La Justicia procesó a la líder piquetera Milagro Sala por la agresión al senador Gerardo Morales (UCR-Jujuy). Se le imputan los delitos de amenazas y daños por los destrozos provocados antes de una disertación del legislador en Jujuy, en septiembre del año pasado. El fallo desnuda los métodos mafiosos de la kirchnerista marginal.
La piquetera kirchnerista Milagro Sala fue procesada hoy (06/10) por el juez federal de Jujuy Mariano Cardozo por los delitos de amenazas y daños en la causa iniciada por los destrozos provocados el año pasado en Jujuy antes de una disertación del senador radical por esa provincia, Gerardo Morales.
Además, el juez ordenó trabar embargo sobre los bienes de la dirigente social hasta cubrir la suma de $70.000.
Morales acusó de inmediato a Sala de estar detrás de los hechos de violencia, pero la dirigente negó enfáticamente cualquier vinculación, sin embargo la defensa tenía una grabación que la inculpaba y de la cual no pudo 'zafar'.
La piquetera fue indagada el mes pasado por el juez Cardozo, pero en esa oportunidad se negó a declarar.
El texto completo del fallo:
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Octubre de 2.010.
AUTOS Y VISTOS, los del Expte.N°497/09 caratulado: "MORALES GERARDO RUBÉN Y OTROS -S/DENUNCIA", y
C O N S I D E R A N D O:
I. Que a fs. 372/380 el suscripto dictó el procesamiento de Ramón Gustavo Salvatierra y María Graciela López como coautores de los delitos de da os y amenazas en concurso real, el que fuera oportunamente confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta(fs. 520/526).
I.1. A fs. 401 se recibe la declaración testimonial del Diputado Provincial Héctor Freddy Morales quien afirma haber recibido varios llamados telefónicos de Milagro Sala. La primera vez fue después de la interpelación de Mariotto en el Senado, diciéndole que " cómo podía ser que su hermano dijera cosas así sobre la licencia de radio que le otorgan a ellos"; la segunda vez fue después del acto de Palpalá donde le dice que están molestos con el Senador y que los compañeros querían tomar medidas en su contra; luego y tras expresiones de su hermano en una emisora hablando en contra de las adjudicaciones de los medios de radiodifusión a organizaciones sociales, lo llama en forma intimidatoria, amenazante: "que se cuide, que iban a tomar medidas en contra del Senador, que no podría pararlo".
Que con respecto a lo sucedido en el Consejo de Ciencias Económicas declara que llegó al lugar después de lo acontecido.
I.2. A fs. 429 se recibe la testimonial del Diputado Provincial Carlos Alberto Toconás.
Declara que después de la audiencia que hubo en el Senado sobre la ley de medios, Milagro Sala vía telefónica se comunica con el dicente para decirle que estaban molestos por los dichos del Senador y que si él habla de sus organizaciones sociales, ella tenía cosas para decir de él: "que se cuide".
Que con respecto a lo sucedido en el Consejo llegó cuando ya estaba la policía en el lugar y encontró los vidrios rotos y el Senador estaba con daños, con huevos.
I.3. A fs. 443 rola la testimonial de Juan Fernández, reportero gráfico. Dice que vio cuando se rompieron los vidrios del Consejo de Ciencias Económicas y la gente que había entrado arrojaba huevos y objetos contundentes; vio pasar por delante suyo una silla arrojada; que las primeras fotos le salieron movidas porque tenía la máquina desconfigurada; que estaba muy nervioso, que le pareció importante registrar los huevazos a los funcionarios y no quiénes los tiraban; que las fotos movidas fueron eliminadas de la máquina; que luego se retiró para concurrir al establecimiento educativo "Germán Abdala" de la Tupac, donde había unas jornadas de filosofía.
I.4. A fs. 472 declara por oficio el Agente Fiscal de la Justicia Provincial Dr.Jorge Rodolfo Zurueta: que el 17 de Octubre recibió en su despacho a hs. 20 al abogado Bellido junto a Milagro Sala a quienes hizo saber que ya se había promovido acción penal contra López y Salvatierra y les solicitó que desalojaran la calle Arenales, ocupada por manifestantes frente a la Seccional Primera de Policía, a fin de no entorpecer el normal desarrollo del proceso y poder realizar todas las medidas de prueba conducentes, para lo cual garantizaba para los inculpados la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso, a lo que accedieron en forma inmediata y sin ningún tipo de condicionamientos.
I.5. A fs. 487 declara el abogado Oscar Gustavo Fernández, quien ratifica la denuncia efectuada a fs. 53/54. Agrega que se arrojaron piedras grandes en el ataque al Consejo y tiraron hasta"silloncitos" contra el Senador.
I.6. A fs. 488 declara por oficio el Diputado Provincial Rubén Armando Rivarola, Director Ejecutivo de Editora S.A. del Diario "El Tribuno de Jujuy". Es de su conocimiento que Milagro Sala se presentó en El Tribuno el 16/10/09 por la tarde con motivo de los incidentes producidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en los que había sido agredido el Senador Morales. Desconoce si lo hizo para requerir las fotografías tomadas en el lugar de los hechos o por otros motivos.
I.7. A fs.534 a solicitud de la parte querellante el suscripto dispuso oficiar el 29/04/10 al CONFER para que informe desde cuándo opera la Radio Tupac y en qué frecuencia; a Radiovisión Jujuy S.A.Canal 7 para que remita los archivos que tuviere sobre:
1) el incendio generado en la puerta de la Casa de Gobierno y bajo el Salón de la Bandera en el 2008 con la participación de Milagro Sala;
2) de los daños producidos con pintadas y roturas de vidrios en el Hotel Plaza, Canal 7 y Teatro Mitre, entre otros, el 17/03/10. Al Diario El Tribuno de Jujuy para que remita copia de la solicitada publicada el 19/03/10 suscripta por Raúl Noro. Pide tales medidas probatorias a los efectos de corroborar que la denunciada Milagro Sala viene operando con violencia desde hace tiempo: antes, durante y después del ataque al Senador Gerardo Morales. Y es la responsable de los acontecimientos denunciados el día 16/10/09.
I.8. A fs. 539 rola agregada la solicitada de Raúl Noro contra el Canal 7 y el periodista Alberto Siufi.
I.9. A fs. 544 se recibe de Canal 7 treinta fotos, dos CD y un DVD, con los que se forman los Anexos Fotogáficos I y II.
I.10. A fs. 548 el suscripto dispuso oficiar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para que remita los estatutos de la entidad y nómina de los conferencistas que disertaron en los últimos tres años, con mención del carácter de las exposiciones.
I.11. A fs. 550 el suscripto solicitó a la concesionaria automotriz FADUA S.A. que informe sobre la operación de venta del automóvil secuestrado a Graciela López y la participación que hubiere tenido Milagro Sala.
A fs. 553 rola la contestación indicando que la facturación fue por $62.700, pagados 12.500 el día 09/06/09, $30.000 tres días más tarde y el saldo fue garantizado por Milagro Sala.
I.12. A fs. 555 el Consejo remite la Ley Provincial 3813/81 que regula las profesiones de ciencias económicas y el funcionamiento de la entidad. En su art.19 se establece que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, creado por Ley Provincial 151/1950 begin_of_the_skype_highlighting 151/1950 end_of_the_skype_highlighting, tiene carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público. En el art. 22 entre las funciones , atribuciones y deberes del Consejo se establece la de llevar la matrícula profesional.
