADO POR MUERTE DE SILVIA CHAVEZ Y ESTELA CHAVEZ.”
TESTIMONIAL del Señor Canciller de la República Argentina para que diga si sabe y le consta, 1ro., quien firmó la recepción del oficio librado por el Juez Herrera, 2do.- Porque no existe resolución o dictamen del área jurídica del Ministerio sobre la admisibilidad del pedido de Extradición,   fijando día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de ley. FORMULO RESERVA DE AMPLIAR EL PLIEGO EN EL ACTO DE AUDIENCIA.
RESERVA DEL CASO FEDERAL
            Encontrándose en juego garantías de raigambre constitucional, tal como el debido proceso legal y la defensa en juicio, etc., formulo reserva de ocurrir con el remedio previsto en el art. 14 de la ley 48.
                        PETITORIO
1)   Por presentada, por parte, en el carácter que invoco.
2)   Por realizada la designación del Defensor Oficial a quien se le debe notificar a los fines legales.
3)   Por iniciada FORMAL DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE EXTRADICION en contra de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACION, con domicilio en calle Esmeralda 1212, ciudad Autónoma, Buenos Aires, Y DEL ESTADO NACIONAL, con domicilio en calle Esmeralda 1212, ciudad Autonoma, Buenos Aires, como en Casa de Gobierno de la Nación.
4)   Por acompaña documental y por ofrecida la prueba de mi parte.
5)   Por solicitada Medida Cautelar, haga lugar a lo solicitado.
6)   Oportunamente y luego del trámite de ley  NULIFIQUE EL ACTO IMPUGNADO Y TODOS SUS ANTECEDENTES Y CONSECUENTES, de acuerdo con las consideraciones  legales expuestas y condene en costas a los demandados.
                    SERA JUSTICIA

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