Vos podes ser parte de Codigo Rojo, Envia tus fotos, videos o denuncia a: Codigorojo98@hotmail.com

Director; VICENTE ROJAS - Somos la voz de los que no tienen voz, Envia tu denuncia a codigorojose@hotmail.com

jueves, 16 de diciembre de 2010

Zamora arrepentido de ser radical "K"? envio una carta documento al comite de etica de la UCR

El gobernador Zamora envio carta documento al comite de la UCR nacional, solicitando reconsideracion para volver a los lineamientos radicales. Por expresa indicación de la arq. Elva Roulet se rechazo el pedido de reconsideración por lo tanto,fue expulsado en forma definitiva. 
 
En la ciudad de Buenos Aires, a 14 días del mes de diciembre de 2010, se reúne el Tribunal Nacional de Ética en su sede del Comité Nacional, con la presencia de Elva Roulet, Guillermo Moreno Hueyo y Osvaldo Bisciotti, bajo la presidencia de la primera, a fin de considerar la solicitud del  Sr. Gerardo Zamora,  presentada por nota fechada en Santiago del Estero el 1 de Diciembre de 2010 y traída en mano a la sede del Tribunal Nacional de Ética de la UCR, que plantea ante este Tribunal un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN de la Resolución No. …  de fecha 19 de noviembre de 2010 por la que se sancionó su expulsión de las filas de la Unión Cívica Radical.
VISTO:
La documentación presentada por el recurrente el TNE se ha avocado al análisis del contenido de las 22 páginas en las que presenta su alegato, organizando el mismo en torno a cuatro cuestiones fundamentales.