I.13. A fs.569 el Consejo acompa a la lista de conferencistas de los últimos a os entre los que figuran Marcelo Ramón Lascano, Roberto Lavagna, Raúl Cuello, Eduardo Machinea, Orlando Ferreres, Daniel Muchnik, Leopoldo Quintana, Carlos Aramayo y Carlos Daniel Snopek, entre otros.
I.14. A fs. 581 la parte querellante solicita se reciba testimonial a René Orlando Arellano y Cristina Chauques lo que demostraría dice la "esencial participación tanto material como intelectual de Milagro Sala en los hechos que se investigan".
I.15 A fs. 588/591 vta. se recibe testimonial de René Orlando Arellano. Declara que trabajaba en las organizaciones sociales hasta hace dos meses y desde hace quince años que está con los desocupados; tiene su propia organización con personería jurídica, capacitaciones laborales, código de mercaderías y obras públicas en Jujuy por intermedio del Instituto de Vivienda; hace un a o y medio empezaron a trabajar con Milagro Sala; hicieron obras en el Santuario de Río Blanco con 120 personas, luego tuvieron 60 personas en tres meses y ninguna después.
Le adjudicaron la refacción de una escuela en Susques, Paso de Jama, pero sin pedirle permiso a Sala; cuando ella se enteró lo obligó a dejar la obra y ya no tuvo más. En relación a la conferencia de Morales, declara que Sala hizo una reunión en su casa a la que concurrió con su esposa en representación de la organización "Argentina Avanza"; allí Sala dijo que Morales venía a dar una conferencia, había que impedirlo y correrlo de Jujuy, que ella les daría para los huevos; que cuando estaban esperando en la rotonda del Ferrocarril recibieron un llamado anunciando que la conferencia se había suspendido.
Pasó una semana y de nuevo convocó a una reunión en su casa para anunciarles que ya había fecha de la conferencia; que en esa oportunidad se paró y le dijo a Sala que no participaría porque ellos se habían sumado para hacer obras y no escraches; que Sala dijo que los que no estaban con ella se retirasen y "que se atengan a las consecuencias", colocando un revólver sobre la mesa. Con su esposa se retiraron, pero fueron llamados dos días después a las once de la noche para ir a acampar frente a la Primera porque estaba detenido el compañero Salvatierra que había intervenido en el escrache; la orden de ella era acampar para impedir que Salvatierra fuera trasladado a la cárcel o a otro lado; dice que esa noche también estaba Graciela López. Recibieron directivas de Sala de decir que ella había estado durante el escrache en el interior de la provincia, si eran preguntados por la prensa.
Luego de esto empezaron a sufrir amenazas. Un día que jugaba la Selección o Boca-River los citó a su casa con sus hijos. Fueron recibidos por custodios con pistolas y los mandaron al fondo; comenzaron a golpear a uno de los hijos y amenazar al dicente con una pistola en la boca, cuando se comprometió a no salir a tomar más obras lo dejó ir con la advertencia de que no denunciaran y sacara al hijo en
dos horas "o sería boleta". Tuvo que mandar a su hijo al sur y sacar a su hija de la universidad. Milagro lo palpó en los genitales para ver si tenía armas;"hizo que le besen los pies, que la llamen Mami".Se fue su hijo y siguió integrando la red de organizaciones sociales, presionado y con miedo por su familia.
La policía no le quiso recibir denuncia contra Sala. Un día lo citaron a la Tupac y Sala les dice que si Morales no cierra el pico iban a tener que tirotearlo."Rompéme el Canal 7 porque Siufi está diciendo pelotudeces"; "escribió Siufi ladrón porque ella lo mandó".
El día que movilizaron a Casa de Gobierno, Sala interpretó que no había concurrido y lo llamó y entre otras cosas le dijo "te voy a cagar a tiros a vos, a tu mujer y a tus hijos. Yo sé todos tus movimientos, dónde estás y qué hacés". Les dijo a sus hijos que la cosa no daba para más; que si Milagro Sala iba a su departamento "se iba a tirar por la ventana para que no lastime a sus hijos". Lo tiene grabado en un chip del celular. Al día siguiente lo hizo golpear por su gente, se metió en su sede y lo obligó a vender todos los vehículos de su organización.
"En agosto él desaparecería con su organización" le dijo Sala.
A esta altura interviene el Sr. Fiscal Dr. Mario Snopek para manifestar que el testigo se limite a declarar sobre el hecho investigado,"que no siga hablando en general". Pide que intervengan el Fiscal y el Juez de la provincia por entender que son hechos graves y de su competencia.
El querellante expresa que la prueba fue propuesta por la querella y quiere oír al testigo "para sacar toda la confusión que tiene la Fiscalía" .
El Dr. Bellido dice que deberán remitirse copias a la provincia y pide que el testigo se centre en el "escrache" al Senador Morales.
El suscripto resuelve que el testigo seguirá declarando de todo lo que tenga conocimiento sobre los hechos que está refiriendo y que luego oportunamente se correrá vista a la Fiscalía sobre competencia.
El testigo siguió declarando. Dijo que tuvo que esconderse y que en la Tupac Sala lo amenazaba en presencia de Raquel Sánchez y Lidia Lourdes Guzmán, que son dos chicas que trabajan con el dicente y que concurrieron a su departamento a contarle llorando y pedirle que se fuera de la provincia.
Entiende que Sala"se ensañó con el dicente para que sirva como ejemplo dentro de la red". También tuvieron que esconderse las chicas nombradas.
A Guzmán la buscó Graciela López pretendiendo que subiera a su auto porque Milagro quería hablar con ella; "subí al auto o la vas a pasar mál", le dijo. Tuvieron que esconderse.
Vive amenazado él y su familia. Dice que Sala se quedó con $20.000 y que Bellido lo buscó para que firmara un acta recibiendo el dinero y viniera a declarar que no sabía nada sobre el escrache a Morales y que dijera que estaba ese día en el interior, que eso fue antes de ayer. Ayer los llamó Bellido para que fuera a su estudio a las 8.30 y no fueron."Pilo" los llama y no lo atienden y así llegan hasta hoy. Mas adelante refiere que en una de las reuniones en la Tupac después del "escrache" fue amenazado y golpeado por Sala y obligado a ir a la Legislatura y mentir sobre dinero que le habría dado a funcionarios provinciales en relación a la escuela de Susques, que todavía no ha podido terminar porque ella se lo impide.
Acto seguido el suscripto dispuso una custodia para el testigo y su familia.
I.16. A fs. 594/596 presta declaración testimonial Cristina Noemí Chauque, quien declara en términos similares a su marido Arellano. En relación al ataque al Senador Morales dice que la autora intelectual y material fue Milagro Sala. Ese día se iba a ir al interior, manejándose por teléfono celular con Graciela López, Martín Cardozo y Marcos Guerra, quienes mandaron a su gente. Que Salvatierra y López actuaron por instrucciones directas de Sala. Que también en la quema de la sede de su organización estuvo Graciela López.
I. 17. A 604se agrega informe pericial sobre el celular de Arellano.
I.18. A fs. 611 rola reportaje de La Nación a Milagro Sala.
II.1 Que corrida vista al Fiscal sobre los hechos denunciados por Arellano y Chauque, a fs. 612/623vta.dictamina por la incompetencia federal para entender en los supuestos delitos de amenazas, da os, incendio, lesiones etc.que dicen haber sufrido.
II.2 A fs. 624/625 el suscripto resuelve la incompetencia federal para entender en las amenazas y demás delitos que Arellano y Chauque imputan a Sala y de los que habrían sido víctimas como represalia a su negativa a participar del ataque al Senador Morales.
