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miércoles, 14 de julio de 2010

LA ENCEGUECIDA PERSECUCION DE TRES JUECES

En la causa “QUERELLA PROMOVIDA POR LA SRA. CLAUDIA ALEJANDRA LEDESMA CONTRA JOSÉ LUIS ZAVALÍA E INÉS TROGOLO DE MAROZZI S.D. CALUMNIAS E INJURIAS Y ACCIÓN CIVIL POR RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL”, en trámite ante la CÁMARA DE JUICIO ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE SEGUNDA NOMINACION, el día 8 de junio del corriente año se resolvió "rechazar el pedido de sobreseimiento total y definitivo presentado oportunamente a favor del diputado Dr. José Luis Zavalía".

Mediante dicha resolución, el Tribunal, cuya recusación fuera rechazada con anterioridad, cometió una grave y manifiesta DISCRIMINACIÓN contra mi persona y representatividad social. Ello debido a que omitieron, deliberadamente y llevados por su denodada obsecuencia al gobierno, incluir en el decisorio a la diputada Inés Trógolo de Marozzi, toda vez que el pedido de sobreseimiento fue presentado en favor de ambos diputados. Tal conducta irregular se debe al hecho de estar implicada en este acto jurídico la mujer del gobernador Zamora.

Dicha discriminación resulta a todas luces una clara PERSECUCIÓN POLÍTICA, además de a mi persona, a mi representatividad política. Dado que el objeto del supuesto delito imputado es el mismo, y el proyecto de comunicación del caso fue firmado por ambos diputados, hay aquí una clara señal mafiosa, que apunta a desalentar a mis seguidores políticos.
Tales actos se han dejado manifiestos en una presentación judicial, efectuada inmediatamente. El delito denunciado de calumnias e injurias imputado, al parecer debe aplicárseme a mí y no así a la Sra. Trogolo de Marozzi, tan responsable como yo en el asunto analizado por el tribunal. Por cierto, debe señalarse que tal supuesto "delito" es deliberada y manifiestamente inexistente, por tres razones:
1) La imputación se basa en un proyecto de comunicación, donde se pide al Registro de la Propiedad para que diga si la Sra. de Zamora es o no propietaria de unas tierras supuestamente arrebatadas a humildes campesinos. Y sólo la deshonesta obsecuencia de legisladores y jueces los puede llevar a pensar en la comisión de un delito.
2) El delito imputado es inexistente. Y por esto es vergonzoso y aberrante que tres jueces -quienes no pueden aludir ignorancia del derecho- no sepan o no conozcan que en diciembre del año 2009 fue derogado, sino que una vez que esto trascienda será una vergüenza, que afectará a Zamora, abogado, su mujer, abogada y los tres jueces, con un soberano PAPELÓN NACIONAL. A más de ser, por sus características, causal de juicio político a sus perpetradores.
3) El sólo hecho de haber incurrido en la omisión a la Diputada Inés Trogolo de Marozzi, revela, amen de la intencionalidad política de pretender acallarme como persona, por estos jueces del poder, también frenarme políticamente como legislador elegido por el pueblo. Asimismo, sería un mensaje para otros legisladores que intentasen investigar el más mínimo asunto singular ejecutado por quienes transitoriamente gobiernan la provincia hoy.
Volviendo al asunto en sí, en mi caso, por añadidura, estaría, conforme a su propia omisión dolosa, también eximido del supuesto delito que se alude: si es para uno es para los dos, a igual responsabilidad igual resolución... A lo que se agrega el delito perpetuado, tanto por los abogados defensores Dr. Laves (no sé que le dieron: pues pasó, de ser "antizamorista", a defensor de la mujer de Zamora) y los legisladores del oficialismo que permiten y atentan contra uno de los derechos fundamentales que tiene un diputado: la INMUNIDAD DE LA PALABRA.
Y FINALMENTE DE LOS JUECES, CÓMPLICES DIRECTOS Y RESPONSABLES DE ESTA PERSECUCIÓN. YA QUE DEBERÍAN TENER EL PUDOR DE NO HABER ACEPTADO, LISA Y LLANAMENTE, ESTA DEMANDA, INFUNDADA JURÍDICAMENTE, POR PERSECUTORIA Y VIOLATORIA DE TODAS LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEYES QUE REGULAN ESTA FIGURA DEL DELITO DE CALUMNIA E INJURIA, DICTADAS EN CONSECUENCIA.

Mayores antecedentes

El día 24 de julio de 2009 los diputados opositores integrantes del bloque UCR-FUP presentaron un Proyecto de Comunicación mediante el cual solicitaban al Poder Ejecutivo Provincial que "informara a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santiago del Estero, previo informe suministrado al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, si la Sra. Claudia Ledesma de Zamora es propietaria de tierras ubicadas en la localidad de Agua Amarga, Departamento Pellegrini, Provincia de Santiago del Estero". Dicha iniciativa fue rechazada “sobre tablas” por el Bloque Oficialista (Frente Cívico) y sus aliados.

Con fecha 16 de agosto de 2009 se publicó en los dos diarios de mayor circulación local -“El Liberal” y “Nuevo Diario”-, que a los diputados Zavalía y Trogolo de Marozzi se les remitirían cartas documentos por el proyecto precitado, como una directa y velada amenaza a fin de obtener una rectificación.
Es interesante aquí señalar cómo los medios no actúan informando los hechos concretos, sino solamente las intenciones de los gobernantes, antes hechos nunca publicados. Actuando como partes interesadas contra cualquier ciudadano que se atreva a ejercer algún derecho constitucional, con un ominoso carácter de totalitaria corporación.