1 -  Admisibilidad del caso para su tratamiento por el Tribunal Nacional de Ética
De acuerdo con los Arts. 6 a 9 del Reglamento del Tribunal Nacional de Ética, inscripto en las competencias que le otorga el Art. 51 bis de la Carta Orgánica Nacional, corresponde a este cuerpo avocarse al estudio de la causa sometida a su jurisdicción por tratarse de un asunto con Resolución de la Intervención del Distrito de Santiago del Estero ordenada por el Comité Nacional de la UCR, según Acta No. 267. Dicha medida significa la asunción, por parte de la Intervención, de todas las funciones técnicas, administrativas y políticas de los órganos del partido, incluyendo las facultades de ¨aplicar sanciones que correspondan a los afiliados que no hayan acatado las resoluciones de los órganos de decisión a nivel nacional¨. Esta medida y las atribuciones asumidas por la Autoridad designada invalidan la pretendida competencia del Tribunal de Conducta y Disciplina Partidaria del Comité de Distrito el que, además, por obvias razones de pertenencia política carece de la ecuanimidad necesaria  no pudiendo ser juez y parte.
En cuanto al fondo del asunto, tratándose de conductas públicas del Sr. Gobernador de Santiago del Estero en su relación con el Gobierno Nacional
y con la Unión Cívica Radical -a la que dice pertenecer- que constituye la principal oposición política orgánica y se prepara para ser la alternativa electoral que lo remplace, la cuestión planteada es absolutamente pertinente.
Por ello, el Tribunal Nacional de Ética, actuando en segunda instancia, toma a su cargo el caso.
2 – Garantías de defensa en juicio
El Art. 11 del Reglamento del TNE establece el procedimiento, el que será controvertido y contará con todas las garantías del debido proceso. Una vez recibida la denuncia y efectuado el análisis de admisibilidad y de fondo, realizado tal como se describe up-supra, se da traslado al acusado para que haga su descargo.
En cumplimiento de ello este Tribunal se dirigió al Sr. Gerardo Zamora por primera vez por carta documento del 28-09-2010 otorgándole un plazo de diez días hábiles para responder por los cargos realizados.  Por carta documento del 21-10-2010 el Sr. Zamora contesta rechazando la  comunicación enviada y alegando desconocimiento de la Resolución de la Intervención.
A solicitud de este Tribunal le es remitida nuevamente la Resolución de la Intervención por carta documento con fecha 20-10-2010. El TNE le vuelve a otorgar  diez días hábiles para que formule su descargo respecto a la sanción aplicada, por carta documento del 21-10-2010.
Por carta documento del 3-11-2010 el Sr. Gerardo Zamora rechaza las atribuciones del Tribunal Nacional, desconociendo ¨las razones de cualquier sanción¨ e impugnando la normativa que sustenta su legitimidad para actuar, así como sus resoluciones.
Este último  aspecto ha sido ya fundamentado en el punto 1º. de nuestro análisis de competencias del Tribunal.
En cuanto a la defensa en juicio ha sido escatimada por el acusado, quien no presentó ninguna referencia relativa a la cuestión de fondo.
El Tribunal Nacional de Ética cumplió, en cambio, con las garantías del debido proceso, tal como lo estipula el Art. 11 de su Reglamento, ya citado, y que se corresponde con las garantías aseguradas por la Constitución Nacional  en su Art. 18- ¨Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacados de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…¨. La interpretación que hace el Sr. Zamora de esta garantía que invalidaría la legitimación del Tribunal Nacional de Ética resulta incomprensible. Lo mismo vale para el uso que hace de una cita del Constitucionalista Dr. Sagües o su apelación a Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Para terminar, es importante señalar que el Sr. Zamora nunca solicitó ser escuchado e ignoró la mención a sus numerosas declaraciones y a las  posiciones políticas por él asumidas.
3 – Argumentos del Recurso de Reconsideración
En el extenso documento que finalmente hace llegar el Sr. Zamora a este Tribunal planteando la revisión de la medida adoptada existe una abundante y dispersa referencia a citas de documentos, discursos y declaraciones de tipo político que por ser ajenas al recurrente, resultan meramente alegóricas y por lo mismo ineficaces para fundar una reconsideración de lo dispuesto previamente. Se inician con una cita de la Presidente de este Tribunal, Arq. Elva Roulet, sobre ¨La convergencia¨, la que es seguida por numerosas transcripciones del Dr. Raul Alfonsín en distintos momentos históricos que convocan a la búsqueda de consensos, a la solidaridad partidaria, a la unidad, a la convivencia democrática… Toma igualmente citas de declaraciones partidarias programáticas, de  los requerimientos para el desarrollo, de las posiciones del Movimiento de Renovación y Cambio, una muy reciente declaración del Dip. Ricardo Alfonsín, y otras. Como conclusión el Dr. Zamora se atribuye las condiciones características positivas  resultantes, según su interpretación, como un atributo propio que lo situarían como un representante radical prototípico, mientras afirma que ¨queda claro que es la conducción nacional la que ha tomado una posición a favor del anti-pueblo¨  y acusa a las autoridades nacionales partidarias de ¨intolerantes¨ que ¨socavan los cimientos de la unidad que pregonan¨.
Cambiando el sentido que el Dr. Zamora  le imprime, vale la pena tomar la cita que hace del Dr. Alfonsín en ocasión de la inauguración de su estatua en la Casa Rosada el 8 de octubre de 2008: ¨la intolerancia, la violencia, el maniqueísmo, la compartimentación de la sociedad, la concepción del orden como imposición y del conflicto como perturbación antinatural del orden, la indisponibilidad para el diálogo, la negociación, el acuerdo o el compromiso, han sido maneras de ser y de pensar que echaron raíces a lo largo de generaciones en nuestra historia. Y que por cierto, constituyen todavía hoy una de las principales rémoras y déficit con los que carga la democracia¨,
El Dr. Alfonsín nos estaba hablando de y le estaba hablando al gobierno de los Kirchner por su negativa al diálogo y la confrontación provocada en la sociedad, cada vez más escindida. Este significado escapa a la comprensión del demandante en la interpretación que quiere darle.
4 – Las posiciones del Dr. Gerardo Zamora
Desde su asunción al Gobierno en el 2005 como  representante del Frente Cívico por Santiago, integrado por lo que se dio en llamar “radicales K”, la adhesión política de ese sector con el Gobierno Nacional  fue cada día más estrecha, incluyendo la conformación de listas electorales conjuntas y el  apoyo a la candidatura presidencial de  Cristina Kirchner, la celebración de triunfos electorales conjuntos, el agradecimiento por los resultados obtenidos en las elecciones municipales recientes y expresiones de adhesión permanentes, que son de público y notorio conocimiento, como decíamos en nuestra Resolución anterior.
Hoy la posición del Sr. Gerardo Zamora ha sido expresada por él mismo en declaraciones a los medios de comunicación el 30 de octubre de 2010 asegurando que se mantendrá en ¨el espacio oficialista¨,  y esto nunca ha sido negado o desmentido ante este Tribunal.
CONSIDERANDO:
Que la UCR estableció claramente su posición, en la Convención de Rosario del año 2006, respecto a las condiciones a las que deben sujetarse sus miembros de conocer y aceptar las líneas políticas del partido, lo que forma parte de su tradición histórica y de su unidad doctrinaria construida democráticamente a través del debate abierto de ideas;
Que la Carta de Ética de la Unión Cívica Radical reafirma los principios fundacionales e históricos del partido y la adhesión a los mismos significa un compromiso para todos sus miembros de respetar, difundir y promover esos valores a través de su conducta cívica y de sus responsabilidades políticas;
Que no es posible pertenecer a dos espacios políticos diferentes que son adversarios electorales, aspecto que resulta así, en mérito a las reiteradas declaraciones de la Convención Nacional y del Comité Nacional, en lo que respecta a la ubicación del partido frente al Gobierno Nacional;
En orden a lo expuesto, el TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA
REUELVE:
1º. Confirmar en todos sus términos la expulsión del Señor GERARDO ZAMORA de la listas de afiliados de la Unión Cívica Radical, dispuesta por el Señor Interventor del Distrito de Santiago del Estero, Dr. José Luis Zavalía por resolución del 27 de septiembre de 2010.
2º. Rechazar los términos del recurso de reconsideración interpuesto por el Señor Gerardo Zamora ante este Tribunal por infundado;
3º. Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº  … de este Tribunal, dictada el 19 de noviembre de 2010 y notificada al recurrente el …. –
4º. Cumplido lo anterior, archívense estas actuaciones.-
ELVA ROULET. GUILLERMO MORENO HUEYO y OSVALDO BISCIOTTI.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento sera eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptacion del Reglamento.