III.1. Que a fs. 628 el suscripto dispuso la citación a indagatoria de Milagro Amalia Ángela Sala.
III.2. A fs. 632/639 se agrega las respuesta del CONFER recibida el 17/08/10, informando sobre la resolución de fecha 27/05/09 que autoriza la frecuencia para el centro Educativo Germán Abdala, de la Tupac.
III.3. A fs. 644/654 se presenta el 13/09/10 Milagro Sala con patrocinio letrado de Luis Hernán Paz interponiendo recusación contra el suscripto por haber sido denunciado por los Dres Bellido y Luis Hernán Paz ante el Consejo de la Magistratura. Pide suspensión de la indagatoria.
III.4 A 655/656 en la misma fecha, el suscripto rechaza el planteo recusatorio por improcedente y el pedido de suspensión de la indagatoria de Milagro Sala, por estar notificado y firme.
III.5. A fs. 659 el 14/09/10 se realiza la audiencia prevista. La imputada Sala se abstiene de declarar. Los defensores designados Dres.Bellido y Paz plantean nulidad e insisten en la recusación que fuera elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
III.6. Que por incidente N°497/09-8/10 se dio tratamiento a la nulidad articulada, la que mereció dictamen fiscal contrario y fue rechazada por el suscripto, encontrándose el decisorio notificado y firme.
III.7. A fs. 669 la parte querellante adjunta publicaciones periodísticas locales aparecidas con motivo de la indagatoria de Sala y la movilización que la acompañó hasta esta sede judicial.
IV. DEL ENCUADRE DEL DAÑO COMO AGRAVADO.
Que de lo informado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (I.12 y I.13), surge acreditado que se trata de una entidad de derecho público, está a cargo de la matrícula de profesionales y desarrolla destacada actividad académica en el debate público de temas económicos. En consecuencia corresponde encuadrar el da o producido al Consejo en la figura agravada del inciso 5° del art. 184: Daño a bienes de uso público.
Sobre el particular, se ha dicho que los bienes de uso público "son los que siendo del Estado (arts.2339 y 2344 C.Civil), públicos(art.2340 C.Civ.) o privados(art.2342 C.Civ.), o de los particulares, están entregados al uso y goce del público en general"; y que"las cosas libradas a la confianza pública merecen mayor tutela penal"(Código Penal Comentado y Anotado, T.II, pág.853 Andrés José D? Alessio,citando a Núñez y Molinario, Ed. La Ley,2da.ed.act.y amp. Bs.As 2.009).
Para Donna "se trata de una agravante basada en el respeto a las cosas de uso público, que deben ser respetadas de una manera especial, debido a que todos pueden acceder a ellas, de modo que quien las da a provoca una lesión a la sociedad más que al Estado"(Donna Edgardo Alberto,"Derecho Penal Parte Especial, T.II B,p.765, Ed. Rubinzal.Culzoni Bs.As. 2001).
En la causa Zalazar Deolinda (Lexis N°70021485) el Tribunal Superior de Córdoba dijo que el fuego provocado por la imputada sobre los archivos de una Cooperativa de Agua Potable (los que contenían papelería que respaldaba el arqueo de caja, ingresos y egresos bancarios,etc) configuraba el tipo agravado del da o previsto en el inciso 5°, porque, aún cuando tal archivo no era público, puesto que no pertenecía a una persona jurídica estatal ni tampoco era de uso público en tanto no estaba librado a la consulta y utilización de personas indeterminadas sino que era sólo de uso interno de la cooperativa, resultaba un dato harto relevante que la entidad era prestataria de un servicio público, y que la documentación perdida era inherente a su funcionamiento, ya que debía ser llevada y custodiada en virtud de normas legales... que así lo imponían.
Tales extremos ponen en evidencia que no se trata aquí de un archivo meramente particular o carente de relevancia general: es un objeto que se adecua al elenco previsto por el legislador no sólo en este controvertido inc.5, sino también al resto de las hipótesis agravadas, en tanto hay- como en todas ellas- una afectación a un interés común que, como tal, trasciende el simple interés privado o individual"
Siguiendo esta línea doctrinaria y jurisprudencial, el delito de da o aquí investigado debe encuadrarse como agravado.
V. DE LA RELACIÓN ENTRE GRACIELA LÓPEZ, MILAGRO SALA Y EL ATAQUE EN EL CONSEJO.
V. 1. Que la relación de subordinación y estrecha relación entre Graciela López y Milagro Sala surge a mi entender suficientemente probada. La primera es quien encabeza la incursión en el Consejo de Ciencias Económicas y nada hay que autorice a pensar que actuó con autonomía. Tanto las declaraciones del Senador cuanto la de los testigos que presenciaron el ataque dan cuenta que Gerardo Morales le enrostró reiteradamente que la había mandado Milagro Sala, lo que Graciela López no desmintió en ningún momento. Tampoco Salvatierra, acompañante de López, negó la existencia de tal orden.
V.2. En la misma tarde del ataque a Ciencias Económicas, Sala se hace presente en el Diario"El Tribuno de Jujuy", medio al que pertenece el reportero gráfico destacado en el Consejo que registró lo sucedido desde el momento mismo de la irrupción del grupo atacante. Esta visita de urgencia de Sala al Diario no aparece justificada por otro motivo que no fuera el de tomar contacto con las fotografías registradas durante el incidente.
De hecho, El Tribuno de Jujuy no aportó más fotografías que las que registran los daños producidos y los funcionarios agredidos; de los agresores sólo hay tomas de los dos procesados, como si éstos hubieran ingresado solos. No resulta creíble la versión del reportero Juan Fernández (I.3.), intentando justificar por qué no hay fotografías de los restantes agresores.
V.3. La presencia de Milagro Sala el sábado 17 de Octubre a hs.20 en la Fiscalía del Dr. Zurueta también está indicando un interés especial por la situación de Salvatierra. Sala aboga por el detenido con la preocupación de quien tiene responsabilidad directa en lo sucedido. La declaración de Zurueta prestada por oficio- coincidiendo con la declaración de Arellano - la vincula explícitamente con el "acampe" frente a la Seccional Primera de Policía, tanto que, ante el pedido del Fiscal, ordena el levantamiento del corte de calle de la Seccional Primera. De este acampe participó Graciela López (I.15 y I.16).
Si Milagro Sala fuera ajena al ataque al Senador Morales en el Consejo, no tiene explicación que ordene el acampe de sus seguidores bloqueando una calle céntrica frente a la sede policial donde estaba detenido Salvatierra.
La presión ejercida para la liberación de Salvatierra está en directa relación con su responsabilidad por las conductas desplegadas por el nombrado, Graciela López y las
restantes personas no identificadas que irrumpieron en el Consejo.
V.4. Graciela López ejecuta el operativo con un celular en la mano, del que se sirve para dar aviso del arribo del Senador, pero no termina allí su uso. Los testigos -en especial la C.P.N Blanca del Valle Juárez a fs. 232-mencionan que estuvo comunicada mientras permaneció en el Consejo. En circunstancias tan tensionantes - aún para los atacantes - las comunicaciones telefónicas no tienen explicación fuera del marco de una operación dirigida desde otro lugar.
