cepo en el bario siglo XXI |
El acceso al agua no es un derecho humano sino un bien sobre mercantilizado. Nuestras autoridades, el Ersac administrado por Juan Domingo Roitman, los municipios en general -no obstante la garantía constitucional -, después de más de quince años aún no han provisto la protección y concreción de este derecho, del uso racional de recurso tan esencial ni a la preservación del patrimonio natural, ni de la diversidad biológica, ni a una información adecuada y veraz, ni a la educación ambiental, ni a nada.
Pareciera ser que el gobierno solo contratan `los peajes´ para la distribución del más vital insumo humano –sólo detrás del aire- pero sin involucrarse ni involucrar a sus contratantes en nuevas fuentes de investigación, generación, conservación y mantenimiento cuantitativas y cualitativas, sin educación para consumos responsables e inteligentes sobre la premisa insoslayable de solidaridades sociales y equidades intergeneracionales.
Así lo confirma claramente el pésimo abordaje estatal sobre la cuestión, la imprevisión e impericia para un desarrollo armónico y sustentable, la ausencia de una elemental racionalidad en la ocupación y ordenamiento territorial que implica precaución, trazabilidad, responsabilidad y sustentabilidad ambiental urbanas y rurales tanto en materia agrícola, inmobiliaria, turística, etc. todo lo que torna urgente y necesario ir desandando el problema ambiental para repensar los daños ambiental por acción, omisión y `comisión.
La inquietante preocupación común por la creciente escasez de agua potable hace años ya fue objeto del derecho a punto tal que, el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 dispone: ”El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda, asegurándoseles un acceso adecuado a la información de que dispongan las autoridades públicas. Los Estados no sólo deberán facilitar y fomentar la sensibilización ecológica sino proporcionar acceso efectivo a los procedimientos Judiciales y Administrativos (todo lo contrario vg., a esas audiencias públicas no vinculantes y eufemismos parecidos), entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”
Nuestra responsabilidad ambiental no se agota en retarifaciones, mediciones, sanciones y reparaciones sino con solidaridades desde funciones públicas idóneas y apropiadas, preventivas y precautorias para `asegurarnos la seguridad´ a que se refiere el artículo 42 de nuestra Carta Magna.
En efecto, el último paradigma es el de la “seguridad”, cuya emergencia se observa hacia fines del siglo XX, asentado sobre la aparición de casos inmersos en un contexto de incerteza científica, en el que se destaca la posibilidad eventual de daños graves o irreversibles. Se configura una vulnerabilidad antes desconocida para los individuos, una suerte de “retorno a las catástrofes”, pero ya no provenientes de la naturaleza, sino de la misma actividad del hombre.
Finalmente, si persistimos en ocultar o negar este estado de más barro y menos agua, el acceso al agua potable solo será apenas un derecho simbólico sobre el bien más preciado pero, en realidad, un bien sobrepreciado, sobrevaluado, sobrefacturado impropia y especulativamente con complicidad, complacencia y ausencia estatal en tanto derecho humano, ajeno por ende a mercantilismos, desabastecimientos, irregularidades, indefensiones, irracionalidades y desaprensiones inhumanas semejantes.
(1)La ONU aprobó en Ginebra con una gran mayoría la propuesta presentada por Bolivia y respaldada por otros 33 Estados de incluir el acceso a agua potable en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La resolución contó con un amplio apoyo en la Asamblea General. No hubo votos en contra, aunque unos cuantos países se abstuvieron. (28.07.2010), algo ya planteado en el seno de la FAO con ocasión de otra Jornada Mundial de la Alimentación: -AAS 99 (2007), 933-935
(2)Un caso: Provisión inmueble Clase B03: “Conforme notificación e intimación oficial de Aguas Cordobesas efectuada este mes de noviembre en curso por: ` los períodos: 12/05 y, 02-03/06, cuya suma original es de $ 32,23.; RECARGO a dicha fecha (nov/10) de $ 23,27; en ventanilla de la empresa el día 15/11/10 don Fermín –titular del inmueble- debió pagar: $ 116,16. (???) sic!!!!Detalles del Pago: Caja: 147312; Cajero: Perez; Movimiento: 02-15137450
Articulo 41 (42 y 43) de la Constitución Nacional, (CN..)
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