Con posterioridad se nos notifica de las respectivas cartas documentos, con fecha 19 de Agosto, intimándonos a la rectificación o ratificación de lo expresado en el respectivo proyecto. En tal situación hemos dejado expresa constancia de que "es totalmente improcedente por intimidatoria y coercitiva a la función legislativa Arts. 68 de la Constitución Nacional y art. 125 de la Constitución Provincial, ya que se trata de un pedido de informe y no sobre imputación de delito alguno".

El día 1 de septiembre de 2009, el presidente del Bloque Oficialista Sr. Humberto Juárez, sin que presentara proyecto alguno de su parte o del bloque el cual integra, informa sobre "la situación de la titularidad de dominio de una parte de las tierra de Agua Amarga", pero sin especificar el dominio de los mismos, y sin esclarecer nada sobre las circunstancias de desalojo a campesinos y otras inquiridas por el proyecto.

Posteriormente, con fecha 4 de febrero del corriente año, se notifica a los diputados de la demanda y de una Audiencia de Conciliación, para el día 10 de febrero del 2010. Allí la parte querellante ratificó lo demandado. Y ante la pretensión de que yo me rectificara de mis dichos, expresé que "no hay motivo alguno para rectificarme, por el contrario, ratifico mis expresiones, ya que no existe imputación de delito alguno, puesto que se trata de un pedido de informe, donde expresamente se requiere el certificado de un Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de dilucidar la denuncia formulada por los vecinos de la localidad mencionada ut supra". Dejando aclarado además que "en ninguna de las dos audiencias, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y a pesar de la afirmación del abogado, apoderado de la parte querellante, de haber acompañado en la querella el certificado del Registro de la Propiedad inmueble, lo cual lo obligó a reconocer en la segunda Audiencia que NO SE ACOMPAÑÓ EL INSTRUMENTO PRECITADO POR UN “ERROR PERSONAL”. Lo que la parte demandante reconoció en la segunda audiencia de esta grave omisión".

Los Arts. 68 y 125 de la Constitución Nacional y Provincial, respectivamente, garantizan la INMUNIDAD LEGISLATIVA de la siguiente manera: art. 68 Constitución Nacional: “Ninguno de los miembros del Congreso podrá ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. Por su parte, el art. 125 de la Constitución Provincial dispone: “Los legisladores no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones y votos que emitieren en el desempeño de sus mandatos”.

Como es reconocido por la doctrina y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, el art. 68 de la Constitución Nacional protege de modo amplio y absoluto las opiniones de diputados y senadores, y consagra lo que denomina “irresponsabilidad penal que no cabe atenuar mediante el reconocimiento de excepciones no previstas en el mismo artículo (…)

1. “La inmunidad de los congresales por las opiniones que emiten en el desempeño de sus funciones, debe interpretarse en el sentido más amplio, porque si hubiera un medio de violarla impunemente él se emplearía con frecuencia por los que intentaron coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio y frustrada la Constitución en una de sus más sustanciales disposiciones”

2. “El carácter absoluto de la inmunidad establecida por el art. 60 (hoy 68) de la Constitución Nacional es, en atención a su propia naturaleza, requisito inherente a su concreta eficacia. La atenuación de tal carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones no contenidas en la prohibición del art. 60, significaría, presumiblemente, abrir un resquicio por el cual, si se pudiera distinguir entre opiniones lícitas o ilícitas de un legislador, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado, aún de particulares”

3. “Las expresiones amparadas por la inmunidad de los legisladores se integran con cualquier manifestación verbal, escrita o gestual, opinable o no, vertidas por cualquier medio de comunicación, en la plaza pública, o en el ámbito privado. Se trata de amparar los criterios legislativos y políticos –institucionales, su derecho a la apreciación de los actos de otros gobernadores, la necesidad de clarificar sus propias opciones o rechazar las que considere agraviantes para los derechos del electorado que represente”
4. No hubo imputación alguna que pueda dar lugar a la figura jurídica planteada, conforme a la documentación acompañada por la parte querellante, ya que se trata lisa y llanamente de un proyecto de comunicación presentado en el ejercicio de la función legislativa. El pedido de informe, contenido en dicho proyecto, tenía por objeto obtener el certificado de dominio de unas tierras ubicadas en la localidad de Agua Amarga, Departamento Pellegrini, Provincia de Santiago del Estero. Dicha solicitud se debía a una denuncia manifestada por los pobladores de la localidad mencionada.

La parte querellante y el Tribunal cometieron la grave e intencionada, manifiesta omisión de no haber tenido en cuenta la modificación efectuada al Código Penal, mediante la Ley 26.551, por lo cual el art. 109, en su parte pertinente, establece que: “En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”.

En consecuencia, tratándose de tierras que son o fueron fiscales, como así también de la defensa de los intereses de pequeños pobladores, resulta que lo solicitado en el proyecto de comunicación presentado por nosotros, como diputados que aspiramos a representar digna y lealmente al pueblo que nos eligió, obedecía a un MANIFIESTO INTERÉS PÚBLICO, NO IMPÚTANDOSE DELITO ALGUNO.

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