V.5. Graciela López participa junto a Sala de la toma del Concejo Deliberante de la Ciudad de Palpalá y de la toma de la Municipalidad de San Pedro, anteriores a lo sucedido en el Concejo de Ciencias Económicas. Las fotografías y el video que se agregan en el Anexo I muestran a Graciela López y a Milagro Sala en el centro de tales acontecimientos. Con fecha 22/10/10 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá emitió una resolución en la que vincula el ataque perpetrado en Palpalá con el llevado a cabo en el Consejo de Ciencias Económicas; en su art.1° "Expresa su enérgico repudio a la agresión sufrida por el Senador Morales el día viernes 16 de octubre pasado, por organizaciones piqueteras que bajo el pretexto de reivindicaciones sociales ejercen violencia contra las instituciones de la Democracia. También es expreso el repudio a las agresiones que sufrieron el Dr. Leandro Despouy presidente de la Auditoría General de la Nación y la C.P.N. Blanca Juárez, presidente el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy".
En su art. 2° "repudia el accionar que grupos de organizaciones sociales, han evidenciado en el recinto de esta Institución el 24 de Septiembre/09, oportunidad en la cual, actuaron mostrando conductas totalmente reñidas con las normas de convivencia y el respeto a la Institución, a sus integrantes y representantes de empresas de transporte locales."
V.6. Graciela López adquirió el automóvil que usa a la concesionaria Fiat FADUA S.A. abonando de contado la mayor parte del precio de la unidad Okm y garantizando Milagro Sala el saldo impago(I.11). Esta garantía es elocuente sobre la relación entre ambas.
V.7. Que resulta así probada la estrecha relación de Milagro Sala con la procesada Graciela López. Relación en la que la segunda está en clara subordinación a la primera.
Le asiste razón al querellante cuando le achaca a Sala ser la responsable de la agresión en el Consejo. Es impensable que una operación como la del 16 de octubre pudiera planearse y ejecutarse por López, Salvatierra y los restantes integrantes no identificados, sin la intervención, dirección y control de Milagro Sala.
A mayor abundamiento, las testimoniales de Arellano y Chauque ( I.15 y I.16) corroboran toda la restante prueba colectada, según la cual puede afirmarse que López atacó al Senador en el Consejo de Ciencias Económicas cumpliendo expresas órdenes de Milagro Sala.
VI. DE LOS ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL MODUS OPERANDI DE MILAGRO SALA.
VI.1 Que el Senador Gerardo Morales al encarar a Graciela López le enrostrara estar cumpliendo órdenes de Milagro Sala, no parece fruto de la imaginación del legislador.
Su participación en el Senado de la Nación con posición crítica hacia el Licenciado Mariotto y el CONFER por la adjudicación de frecuencias radiales a las organizaciones sociales, fecha en que comienza a transmitir Radio Tupac, las amenazas dirigidas por Sala al Senador a través de comunicaciones telefónicas con los Diputados Toconás y Morales y el ataque del 16 de octubre son todas cuestiones evidentemente relacionadas.
VI.2 El modus operandi de Milagro Sala no es nuevo. Prueba de ello es la "manifestación" que dirige contra la Casa de Gobierno en el 2008 que termina en una gigantesca fogata contra las puertas principales del edificio y bajo el salón en donde se custodia la Bandera de Belgrano. Enancada en una protesta de jubilados por sus remuneraciones - que son nacionales- arremete contra la sede gubernativa provincial y provoca un principio de incendio que no pasó a mayores merced a la intervención de los bomberos que desde el interior extinguieron las llamas. Las fotografías del Anexo II y el video agregados en la causa son por demás elocuentes sobre los da os producidos.
El video registra con audio el protagonismo de Milagro Sala en tan lamentable episodio de la historia reciente de Jujuy. Son claramente perceptibles sus palabras llamando festivamente a un dirigente que la secunda a "apagar las velitas" aprovechando su cumpleaños y la hoguera encendida. A este episodio alude - sin ningún tipo de arrepentimiento - en el reportaje que le hiciera el Diario "La Nación" recientemente (I.18) y que se encuentra agregado a la causa; dice allí: "La última vez que quemamos gomas en Casa de Gobierno fue cuando peleamos por el 82% móvil, con compañeros jubilados en huelga de hambre, la Legislatura tomada y con los funcionarios que tomaban café y no nos querían atender".
Entre aquel vandálico episodio y los más recientes de Palpalá y San Pedro ya referidospor nombrar sólo los que están documentados en la causa - hay un común denominador: la violencia.
VII. DE LAS AMENAZAS DENUNCIADAS QUE SE ENCUENTRAN PROBADAS.
VII.1 Que encuentro suficientemente probados, con la certeza requerida en esta instancia, las amenazas relatadas por los testigos Héctor Freddy Morales y Carlos Alberto Toconás (I.1 y I.2). Dos hechos, que tienen relación con lo actuado por el
legislador en el Senado y su posición crítica a las frecuencias otorgadas a las organizaciones sociales .(Anexo"Versión Taquigráfica"agregado por cuerda y correspondiente a la reunión del 24 de septiembre de 2.009 en el Salón Azul de la
Cámara de Senadores de la Nación de la Comisión de sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión).
VII.2 . Que igualmente considero probada la amenaza contra el Senador Morales y su comitiva el 16/10/10 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En efecto, la relación López-Sala de la que me ocupé anteriormente y la subordinación de la primera a la segunda muestran que una operación como la del 16/10/10 no pudo ser dirigida por la López sin la planificación organización y control de la Sala.
Corresponde encuadrar la conducta de Sala en tres hechos de amenazas, los dos primeros como autora y el tercero como coautora de amenaza y da o agravado en concurso real.
VIII. Que el Juzgado de Instrucción N°4, Secretaría 7, de la Provincia de Jujuy, se encuentra a cargo del Expte.831/2010 en el que se investigan los hechos denunciados por Arellano y Chauque de los que habrían sido víctimas y que imputan a Milagro Sala.
Corresponde que la custodia que oportunamente dispuso el suscripto, en adelante quede bajo gobierno exclusivo de dicho Juzgado Provincial.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
1°) Dictar auto de procesamiento en contra de MILAGRO AMALIA ÁNGELA SALA, argentina, nacida el 20/02/63 en San Salvador de Jujuy, alfabeta, casada, domiciliada en Gordaliza 1711,S.S. de Jujuy; Cédula de Identidad de la Policía Federal N°16347039N, hija de Desideria Leyton y de Miguel Sala, encuadrando su conducta como autora de amenazas (dos hechos) y coautora de amenazas y daño agravado en concurso real, arts. 149 bis primer párr.,184 inc.5°, 55 del Código Penal.
2°) Trabar embargo sobre bienes de la nombrada en el punto anterior hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000).
3°) Modificar el auto de procesamiento dictado a fs. 372/380 el 26/11/09 contra RAMÓN GUSTAVO SALVATIERRA DNI 25.287.186, argentino, casado, alfabeto, de treinta y tres años, domiciliado en Pachi Gorriti,Ma D,Lote 17 del Ba.18 de Noviembre de la ciudad de Palpalá, Jujuy, hijo de Ramón Valerio Salvatierra y Margarita Lemir Espinosa, encuadrando su conducta como coautor de los delitos de da o agravado y amenazas en concurso real,arts. 149 bis primer párr., 184 inc.5°, 55 Código Penal.
4°) Modificar el auto de procesamiento dictado a fs.372/380 el 26/11/09 contra MARÍA GRACIELA LÓPEZ, DNI 18.156.700, argentina, casada, alfabeta, de cuarenta y dos años, domiciliada en calle Autonomía Juje a Ma B Lote 8 del Ba. 18 de Noviembre de la ciudad de Palpalá, Jujuy, hija de Jesús Santos López y de Juana del Valle Vásquez, encuadrando su conducta como coautora de los delitos de da o agravado y amenazas en concurso real, arts. 149 bis primer párr., 184 inc. 5°, 55 Código Panal.
