El desfalco descubierto en el ámbito de la Jefatura de Gobierno, a raíz del apoderamiento ilegítimo de dineros públicos (33 millones de pesos) con facturas apócrifas labradas por tres “agencias de publicidad”, ha comenzado a ser tema de debate entre los abogados constitucionalistas consultados en los ámbitos políticos y centros de opinión.
La cuestión se va a dirimir en la justicia, es obvio, al margen de lo que pueda decidir administrativa y políticamente el gobernador Gerardo Zamora.
Esto explica, por ejemplo, la denuncia que presentó el abogado Víctor Daniel Nazar el martes 21 de diciembre de 2010, a las 12,20, en Mesa de Entradas del juzgado del Crimen de cuarta nominación.
El profesional, luego del relato de los hechos, efectúa un formal pedido de investigación para que una vez comprobados los hechos denunciados, determine junto al Ministerio Fiscal las imputaciones delictivas pertinentes. Según los profesionales del Derecho, “el planteo de Nazar se encuentra legitimado activamente para comparecer como parte querellante, investido de un “derecho difuso” o de interés social”. Asimismo, los especialistas citan la primera parte del artículo 47 de la Constitución provincial (Título IV, Capítulo Único-Deberes), que establece que “es deber de todo habitante honrar y defender a la Patria y la provincia, resguardar y proteger los intereses…”. Esta norma es la que lo habilita -sostienen los jurisconsultos- para denunciar a efectos de colaborar con el esclarecimiento jurídico-procesal del evento ilícito del que podría haber sido víctima el erario público”.
Asimismo, también se debate la supuesta presentación que habría formulado Fiscalía de Estado, a fin de constituirse en parte querellante en este resonante caso. En ese sentido, los abogados consultados que “es necesaria” esta participación, en defensa de los intereses provinciales”. Y, además, citan el artículo 168 de la Constitución provincial (Capítulo VI-Del Fiscal de Estado), que reza: “El Fiscal de Estado es el encargado de asesorar al Poder Ejecutivo y defender el patrimonio y los intereses de la provincia. Será parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos y en todos aquellos en que se controviertan los intereses del Estado. La ley determinará los casos y las formas en que ejercerá sus funciones”.
Concremente, ambos (el abogado y Fiscalía de Estado) están habilitados por la Constitución provincial a comparecer como parte querellante.
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