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lunes, 17 de enero de 2011

La jubilacion del empleado público de Santiago del Estero

Las noticias de los lectores- ZAMORA NO PUEDE, NI DEBE JUBILAR A NINGUN DOCENTE NI EMPLEADO PUBLICO. SENCILLAMENTE PORQUE SANTIAGO NO TIENE SERVICIO PREVISIONAL AL INTEGRAR DESDE 1.995 AL SISTEMA NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES ( POR EL ANSES). LAS LEYES 24.016 (QUE AL PRINCIPIO FUE PARA LOS DOCENTES COMPRENDIDOS EN LA 14.473 (ESTATUTO DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LUEGO POR RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS 14 JURISDICCIONES ADHERIDAS Y ENTRE ELLAS SANTIAGO) CON 57 PARA LA MUJER Y 60 PARA LOS HOMBRES .

LA 24.241 (60 Y 65 AÑOS) SON “FACULTATIVAS,” “NO OBLIGATORIAS”,”VOLUNTARIAS”. ASÍ QUE DON ZAMORA ESTÁ “CESANTEANDO”. EN EL CASO DOCENTE, LAS CAUSALES DE “BAJA” ESTÁN EN LOS ARTICULOS 28 Y 29 DEL ESTATUTO /LEY 2630). POR ESO LOS JUECES OTORGAN LAS “INNOVATIVAS” Y ANTE LA RESISTENCIA DE LA MINISTRA (¡ ABOGADA!),LAS DENUNCIAS PENALES POR “DESOBEDIENCIA JUDICIAL” ESTÁN “LLOVIENDO”.

LA SITUACIÓN DE ESCUELAS CON DOS DIRECTORAS O DOS MAESTROS POR GRADO, SE MULTIPLICAN Y EL ESCÁNDALO YA TIENE TRASCENDENCIA NACIONAL (TOMÓ PARTICIPACIÓN DEL MINISTRO DE LA CORTE,RAUL ZAFFARONI Y ACTUARÁ DURO DESDE EL 1 DE FEBRERO). LOS MEDIOS “CLARÍN”,”LA NACIÓN” Y AMÉRICA TV, YA SE OCUPAN DE LA CUESTIÓN.

EN CONCRETO, NO SON JUBILACIONES PORQUE SON “VOLUNTARIAS” SINO CESANTÍAS Y ESO LE ESTÁ COSTANDO YA AL ESTADO PROVINCIAL. PASA QUE LOS SRES. JUECES HONESTOS TEMEN TAMBIEN AL “JURY” Y NO QUIEREN FALLAR CONTRA LAS LEYES. AMBAS DICEN CLARAMENTE QUE LOS “AGENTES ESTATALES PODRÁN OBTENER EL BENEFICIO PREVISIONAL” Y NO “DEBERÁN”. ESTÁ CLARO NO?.

AMBAS LEYES DE JUBILACIONES-AMIGOS DE CODIGOROJO- SON “FEDERALES”. ZAMORA ESTÁ VIOLANDO NUMEROSOS ARTÍCULOS DE LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y PROVINCIAL Y EN ALGUN MOMENTO IRÁ PRESO. ADEMÁS EL HORROSO DECRETO 076/08( ¡ MIREN EL ASESORAMIENTO DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA GOBERNACIÓN !) “DELEGA FUNCIONES EN LA DIRECTORA DE PERSONAL DE LA PROVINCIA “(OTRA CANDIDATA AL PENAL DE MUJERES)- Y QUE NO LO PUEDE HACER PORQUE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL SOLO LO FACULTA AL GOBERNADOR A HACERLO HASTA EN EL RANGO DE “SUBSECRETARIO”- PARA QUE INTIME A LOS AGENTES ESTATALES COMPRENDIDOS EN LA LEY 24.241 Y EN LA PROVINCIA, EN LA 5642 (¡ ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO PROVINCIAL,QUE NADA TIENE QUE VER CON EL ESTATUTO DEL DOCENTE!) Y NADA DICE-PRECISAMENTE DE LOS DOCENTES-PORQUE NO LO PUEDE HACER.
EN CAMBIO ÉSTE HOMBRE “BORRACHO DE DINERO CORRUPTO”,RECIENTEMENTE FIRMÓ UNA CESANTÍA DOCENTE POR OTRAS CAUSALES Y MENCIONA ALLÍ EN LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO A LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (LEY 2630), PARA LO CUAL SÍ LE SIRVIÓ A LAS DOCENTES: SIGAN CON LOS AMPAROS; DENUNCIEN PENALMENTE A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN;SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN; DIRECTORA DE PERSONAL (ESA ARGES MORIRÁ EN LA SOMBRA); PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN; DIRECTORAS DE NIVEL; SUPERVISOR GENERAL DE PRIMARIA Y SUPERVISORES QUE HACEN ASUMIR A ESAS “DIRECTORAS TRUCHAS” O “MAESTROS DOBLES”.

1 comentario:

  1. estamos mal pero vamos bien nos dijeron alguna ves...!!!jeje

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