5°) Oficiar al Juzgado de Instrucción N°4 Secretaría 7 comunicando a su titular que a partir de la presente queda bajo su exclusivo gobierno la custodia dispuesta para el grupo familiar de René Orlando Arellano y Cristina Noemí Chauque.
Además, el juez ordenó trabar embargo sobre los bienes de la dirigente social hasta cubrir la suma de $70.000.
Morales acusó de inmediato a Sala de estar detrás de los hechos de violencia, pero la dirigente negó enfáticamente cualquier vinculación, sin embargo la defensa tenía una grabación que la inculpaba y de la cual no pudo 'zafar'.
La piquetera fue indagada el mes pasado por el juez Cardozo, pero en esa oportunidad se negó a declarar.
El texto completo del fallo:
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Octubre de 2.010.
AUTOS Y VISTOS, los del Expte.N°497/09 caratulado: "MORALES GERARDO RUBÉN Y OTROS -S/DENUNCIA", y
C O N S I D E R A N D O:
I. Que a fs. 372/380 el suscripto dictó el procesamiento de Ramón Gustavo Salvatierra y María Graciela López como coautores de los delitos de da os y amenazas en concurso real, el que fuera oportunamente confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta(fs. 520/526).
I.1. A fs. 401 se recibe la declaración testimonial del Diputado Provincial Héctor Freddy Morales quien afirma haber recibido varios llamados telefónicos de Milagro Sala. La primera vez fue después de la interpelación de Mariotto en el Senado, diciéndole que " cómo podía ser que su hermano dijera cosas así sobre la licencia de radio que le otorgan a ellos"; la segunda vez fue después del acto de Palpalá donde le dice que están molestos con el Senador y que los compañeros querían tomar medidas en su contra; luego y tras expresiones de su hermano en una emisora hablando en contra de las adjudicaciones de los medios de radiodifusión a organizaciones sociales, lo llama en forma intimidatoria, amenazante: "que se cuide, que iban a tomar medidas en contra del Senador, que no podría pararlo".
Que con respecto a lo sucedido en el Consejo de Ciencias Económicas declara que llegó al lugar después de lo acontecido.
I.2. A fs. 429 se recibe la testimonial del Diputado Provincial Carlos Alberto Toconás.
Declara que después de la audiencia que hubo en el Senado sobre la ley de medios, Milagro Sala vía telefónica se comunica con el dicente para decirle que estaban molestos por los dichos del Senador y que si él habla de sus organizaciones sociales, ella tenía cosas para decir de él: "que se cuide".
Que con respecto a lo sucedido en el Consejo llegó cuando ya estaba la policía en el lugar y encontró los vidrios rotos y el Senador estaba con daños, con huevos.
I.3. A fs. 443 rola la testimonial de Juan Fernández, reportero gráfico. Dice que vio cuando se rompieron los vidrios del Consejo de Ciencias Económicas y la gente que había entrado arrojaba huevos y objetos contundentes; vio pasar por delante suyo una silla arrojada; que las primeras fotos le salieron movidas porque tenía la máquina desconfigurada; que estaba muy nervioso, que le pareció importante registrar los huevazos a los funcionarios y no quiénes los tiraban; que las fotos movidas fueron eliminadas de la máquina; que luego se retiró para concurrir al establecimiento educativo "Germán Abdala" de la Tupac, donde había unas jornadas de filosofía.
I.4. A fs. 472 declara por oficio el Agente Fiscal de la Justicia Provincial Dr.Jorge Rodolfo Zurueta: que el 17 de Octubre recibió en su despacho a hs. 20 al abogado Bellido junto a Milagro Sala a quienes hizo saber que ya se había promovido acción penal contra López y Salvatierra y les solicitó que desalojaran la calle Arenales, ocupada por manifestantes frente a la Seccional Primera de Policía, a fin de no entorpecer el normal desarrollo del proceso y poder realizar todas las medidas de prueba conducentes, para lo cual garantizaba para los inculpados la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso, a lo que accedieron en forma inmediata y sin ningún tipo de condicionamientos.
I.5. A fs. 487 declara el abogado Oscar Gustavo Fernández, quien ratifica la denuncia efectuada a fs. 53/54. Agrega que se arrojaron piedras grandes en el ataque al Consejo y tiraron hasta"silloncitos" contra el Senador.
I.6. A fs. 488 declara por oficio el Diputado Provincial Rubén Armando Rivarola, Director Ejecutivo de Editora S.A. del Diario "El Tribuno de Jujuy". Es de su conocimiento que Milagro Sala se presentó en El Tribuno el 16/10/09 por la tarde con motivo de los incidentes producidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en los que había sido agredido el Senador Morales. Desconoce si lo hizo para requerir las fotografías tomadas en el lugar de los hechos o por otros motivos.
I.7. A fs.534 a solicitud de la parte querellante el suscripto dispuso oficiar el 29/04/10 al CONFER para que informe desde cuándo opera la Radio Tupac y en qué frecuencia; a Radiovisión Jujuy S.A.Canal 7 para que remita los archivos que tuviere sobre:
1) el incendio generado en la puerta de la Casa de Gobierno y bajo el Salón de la Bandera en el 2008 con la participación de Milagro Sala;
2) de los daños producidos con pintadas y roturas de vidrios en el Hotel Plaza, Canal 7 y Teatro Mitre, entre otros, el 17/03/10. Al Diario El Tribuno de Jujuy para que remita copia de la solicitada publicada el 19/03/10 suscripta por Raúl Noro. Pide tales medidas probatorias a los efectos de corroborar que la denunciada Milagro Sala viene operando con violencia desde hace tiempo: antes, durante y después del ataque al Senador Gerardo Morales. Y es la responsable de los acontecimientos denunciados el día 16/10/09.
I.8. A fs. 539 rola agregada la solicitada de Raúl Noro contra el Canal 7 y el periodista Alberto Siufi.
I.9. A fs. 544 se recibe de Canal 7 treinta fotos, dos CD y un DVD, con los que se forman los Anexos Fotogáficos I y II.
I.10. A fs. 548 el suscripto dispuso oficiar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para que remita los estatutos de la entidad y nómina de los conferencistas que disertaron en los últimos tres años, con mención del carácter de las exposiciones.
I.11. A fs. 550 el suscripto solicitó a la concesionaria automotriz FADUA S.A. que informe sobre la operación de venta del automóvil secuestrado a Graciela López y la participación que hubiere tenido Milagro Sala.
A fs. 553 rola la contestación indicando que la facturación fue por $62.700, pagados 12.500 el día 09/06/09, $30.000 tres días más tarde y el saldo fue garantizado por Milagro Sala.
I.12. A fs. 555 el Consejo remite la Ley Provincial 3813/81 que regula las profesiones de ciencias económicas y el funcionamiento de la entidad. En su art.19 se establece que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, creado por Ley Provincial 151/1950 begin_of_the_skype_highlighting 151/1950 end_of_the_skype_highlighting, tiene carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público. En el art. 22 entre las funciones , atribuciones y deberes del Consejo se establece la de llevar la matrícula profesional.
I.13. A fs.569 el Consejo acompa a la lista de conferencistas de los últimos a os entre los que figuran Marcelo Ramón Lascano, Roberto Lavagna, Raúl Cuello, Eduardo Machinea, Orlando Ferreres, Daniel Muchnik, Leopoldo Quintana, Carlos Aramayo y Carlos Daniel Snopek, entre otros.
