Duro Golpe a las pretensiones del Gobierno:
En dos fallos, la Cámara Comercial descalificó los argumentos del Gobierno para pedir que la empresa fuera intervenida. También comparó los planteos oficiales con el control económico del nazismo.Los mismos son de aplicación inmediata y no podrán ser recurridos. La Cámara señaló que algunos de los argumentos presentados por el Gobierno (a través de la fiscal del Estado) vendrían a “emular la estructura de controles económicos impuestos en el Reich alemán durante el régimen nazi”. Hay muchos cuestionamientos al accionar de Gils Carbó.
La intervención judicial de Papel Prensa, que designó un coadministrador, arrancó el 8 de marzo, después de una medida cautelar del juez Eduardo Malde. Papel Prensa –una empresa de grupo Clarín y diario La Nación, en la que el Estado es accionista minoritario– protestó esa decisión. Hubo medidas cautelares que le dieron la razón a los accionistas privados (como una medida del 1° de septiembre) pero el gobierno (a través de la Comisión Nacional de Valores y la fiscal del Estado) fue apelándolas y logrando ganar tiempo. Papel Prensa abastece de papel a más de 170 diarios.
La sentencia de la Cámara obliga a la levantar la intervención judicial, una de las principales medidas impulsadas por Guillermo Moreno para obtener el control de la compañía.
Para el tribunal, un conflicto dentro de una empresa en la que el Estado es accionista (minoritario), no puede ser tratado por el Estado como un caso donde se están jugado el interés general de la sociedad.
En su argumentación, la Justicia demuele las propuestas del Estado (actuando en nombre del Gobierno) para pedir la intervención de la empresa. La Cámara se pronunció sobre la situación de la Comisión Nacional de Valores, que fue la que solicitó la intervención judicial. Allí Moreno destituyó a Eduardo Hecker para nombrar a Alejandro Vanoli y que este a su vez fuera funcional a los dictados del secretario de Comercio Interior.
El tribunal sostuvo que “la decisión ahora recurrida en nada afecta la actividad del Estado en lo que hace a la regulación del mercado vinculado con la producción y comercialización de papel para prensa escrita”.
“La postura de la fiscal general implicaría en el caso atribuir promiscuamente al accionista minoritario Estado Nacional una suerte de facultades supraestatutarias y supralegales, en contradicción con el principio mayoritario que prevalece en la organización societaria”.
“Tal concepción -continúa-, vendría a emular la estructura de controles económicos impuestos en el Reich alemán durante el régimen nazi, bajo la idea del principio de caudillaje”, señala la Cámara.
“Es claro que un enfoque de esta índole afectaría la libertad de asociación, el principio de igualdad y el derecho de propiedad que la Constitución garantiza y que el ministerio público debe resguardar”, sentenció la Cámara.
Hay más críticas a las presentaciones de la fiscal Gils Carbó. “Sus escritos introducen aspectos ajenos a las cuestiones debatidas y, por momentos, pasajes en los que se deslizan apreciaciones propias de un discurso para la tribuna política, pero no de una presentación judicial”, establecen las resolusciones del tribunal.
Lo dispuesto por la Cámara es inapelable. La Corte Suprema de Justicia sentó doctrina al señalar que “las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a éstas a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48”.
Los fallos de la Cámara también aprueban lo actuado por la empresa entre el 4 de noviembre de 2009 (tras una reunión de directorio que fue objetada por el Estado por cuestiones formales ) y el 8 de marzo de este año. También fue revocado el apartamiento del doctor Enrique Pigretti, que se desempeñaba como asesor legal.
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