I.14. A fs. 581 la parte querellante solicita se reciba testimonial a René Orlando Arellano y Cristina Chauques lo que demostraría dice la "esencial participación tanto material como intelectual de Milagro Sala en los hechos que se investigan".
I.15 A fs. 588/591 vta. se recibe testimonial de René Orlando Arellano. Declara que trabajaba en las organizaciones sociales hasta hace dos meses y desde hace quince años que está con los desocupados; tiene su propia organización con personería jurídica, capacitaciones laborales, código de mercaderías y obras públicas en Jujuy por intermedio del Instituto de Vivienda; hace un a o y medio empezaron a trabajar con Milagro Sala; hicieron obras en el Santuario de Río Blanco con 120 personas, luego tuvieron 60 personas en tres meses y ninguna después.
Le adjudicaron la refacción de una escuela en Susques, Paso de Jama, pero sin pedirle permiso a Sala; cuando ella se enteró lo obligó a dejar la obra y ya no tuvo más. En relación a la conferencia de Morales, declara que Sala hizo una reunión en su casa a la que concurrió con su esposa en representación de la organización "Argentina Avanza"; allí Sala dijo que Morales venía a dar una conferencia, había que impedirlo y correrlo de Jujuy, que ella les daría para los huevos; que cuando estaban esperando en la rotonda del Ferrocarril recibieron un llamado anunciando que la conferencia se había suspendido.
Pasó una semana y de nuevo convocó a una reunión en su casa para anunciarles que ya había fecha de la conferencia; que en esa oportunidad se paró y le dijo a Sala que no participaría porque ellos se habían sumado para hacer obras y no escraches; que Sala dijo que los que no estaban con ella se retirasen y "que se atengan a las consecuencias", colocando un revólver sobre la mesa. Con su esposa se retiraron, pero fueron llamados dos días después a las once de la noche para ir a acampar frente a la Primera porque estaba detenido el compañero Salvatierra que había intervenido en el escrache; la orden de ella era acampar para impedir que Salvatierra fuera trasladado a la cárcel o a otro lado; dice que esa noche también estaba Graciela López. Recibieron directivas de Sala de decir que ella había estado durante el escrache en el interior de la provincia, si eran preguntados por la prensa.
Luego de esto empezaron a sufrir amenazas. Un día que jugaba la Selección o Boca-River los citó a su casa con sus hijos. Fueron recibidos por custodios con pistolas y los mandaron al fondo; comenzaron a golpear a uno de los hijos y amenazar al dicente con una pistola en la boca, cuando se comprometió a no salir a tomar más obras lo dejó ir con la advertencia de que no denunciaran y sacara al hijo en
dos horas "o sería boleta". Tuvo que mandar a su hijo al sur y sacar a su hija de la universidad. Milagro lo palpó en los genitales para ver si tenía armas;"hizo que le besen los pies, que la llamen Mami".Se fue su hijo y siguió integrando la red de organizaciones sociales, presionado y con miedo por su familia.
La policía no le quiso recibir denuncia contra Sala. Un día lo citaron a la Tupac y Sala les dice que si Morales no cierra el pico iban a tener que tirotearlo."Rompéme el Canal 7 porque Siufi está diciendo pelotudeces"; "escribió Siufi ladrón porque ella lo mandó".
El día que movilizaron a Casa de Gobierno, Sala interpretó que no había concurrido y lo llamó y entre otras cosas le dijo "te voy a cagar a tiros a vos, a tu mujer y a tus hijos. Yo sé todos tus movimientos, dónde estás y qué hacés". Les dijo a sus hijos que la cosa no daba para más; que si Milagro Sala iba a su departamento "se iba a tirar por la ventana para que no lastime a sus hijos". Lo tiene grabado en un chip del celular. Al día siguiente lo hizo golpear por su gente, se metió en su sede y lo obligó a vender todos los vehículos de su organización.
"En agosto él desaparecería con su organización" le dijo Sala.
A esta altura interviene el Sr. Fiscal Dr. Mario Snopek para manifestar que el testigo se limite a declarar sobre el hecho investigado,"que no siga hablando en general". Pide que intervengan el Fiscal y el Juez de la provincia por entender que son hechos graves y de su competencia.
El querellante expresa que la prueba fue propuesta por la querella y quiere oír al testigo "para sacar toda la confusión que tiene la Fiscalía" .
El Dr. Bellido dice que deberán remitirse copias a la provincia y pide que el testigo se centre en el "escrache" al Senador Morales.
El suscripto resuelve que el testigo seguirá declarando de todo lo que tenga conocimiento sobre los hechos que está refiriendo y que luego oportunamente se correrá vista a la Fiscalía sobre competencia.
El testigo siguió declarando. Dijo que tuvo que esconderse y que en la Tupac Sala lo amenazaba en presencia de Raquel Sánchez y Lidia Lourdes Guzmán, que son dos chicas que trabajan con el dicente y que concurrieron a su departamento a contarle llorando y pedirle que se fuera de la provincia.
Entiende que Sala"se ensañó con el dicente para que sirva como ejemplo dentro de la red". También tuvieron que esconderse las chicas nombradas.
A Guzmán la buscó Graciela López pretendiendo que subiera a su auto porque Milagro quería hablar con ella; "subí al auto o la vas a pasar mál", le dijo. Tuvieron que esconderse.
Vive amenazado él y su familia. Dice que Sala se quedó con $20.000 y que Bellido lo buscó para que firmara un acta recibiendo el dinero y viniera a declarar que no sabía nada sobre el escrache a Morales y que dijera que estaba ese día en el interior, que eso fue antes de ayer. Ayer los llamó Bellido para que fuera a su estudio a las 8.30 y no fueron."Pilo" los llama y no lo atienden y así llegan hasta hoy. Mas adelante refiere que en una de las reuniones en la Tupac después del "escrache" fue amenazado y golpeado por Sala y obligado a ir a la Legislatura y mentir sobre dinero que le habría dado a funcionarios provinciales en relación a la escuela de Susques, que todavía no ha podido terminar porque ella se lo impide.
Acto seguido el suscripto dispuso una custodia para el testigo y su familia.
I.16. A fs. 594/596 presta declaración testimonial Cristina Noemí Chauque, quien declara en términos similares a su marido Arellano. En relación al ataque al Senador Morales dice que la autora intelectual y material fue Milagro Sala. Ese día se iba a ir al interior, manejándose por teléfono celular con Graciela López, Martín Cardozo y Marcos Guerra, quienes mandaron a su gente. Que Salvatierra y López actuaron por instrucciones directas de Sala. Que también en la quema de la sede de su organización estuvo Graciela López.
I. 17. A 604se agrega informe pericial sobre el celular de Arellano.
I.18. A fs. 611 rola reportaje de La Nación a Milagro Sala.
II.1 Que corrida vista al Fiscal sobre los hechos denunciados por Arellano y Chauque, a fs. 612/623vta.dictamina por la incompetencia federal para entender en los supuestos delitos de amenazas, da os, incendio, lesiones etc.que dicen haber sufrido.
II.2 A fs. 624/625 el suscripto resuelve la incompetencia federal para entender en las amenazas y demás delitos que Arellano y Chauque imputan a Sala y de los que habrían sido víctimas como represalia a su negativa a participar del ataque al Senador Morales.
III.1. Que a fs. 628 el suscripto dispuso la citación a indagatoria de Milagro Amalia Ángela Sala.
III.2. A fs. 632/639 se agrega las respuesta del CONFER recibida el 17/08/10, informando sobre la resolución de fecha 27/05/09 que autoriza la frecuencia para el centro Educativo Germán Abdala, de la Tupac.
III.3. A fs. 644/654 se presenta el 13/09/10 Milagro Sala con patrocinio letrado de Luis Hernán Paz interponiendo recusación contra el suscripto por haber sido denunciado por los Dres Bellido y Luis Hernán Paz ante el Consejo de la Magistratura. Pide suspensión de la indagatoria.
III.4 A 655/656 en la misma fecha, el suscripto rechaza el planteo recusatorio por improcedente y el pedido de suspensión de la indagatoria de Milagro Sala, por estar notificado y firme.
III.5. A fs. 659 el 14/09/10 se realiza la audiencia prevista. La imputada Sala se abstiene de declarar. Los defensores designados Dres.Bellido y Paz plantean nulidad e insisten en la recusación que fuera elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
III.6. Que por incidente N°497/09-8/10 se dio tratamiento a la nulidad articulada, la que mereció dictamen fiscal contrario y fue rechazada por el suscripto, encontrándose el decisorio notificado y firme.
III.7. A fs. 669 la parte querellante adjunta publicaciones periodísticas locales aparecidas con motivo de la indagatoria de Sala y la movilización que la acompañó hasta esta sede judicial.
IV. DEL ENCUADRE DEL DAÑO COMO AGRAVADO.
Que de lo informado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (I.12 y I.13), surge acreditado que se trata de una entidad de derecho público, está a cargo de la matrícula de profesionales y desarrolla destacada actividad académica en el debate público de temas económicos. En consecuencia corresponde encuadrar el da o producido al Consejo en la figura agravada del inciso 5° del art. 184: Daño a bienes de uso público.
Sobre el particular, se ha dicho que los bienes de uso público "son los que siendo del Estado (arts.2339 y 2344 C.Civil), públicos(art.2340 C.Civ.) o privados(art.2342 C.Civ.), o de los particulares, están entregados al uso y goce del público en general"; y que"las cosas libradas a la confianza pública merecen mayor tutela penal"(Código Penal Comentado y Anotado, T.II, pág.853 Andrés José D? Alessio,citando a Núñez y Molinario, Ed. La Ley,2da.ed.act.y amp. Bs.As 2.009).
Para Donna "se trata de una agravante basada en el respeto a las cosas de uso público, que deben ser respetadas de una manera especial, debido a que todos pueden acceder a ellas, de modo que quien las da a provoca una lesión a la sociedad más que al Estado"(Donna Edgardo Alberto,"Derecho Penal Parte Especial, T.II B,p.765, Ed. Rubinzal.Culzoni Bs.As. 2001).
En la causa Zalazar Deolinda (Lexis N°70021485) el Tribunal Superior de Córdoba dijo que el fuego provocado por la imputada sobre los archivos de una Cooperativa de Agua Potable (los que contenían papelería que respaldaba el arqueo de caja, ingresos y egresos bancarios,etc) configuraba el tipo agravado del da o previsto en el inciso 5°, porque, aún cuando tal archivo no era público, puesto que no pertenecía a una persona jurídica estatal ni tampoco era de uso público en tanto no estaba librado a la consulta y utilización de personas indeterminadas sino que era sólo de uso interno de la cooperativa, resultaba un dato harto relevante que la entidad era prestataria de un servicio público, y que la documentación perdida era inherente a su funcionamiento, ya que debía ser llevada y custodiada en virtud de normas legales... que así lo imponían.
Tales extremos ponen en evidencia que no se trata aquí de un archivo meramente particular o carente de relevancia general: es un objeto que se adecua al elenco previsto por el legislador no sólo en este controvertido inc.5, sino también al resto de las hipótesis agravadas, en tanto hay- como en todas ellas- una afectación a un interés común que, como tal, trasciende el simple interés privado o individual"
Siguiendo esta línea doctrinaria y jurisprudencial, el delito de da o aquí investigado debe encuadrarse como agravado.
V. DE LA RELACIÓN ENTRE GRACIELA LÓPEZ, MILAGRO SALA Y EL ATAQUE EN EL CONSEJO.
V. 1. Que la relación de subordinación y estrecha relación entre Graciela López y Milagro Sala surge a mi entender suficientemente probada. La primera es quien encabeza la incursión en el Consejo de Ciencias Económicas y nada hay que autorice a pensar que actuó con autonomía. Tanto las declaraciones del Senador cuanto la de los testigos que presenciaron el ataque dan cuenta que Gerardo Morales le enrostró reiteradamente que la había mandado Milagro Sala, lo que Graciela López no desmintió en ningún momento. Tampoco Salvatierra, acompañante de López, negó la existencia de tal orden.
V.2. En la misma tarde del ataque a Ciencias Económicas, Sala se hace presente en el Diario"El Tribuno de Jujuy", medio al que pertenece el reportero gráfico destacado en el Consejo que registró lo sucedido desde el momento mismo de la irrupción del grupo atacante. Esta visita de urgencia de Sala al Diario no aparece justificada por otro motivo que no fuera el de tomar contacto con las fotografías registradas durante el incidente.
De hecho, El Tribuno de Jujuy no aportó más fotografías que las que registran los daños producidos y los funcionarios agredidos; de los agresores sólo hay tomas de los dos procesados, como si éstos hubieran ingresado solos. No resulta creíble la versión del reportero Juan Fernández (I.3.), intentando justificar por qué no hay fotografías de los restantes agresores.
V.3. La presencia de Milagro Sala el sábado 17 de Octubre a hs.20 en la Fiscalía del Dr. Zurueta también está indicando un interés especial por la situación de Salvatierra. Sala aboga por el detenido con la preocupación de quien tiene responsabilidad directa en lo sucedido. La declaración de Zurueta prestada por oficio- coincidiendo con la declaración de Arellano - la vincula explícitamente con el "acampe" frente a la Seccional Primera de Policía, tanto que, ante el pedido del Fiscal, ordena el levantamiento del corte de calle de la Seccional Primera. De este acampe participó Graciela López (I.15 y I.16).
Si Milagro Sala fuera ajena al ataque al Senador Morales en el Consejo, no tiene explicación que ordene el acampe de sus seguidores bloqueando una calle céntrica frente a la sede policial donde estaba detenido Salvatierra.
La presión ejercida para la liberación de Salvatierra está en directa relación con su responsabilidad por las conductas desplegadas por el nombrado, Graciela López y las
restantes personas no identificadas que irrumpieron en el Consejo.
V.4. Graciela López ejecuta el operativo con un celular en la mano, del que se sirve para dar aviso del arribo del Senador, pero no termina allí su uso. Los testigos -en especial la C.P.N Blanca del Valle Juárez a fs. 232-mencionan que estuvo comunicada mientras permaneció en el Consejo. En circunstancias tan tensionantes - aún para los atacantes - las comunicaciones telefónicas no tienen explicación fuera del marco de una operación dirigida desde otro lugar.
V.5. Graciela López participa junto a Sala de la toma del Concejo Deliberante de la Ciudad de Palpalá y de la toma de la Municipalidad de San Pedro, anteriores a lo sucedido en el Concejo de Ciencias Económicas. Las fotografías y el video que se agregan en el Anexo I muestran a Graciela López y a Milagro Sala en el centro de tales acontecimientos. Con fecha 22/10/10 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá emitió una resolución en la que vincula el ataque perpetrado en Palpalá con el llevado a cabo en el Consejo de Ciencias Económicas; en su art.1° "Expresa su enérgico repudio a la agresión sufrida por el Senador Morales el día viernes 16 de octubre pasado, por organizaciones piqueteras que bajo el pretexto de reivindicaciones sociales ejercen violencia contra las instituciones de la Democracia. También es expreso el repudio a las agresiones que sufrieron el Dr. Leandro Despouy presidente de la Auditoría General de la Nación y la C.P.N. Blanca Juárez, presidente el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy".
En su art. 2° "repudia el accionar que grupos de organizaciones sociales, han evidenciado en el recinto de esta Institución el 24 de Septiembre/09, oportunidad en la cual, actuaron mostrando conductas totalmente reñidas con las normas de convivencia y el respeto a la Institución, a sus integrantes y representantes de empresas de transporte locales."
V.6. Graciela López adquirió el automóvil que usa a la concesionaria Fiat FADUA S.A. abonando de contado la mayor parte del precio de la unidad Okm y garantizando Milagro Sala el saldo impago(I.11). Esta garantía es elocuente sobre la relación entre ambas.
V.7. Que resulta así probada la estrecha relación de Milagro Sala con la procesada Graciela López. Relación en la que la segunda está en clara subordinación a la primera.
Le asiste razón al querellante cuando le achaca a Sala ser la responsable de la agresión en el Consejo. Es impensable que una operación como la del 16 de octubre pudiera planearse y ejecutarse por López, Salvatierra y los restantes integrantes no identificados, sin la intervención, dirección y control de Milagro Sala.
A mayor abundamiento, las testimoniales de Arellano y Chauque ( I.15 y I.16) corroboran toda la restante prueba colectada, según la cual puede afirmarse que López atacó al Senador en el Consejo de Ciencias Económicas cumpliendo expresas órdenes de Milagro Sala.
VI. DE LOS ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL MODUS OPERANDI DE MILAGRO SALA.
VI.1 Que el Senador Gerardo Morales al encarar a Graciela López le enrostrara estar cumpliendo órdenes de Milagro Sala, no parece fruto de la imaginación del legislador.
Su participación en el Senado de la Nación con posición crítica hacia el Licenciado Mariotto y el CONFER por la adjudicación de frecuencias radiales a las organizaciones sociales, fecha en que comienza a transmitir Radio Tupac, las amenazas dirigidas por Sala al Senador a través de comunicaciones telefónicas con los Diputados Toconás y Morales y el ataque del 16 de octubre son todas cuestiones evidentemente relacionadas.
VI.2 El modus operandi de Milagro Sala no es nuevo. Prueba de ello es la "manifestación" que dirige contra la Casa de Gobierno en el 2008 que termina en una gigantesca fogata contra las puertas principales del edificio y bajo el salón en donde se custodia la Bandera de Belgrano. Enancada en una protesta de jubilados por sus remuneraciones - que son nacionales- arremete contra la sede gubernativa provincial y provoca un principio de incendio que no pasó a mayores merced a la intervención de los bomberos que desde el interior extinguieron las llamas. Las fotografías del Anexo II y el video agregados en la causa son por demás elocuentes sobre los da os producidos.
El video registra con audio el protagonismo de Milagro Sala en tan lamentable episodio de la historia reciente de Jujuy. Son claramente perceptibles sus palabras llamando festivamente a un dirigente que la secunda a "apagar las velitas" aprovechando su cumpleaños y la hoguera encendida. A este episodio alude - sin ningún tipo de arrepentimiento - en el reportaje que le hiciera el Diario "La Nación" recientemente (I.18) y que se encuentra agregado a la causa; dice allí: "La última vez que quemamos gomas en Casa de Gobierno fue cuando peleamos por el 82% móvil, con compañeros jubilados en huelga de hambre, la Legislatura tomada y con los funcionarios que tomaban café y no nos querían atender".
Entre aquel vandálico episodio y los más recientes de Palpalá y San Pedro ya referidospor nombrar sólo los que están documentados en la causa - hay un común denominador: la violencia.
VII. DE LAS AMENAZAS DENUNCIADAS QUE SE ENCUENTRAN PROBADAS.
VII.1 Que encuentro suficientemente probados, con la certeza requerida en esta instancia, las amenazas relatadas por los testigos Héctor Freddy Morales y Carlos Alberto Toconás (I.1 y I.2). Dos hechos, que tienen relación con lo actuado por el
legislador en el Senado y su posición crítica a las frecuencias otorgadas a las organizaciones sociales .(Anexo"Versión Taquigráfica"agregado por cuerda y correspondiente a la reunión del 24 de septiembre de 2.009 en el Salón Azul de la
Cámara de Senadores de la Nación de la Comisión de sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión).
VII.2 . Que igualmente considero probada la amenaza contra el Senador Morales y su comitiva el 16/10/10 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En efecto, la relación López-Sala de la que me ocupé anteriormente y la subordinación de la primera a la segunda muestran que una operación como la del 16/10/10 no pudo ser dirigida por la López sin la planificación organización y control de la Sala.
Corresponde encuadrar la conducta de Sala en tres hechos de amenazas, los dos primeros como autora y el tercero como coautora de amenaza y da o agravado en concurso real.
VIII. Que el Juzgado de Instrucción N°4, Secretaría 7, de la Provincia de Jujuy, se encuentra a cargo del Expte.831/2010 en el que se investigan los hechos denunciados por Arellano y Chauque de los que habrían sido víctimas y que imputan a Milagro Sala.
Corresponde que la custodia que oportunamente dispuso el suscripto, en adelante quede bajo gobierno exclusivo de dicho Juzgado Provincial.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
1°) Dictar auto de procesamiento en contra de MILAGRO AMALIA ÁNGELA SALA, argentina, nacida el 20/02/63 en San Salvador de Jujuy, alfabeta, casada, domiciliada en Gordaliza 1711,S.S. de Jujuy; Cédula de Identidad de la Policía Federal N°16347039N, hija de Desideria Leyton y de Miguel Sala, encuadrando su conducta como autora de amenazas (dos hechos) y coautora de amenazas y daño agravado en concurso real, arts. 149 bis primer párr.,184 inc.5°, 55 del Código Penal.
2°) Trabar embargo sobre bienes de la nombrada en el punto anterior hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000).
3°) Modificar el auto de procesamiento dictado a fs. 372/380 el 26/11/09 contra RAMÓN GUSTAVO SALVATIERRA DNI 25.287.186, argentino, casado, alfabeto, de treinta y tres años, domiciliado en Pachi Gorriti,Ma D,Lote 17 del Ba.18 de Noviembre de la ciudad de Palpalá, Jujuy, hijo de Ramón Valerio Salvatierra y Margarita Lemir Espinosa, encuadrando su conducta como coautor de los delitos de da o agravado y amenazas en concurso real,arts. 149 bis primer párr., 184 inc.5°, 55 Código Penal.
4°) Modificar el auto de procesamiento dictado a fs.372/380 el 26/11/09 contra MARÍA GRACIELA LÓPEZ, DNI 18.156.700, argentina, casada, alfabeta, de cuarenta y dos años, domiciliada en calle Autonomía Juje a Ma B Lote 8 del Ba. 18 de Noviembre de la ciudad de Palpalá, Jujuy, hija de Jesús Santos López y de Juana del Valle Vásquez, encuadrando su conducta como coautora de los delitos de da o agravado y amenazas en concurso real, arts. 149 bis primer párr., 184 inc. 5°, 55 Código Panal.
5°) Oficiar al Juzgado de Instrucción N°4 Secretaría 7 comunicando a su titular que a partir de la presente queda bajo su exclusivo gobierno la custodia dispuesta para el grupo familiar de René Orlando Arellano y Cristina Noemí Chauque.
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